El Derecho, en general, se enfrenta a una sociedad en permanente evolución, a la que intenta adaptarse sin demasiados retrasos. Ello es particularmente cierto en el ámbito del Derecho del Trabajo, donde se producen profundas transformaciones y, por ello, hay una abundante legislación sobre la materia sometida a constantes modificaciones, tratando de regular jurídicamente los nuevos escenarios que se le presentan.
Uno de los terrenos en que se han producido cambios más profundos ha sido en el de la organización productiva de las empresas, que han pasado de tener una organización omnicomprensiva de todo el proceso productivo a ser empresas más pequeñas con estructuras más flexibles y que acuden a la externalización y la subcontratación de forma sistemática o con mucha frecuencia.
Llama poderosamente la atención que ante alteraciones estructurales de tanta profundidad, el legislador apenas haya dictado normas tratando de encauzar la nueva situación por caminos más transitables para el colectivo de los trabajadores que es el que ha resultado más perjudicado.
Ante tal situación, el papel de la jurisprudencia deviene esencial, pues trata de paliar, con los muy limitados recursos que le facilita el sistema, las situaciones de precariedad extrema que padecen los asalariados en el actual mercado de trabajo.