Unas de las formas de clasificar las sociedades de capital es distinguiendo entre abiertas y cerradas. Las primeras se caracterizan por recurrir al ahorro del ciudadano en busca de financiación y para constituir su capital fundacional o aumentarlo, además, existe un mercado secundario que garantiza la negociación de los títulos en que se representa el capital social. Por su parte, la sociedades cerradas, en las que no existe ese mercado, el capital se nutre de los aportes que integran o suscriben los fundadores al celebrar el contrato social, siendo, por tanto, el capital obtenido de forma privada, no por suscripción publica o por emisión de títulos en una bolsa de valores
Nos vamos a centrar aquí en las sociedades de tipo cerrado en las que se manifiestan con mayor virulencia los conflictos entre socios a la hora de abordar los distintos puntos de este trabajo.
Vamos a examinar algunos supuestos característicos en los que se manifiestan las desavenencias entre los socios en estas entidades como son la impugnación de acuerdos, la separación y exclusión de socios, la responsabilidad de administradores, el bloqueo de órganos sociales y disolución judicial de sociedades.