La existencia de activo como requisito de la admisión de la solicitud de concurso ha sido fuente de polémica doctrinal y judicial desde la entrada en vigor de la LC, pues como reconoce la Exposición de Motivos de la Ley 38/2011, de reforma de la Ley Concursal la experiencia ha demostrado que los concursos sin masa constituyen una forma extendida de conclusión del concurso.
No se escapa nadie que resulta inconveniente y antieconómico declarar un procedimiento concursal cuando concurra una insuficiencia abinitio de patrimonio para satisfacer, incluso, las deudas de la masa en su vertiente de gastos del procedimiento, como pueden ser los derivados de publicidad oficial y registral (arts. 23 y 24 LC), gastos de asistencia y representación del concursado (abogado y procurador) o del solicitante del concurso necesario, la retribución de la Administración Concursal (art. 34 LC), u otros añadidos como los generados por la continuación o iniciación en interés de la masa de juicios contra el concursado o contra terceros, que han de satisfacerse con cargo a la masa activa del concurso en los términos del arts. 84.2.2 LC.