Ejecución Concursado Créditos Masa
La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 711/14 de 12 de diciembre supone un giro jurisprudencial en la interpretación del artículo 84.4 de la Ley Concursal, que reduce el privilegio que este precepto concede a los acreedores contra la masa para ejecutar sus créditos en supuestos de liquidación.
Desgranando la misma y con base en sus antecedentes, su fundamentación y sus consecuencias el presente trabajo estudia la competencia exclusiva y excluyeme del Juez del concurso, sus excepciones y los principios del derecho de la insolvencia y en paralelo el privilegio de las Administraciones Públicas para la autotutela de sus créditos en sede concursal, resolviendo los supuestos en que los principios y normas estudiadas van a entrar en conflicto.
ÍNDICE
1. Introducción
2. El Iter procesal hasta llegar a la sentencia
3. Contenido material de la Sentencia 711/2014 de la Sala Primera de Tribunal Supremo
4. Efectos en la aplicación práctica
5. Conclusiones
AUTOR. ENRIQUE DÍAZ REVORIO
es Letrado de la Administración de Justicia, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca. Asesor jurídico del Ministerio de Justicia. También participa activamente en la formación continuada del Ministerio para funcionarios y Letrados de la Administración de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial para Magistrados.
Máster en derecho administrativo y doctorando en derecho Mercantil por la Universidad de Castilla la Mancha.
Profesor universitario de derecho Mercantil y de derecho Procesal.
Es también ponente habitual en Congresos y Foros sobre derecho Mercantil.
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