Aspectos Básicos Derechos Autor
De interés en la materia que es objeto de estudio es el RD 1889/2011, de 30 de diciembre. Por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, actualmente en el seno
de la Secretaría de Estado de Cultura. Con funciones atribuidas por el art.158 LPI de mediación, arbitraje y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual. Así como el RD 281/2003, de 7 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.
La Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, establece un marco jurídico que facilita la digitalización
y divulgación de las llamadas obras huérfanas, entendiendo como tales aquellas obras y otras prestaciones que estén protegidos por derechos de autor o derechos afines y cuyo titular de derechos no
haya sido identificado o, si lo ha sido, está en paradero desconocido. En la misma se prevé la búsqueda diligente y de buena fe del titular de los derechos de autor quien, en caso de ser identificado,
puede reclamar sus derechos sobre la obra u otra prestación protegida y se regula el uso de las obras huérfanas por parte de las bibliotecas, centros de enseñanza y museos, accesibles al público, así
como de archivos, organismos de conservación del patrimonio cinematográfico o sonoro y organismos públicos de radiodifusión establecidos en los estados miembros. Se confía a la OAMI el
establecimiento y administración de la base de datos europea con la información sobre las obras huérfanas y se fija como fecha límite para su transposición la del 29 de octubre de 2014.
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