1ª edición, Octubre 2013
Editorial Fe d’erratas
SINOPSIS
Pese al importante desarrollo legislativo en materia de corrupción que afectaba al sector privado, la posterior regulación de la corrupción entre particulares en el ordenamiento jurídico español ha sido tardía, si además se tiene en cuenta las llamadas de atención al Estado español por parte de algunos organismos o instituciones internacionales, entre ellos, los recordatorios por parte de la Comisión Europea para que se legislara este asunto de conformidad con la Decisión Marco del Consejo 2003/586/JAI de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (en adelante, Decisión Marco o DM).
Varias han podido ser las razones por parte del legislador español de demorar este asunto, habida cuenta del principio de intervención mínima, principio esencial que rige el Derecho Penal. Si bien, la principal es que resulta razonable pensar que en el sector privado, sus operadores serán más eficientes en proteger sus propios intereses, adoptando, en su caso, aquellas medidas necesarias en el ámbito de su empresa para que la corrupción no tenga lugar, mientras que en el sector público la necesidad de proteger los actos de corrupción es más patente.
Sea como fuere, el Estado español tenía la obligación de criminalizar algunas conductas corruptas en el sector privado, como ya lo habían hecho otros ordenamientos jurídicos europeos, no sólo tras la adopción de la citada Decisión Marco sino por el compromiso adoptado en relación con otros instrumentos jurídicos internacionales.
En consecuencia, y como consta en el Preámbulo de la Ley, uno de los aspectos más importantes es la transposición de la Decisión Marco ya que La importancia del problema [de la corrupción] es grande si se repara en la repercusión que pueden tener las decisiones empresariales, no solo para sus protagonistas inmediatos, sino para otras muchas personas.