La presente obra profundiza en la regulación del contrato de viaje combinado y de los servicios de viaje combinados mediante el análisis de los distintos instrumentos jurídicos que en ella se prevén dirigidos a la protección del viajero.
Prólogo
Siempre es un honor poder presentar una obra como ésta, en la que se reflejan tan evidentemente los rasgos específicos de un cuidado trabajo de investigación del ámbito jurídico. La obra, en concreto, que trata de la tutela del viajero en el contrato de viaje combinado y en los servicios de viaje vinculados, constituye un estudio completo y exhaustivo de esta temática que tanto interés reviste en la actualidad. La obra ha sido elaborada por la Prof. Aránzazu Pérez Moriones, autora muy conocida en el panorama del derecho mercantil, que tiene tras de sí, una dilatada trayectoria científica, que explica la indudable calidad del trabajo que el lector tiene en sus manos.
Con ocasión de la pandemia declarada por la COVID-19, la movilidad, entendida en todas sus acepciones, fue una de las actividades que más se resintió. Eso produjo, inicialmente, un gran interrogante a la hora de determinar el grado de protección que los viajeros debían recibir como consecuencia de los graves perjuicios que causaron las restricciones a la movilidad. El análisis del alcance de la denominada fuerza mayor se erigió en uno de los problemas que en relación con el régimen jurídico del transporte se analizó con más profundidad. Era preciso conocer si las limitaciones de desplazamiento impuestas por la pandemia podían constituir o no causa suficiente para exonerar a los operadores del transporte de los graves perjuicios que sufrieron los viajeros a causa de las abruptas restricciones a la movilidad decretadas por las autoridades nacionales e internacionales. En este momento, superados aparentemente los efectos más perniciosos de la pandemia, estamos asistiendo a una progresiva recuperación de los viajes y desplazamientos. El deseo, e, incluso, la necesidad, del ser humano de conocer y trasladarse a otros lugares y civilizaciones permanece invariable, pese a lo acontecido en los últimos tiempos. Y para que esa movilidad pueda llevarse a cabo con garantías es necesario contar con una regulación que asegure su realización y proteja adecuadamente los derechos de los viajeros que se desplacen de un lugar a otro, cualquiera que sea la motivación que lo propicie.
En este sentido, en el ámbito europeo, desde hace tiempo se han regulado los denominados viajes combinados, esto es, los desplazamientos que se conciertan con un operador para que se encargue de la gestión de su realización. Dichos viajes se regularon inicialmente a través de la Directiva 90/314/CEE de 13 de junio de 1990 relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados. Pese a su indudable relevancia, y al importante papel que desempeñó desde su promulgación, pronto se advirtió la necesidad de su reforma, porque no otorgaba a los viajeros la necesaria protección ante los posibles incumplimientos que podían generarse durante su realización. Se promulgó por ello la Directiva 2015/2302 de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, que profundiza en la protección que los viajeros deben recibir ante las vicisitudes que puedan surgir a lo largo de la preparación, ejecución y finalización del desplazamiento contratado.
Pues bien, la obra que aquí se presenta, arranca con el análisis de la Directiva 2015/2302, poniendo de manifiesto las carencias que presentaba la previgente normativa europea, que justificaba bien a las claras, no sólo la conveniencia, sino también la necesidad de reformar dicha normativa y adecuarla a las necesidades de protección de los viajeros. En tal sentido, aborda en su capítulo inicial el estudio de dicha norma europea incidiendo especialmente en su ámbito de aplicación, analizando específicamente la ampliación de su perímetro de vigencia a los servicios de viajes vinculados, y alumbrando la figura del viajero vulnerable, categoría novedosa que se ha considerado digna de una protección específica.
En cualquier caso, el núcleo de la monografía se sitúa en el examen de las obligaciones de información y contenido del viaje combinado, y en su ejecución, contemplando complementariamente las garantías necesarias para que pueda llevarse a cabo adecuadamente. Por lo que se refiere a las obligaciones de información, cabe llamar la atención sobre el pormenorizado análisis que se efectúa en la monografía del contenido de la información precontractual que debe proporcionarse al viajero a fin de que esté debidamente al corriente de las condiciones en las que se va a prestar el servicio de transporte combinado. A este respecto la autora insiste en el carácter vinculante que reviste dicha información y en las consecuencias que para el operador conlleva su incumplimiento, aunque no estén expresamente previstas en la normativa reguladora. En segundo término, tras un examen de las posibles modificaciones del contrato antes de que se inicie el viaje combinado, se adentra en el análisis del trascendental tema de la responsabilidad del operador por la ejecución del viaje combinado. Dicha cuestión constituye la cuestión más espinosa de esta regulación, ya que es en la que se pone de relieve el alcance de la protección que reciben los viajeros en este tipo de contratos. Pues bien, el estudio efectuado resulta de una gran profundidad y permite determinar con precisión los sujetos responsables de la correcta ejecución del viaje combinado y, sobre todo, los remedios aplicables para el supuesto de que se haya producido un cumplimiento incorrecto del viaje combinado. En este sentido, dentro de la exposición de dichos remedios, entre los cuales sobresale la reducción del precio y, sobre todo, la indemnización por daños y perjuicios, que es la que con carácter general más se invoca, cabe destacar la posibilidad de que tales remedios puedan ser compatibles con los previstos en el art. 162 TRLGDCU, lo que constituye un interesante tratamiento que proporciona un enfoque novedoso sobre el particular y permite fundamentar que el viajero perjudicado disponga de distintas vías jurídicas para poder obtener una respuesta adecuada a los perjuicios sufridos con ocasión del transporte de viaje combinado. Finalmente, con el ánimo de reforzar la protección de los viajeros, se imponen a los operadores unas garantías complementarias que tratan de que el viajero perjudicado pueda disponer de instrumentos jurídicos específicos que garanticen la reparación de los daños sufridos durante el transporte. Así, se analiza la garantía prevista específicamente en la normativa reguladora de los viajes combinados en cuya virtud el viajero perjudicado tiene asegurada la percepción de la indemnización correspondiente a sus perjuicios, incluso cuando el operador del transporte pueda devenir en concurso de acreedores, así como la facultad de ejercitar la acción directa contra la entidad responsable de la cobertura sin tener que recurrir previamente al causante del daño. De este modo, se refuerzan los mecanismos de protección del viajero no sólo ante los incumplimientos del contrato de viaje combinado, sino, incluso, ante la delicada situación financiera que pueda atravesar el operador con el fin de que el viajero disponga siempre de instrumentos que le permitan obtener la correspondiente indemnización por los perjuicios sufridos con ocasión del viaje combinado.
En definitiva, la monografía objeto de esta breve presentación proporciona una visión completa del régimen protector de los derechos del viajero de viaje combinado. En su redacción, se aprecia, como no puede ser de otro modo, los rasgos inequívocos de la forma de ser y de hacer de su autora. Ordenada, meticulosa y rigurosa, la Prof. Aránzazu Pérez Moriones es una excelente investigadora del derecho, como lo reflejan sus valiosas publicaciones en materias relacionadas con el derecho de sociedades, o con los mecanismos de resolución de conflictos, entre otros. En todos sus trabajos aborda los temas con solidez y profundidad. En esta ocasión, ha llevado a cabo un estudio exhaustivo de la regulación existente en la materia de los viajes combinados y en las consecuencias que puede comportar su incumplimiento por parte del operador encargado de su realización, siguiendo la estela iniciada en los últimos años en los que también ha puesto su foco de atención en el estudio del derecho del transporte. Su monografía, además, ha tenido muy presente la bibliografía más representativa, consiguiendo un resultado altamente satisfactorio, llamado a constituir una referencia doctrinal indispensable para quienes pretendan ahondar en el análisis de esta materia.
La obra, en suma, constituye una prueba más de la intensa labor científica de Arancha, nuestra compañera del Grupo de Investigación del área de Derecho Mercantil de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) que tengo el orgullo de dirigir, y al que la autora ha contribuido decisivamente con sus valiosos trabajos y su generosa colaboración, de la que estoy seguro que nos vamos a seguir beneficiando, pese a que, en estos momentos, ha tomado nuevos derroteros al desplazarse a la Universidad Pública de Navarra a continuar su ascendente carrera académica.
Alberto Emparanza Sobejano
Catedrático de Derecho Mercantil (UPV/EHU)
En Donostia-San Sebastián a 30 de noviembre de 2021
Profesora Titular de Derecho Mercantil
Universidad del País Vasco UPV/EHU