Restitución del enriquecimiento sin causa : un reto para el derecho español
Revisión de la configuración tradicional del enriquecimiento sin causa y propuesta de un nuevo régimen jurídico a partir de los aspectos del planteamiento tipológico alemán que se podrían incorporar y del análisis detallado de la jurisprudencia más reciente en la materia.
Al aproximarse al enriquecimiento sin causa, le sobreviene al investigador una sensación semejante a la que se experimenta cuando, desde el borde de un acantilado, se contempla la inmensidad del océano: la impresión de encontrarse ante algo inconmensurable y difícilmente reconducible a un espacio delimitado. Ciertamente, el principio que prohíbe enriquecerse sin causa a costa de otro es una suerte de mar sin orillas. En su transitar histórico-jurídico a través de diversas épocas, textos legislativos y corrientes jurisprudenciales se ha caracterizado por contar con una fuerza expansiva siempre dispuesta a desbordar cualesquiera márgenes que, desde la técnica jurídica, se le quisieran imponer a fin contenerlo y delimitarlo, como contiene una presa el agua del embalse. Esta amplitud constituye, como más adelante veremos, la principal dificultad que plantea la figura en cualquier sistema jurídico en el que nos encontremos. La amplitud e universalidad, el poliedrismo y la ductilidad son elementos característicos del enriquecimiento sin causa.
En cuanto a la amplitud y universalidad, es en la fundamentación ética de la obligación de restituir los enriquecimientos injustificados y en el vínculo que mantiene con los valores de justicia y equidad, a los que se sirve y de los que constituye una importante manifestación, donde se encuentra la razón del carácter universal y expansivo del principio1. Necesariamente presente en todos los sistemas jurídicos, puesto que no podría ser justo un conjunto normativo que permitiese la consolidación de ventajas patrimoniales injustificadamente recibidas, se ha integrado en ellos de distinta manera. En algunos, ha obtenido un expreso reconocimiento por parte del Derecho positivo a través de la incorporación al texto codificado de una normativa más o menos completa que, además de las manifestaciones particulares del principio contenidas en las distintas instituciones reguladas, prevé expresamente la concesión de una acción restitutoria a favor del titular del patrimonio a cuya costa una persona se ha enriquecido sin causa2; en otros, como es el caso de España, la obligación de restituir el enriquecimiento así obtenido responde a una creación doctrinal y jurisprudencial3. En todos ellos, se ha visto en la máxima del enriquecimiento injusto un principio general informador del ordenamiento jurídico. Principio que, trascendiendo las categorías de Derecho Público y Derecho Privado, ha de presidir tanto las transmisiones patrimoniales llevadas a cabo entre particulares, como las relaciones económicas de las personas físicas y los entes públicos.
En cuanto al poliedrismo y ductilidad, se reflejan estos aspectos en que ofrece el enriquecimiento sin causa un amplio espectro de posibilidades de estudio, se presenta en formas diversas en el mundo jurídico y se proyecta en distintos ámbitos del Derecho4.