Utilitarismo y Constitucionalismo: La ocasión de 1812
Se suele recordar el último tercio del siglo XVIII y el primero del XIX, como la era de las revoluciones, la de las declaraciones de derechos, la de la instauración de la democracia de los modernos. Todo esto es bien cierto y bien digno de memoria, pero el mismo nivel de relevancia tiene otra reinvención de esta época apasionada, la de las constituciones. El constitucionalismo liberal, el gran invento, junto con la democracia representativa, de las gentes que crearon los Estados Unidos, es una profundización de dos de los puntales de la sociedad libre, el imperio de la ley y la división de poderes.
Jeremy Bentham compartía ese apasionamiento por la libertad (él prefería llamarla «seguridad») a través de la certeza del derecho, por lo que no tardó en unirse a los propagandistas del constitucionalismo. Lo hizo, además, a su estilo, omnicomprensivo, profundo, sistemático. Desde la circunstancia de que, en tiempos del constitucionalismo benthamiano, España se está constituyendo como nación liberal, y que esa constitución -la Constitución de Cádiz de 1812- sería admirada en toda Europa e imitada en alguna parte de ella. Bentham intenta aportar sus ideas a ese proceso español (de ambos orillas del Atlántico) y europeo, incluso sur-mediterráneo.
Los trabajos reunidos en el presente libro tratan de analizar la influencia que el utilitarismo y el liberalismo político, y en especial, las obras de Bentham, Mill y Rawls, han tenido y aún tienen sobre el desarrollo del constitucionalismo, que es una de las más importantes transformaciones experimentadas en la forma de producir, interpretar, aplicar y estudiar el Derecho. Y en esta transformación del mundo también participó aquella Constitución española de 1812.