Realiza un análisis crítico de la propugnada reconsideración de la naturaleza jurídica de los instrumentos de planeamiento urbanístico, en cuanto respuesta idónea y adecuada a efectos de proporcionar una adecuada solución al problema de los efectos de la declaración de nulidad de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Nueva aportación al problema de los efectos de la declaración de nulidad de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Profundo análisis, sobre base dogmática, relativo a la naturaleza jurídica de los planes de urbanismo.
- Análisis de la idoneidad de la reconsideración de la naturaleza jurídica de los planes de urbanismo a efectos de proporcionar una adecuada solución al problema de los efectos de la declaración de nulidad.
- María Astrid Muñoz Guijosa
María Astrid Muñoz Guijosa es Profesora Titular de Derecho Administrativo en Universidad Complutense de Madrid Destinado a abogados en el ámbito del urbanismo, Derecho Administrativo, entidades locales y empresas constructoras. Extracto: Es posible afirmar que el principal problema que afecta en la actualidad al Derecho Urbanístico en España es el de los efectos de la declaración de nulidad de los instrumentos de planeamiento urbanístico. La experiencia de los últimos años ha puesto de manifiesto cómo larguísimos procedimientos de elaboración de planes urbanísticos acaban resultando jurídicamente inoperantes por razón de la declaración jurisdiccional de nulidad del instrumento entero, y ello tanto si tal declaración se encuentra sustentada en motivo de fondo, como -especialmente- en motivo de forma. Declaración de nulidad, además, con potencialidad expansiva hacia el planeamiento de desarrollo, y asimismo hacia las actuaciones de naturaleza urbanística desarrolladas en ejecución o al amparo del plan posteriormente anulado. El presente trabajo constituye una nueva aportación a la necesaria reflexión y reacción frente al problema descrito. Partiendo de la base del análisis dogmático relativo a la naturaleza jurídica de los instrumentos de planeamiento urbanístico, se reflexiona críticamente sobre su propugnada reconsideración, en cuanto respuesta idónea y adecuada a efectos de proporcionar una solución al problema planteado. Ello determina que el modo de aproximación quede trasladado hacia la modulación de los efectos de la invalidez por vicio de forma.