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Masa patrimonial como parte en el proceso concursal

ISBN: 9788413917023

El precio original era: 115,79€.El precio actual es: 115,79€. 110,00 IVA incluido

Hay existencias

Peso 1150 g
Fecha de Edición 11/03/2022
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro + e-Book

Páginas

700

Lugar de edición

NAVARRA

Encuadernación

Cartoné

Colección

ESTUDIOS ARANZADI

Editorial

ARANZADI THOMSON REUTERS

EAN

978-84-1391-702-3

La presente obra se centra en la oportunidad de atribuir personalidad procesal a la masa activa del concurso de acreedores, con estudio de la posición jurídica en que se hallan el deudor, la administración concursal y los acreedores en el aludido proceso universal. 

Prólogo

Cuando en su día aconsejamos a Salvador Tomás que orientara su investigación doctoral hacia el proceso concursal, en concreto a los sujetos que intervienen en el mismo, lo hicimos sobre la base de tres reflexiones.

Por una parte, consideramos que nos encontrábamos ante un candidato idóneo para afrontar semejante labor, dada su magnífica preparación de licenciatura –lo demuestra la concesión del premio extraordinario en el programa de estudios simultáneos de Licenciado en Derecho y Licenciado en Administración y Dirección de Empresas–.

De otro lado, nos parecía que la materia jurídica propuesta, compleja, cambiante e interdisciplinar, podría contribuir decisivamente a que su formación de postgrado alcanzara cotas de excelencia.

Y, en tercer lugar, estimábamos que su gran capacidad de trabajo, unida a la formación previa antes señalada, permitía fundadamente esperar que la memoria de tesis doctoral que finalmente presentara se convirtiera en un referente en la materia.

El 15 de octubre de 2021, esa memoria de tesis doctoral fue defendida con mención internacional ante un tribunal compuesto por los profesores Carmen Senés MotillaAngelo Dondi y Juan F. Herrero Perezagua, que le concedieron la máxima calificación por unanimidad, lo que nos permite concluir, con orgullo, que nuestra decisión, pronóstico y expectativa fueron acertados.

Parafraseando al profesor Fenech Navarro en uno de sus prólogos, parece imposible que hoy, en este mundo corrompido por la prisa, por la improvisación precipitada, Salvador Tomás Tomás haya logrado la capacidad de asepsia suficiente para acometer, con una valentía que le honra, el estudio previo y la preparación necesaria para llevar a cabo una obra como la presente.

Aunque por el título el lector ya puede conocer cuál es el hilo conductor del trabajo, la obra que prologamos tiene un propósito mucho más amplio: constituye una suerte de tratado de la insolvencia, donde el autor aborda los temas capitales del Derecho concursal, de los que forzosamente se sirve para justificar la idoneidad de dotar de personalidad procesal a la masa concursal. Un tema, el de la posición jurídico procesal de la masa en el proceso concursal, exento hasta la fecha de un tratamiento monográfico extenso y completo, por lo que esta publicación satisface la necesidad imperiosa de cubrir ese vacío doctrinal.

El necesario enfoque poliédrico que exige el análisis de la cuestión central de este libro es ofrecido por el autor con un manejo de las fuentes y tratamiento dogmático integral. No se rehúye, pues, el examen y revisión de las categorías sustantivas necesarias para el pronunciamiento sobre los aspectos procesales. El resultado es un trabajo exhaustivo y denso, pero bien ordenado, con un vasto acopio doctrinal y jurisprudencial, que ofrece respuestas en relación al ordenamiento patrio, pero en conexión constante con las soluciones legales y científicas que se brindan desde los sistemas foráneos.

Para llegar al planteamiento nuclear de su trabajo, el doctor Tomás Tomás analiza cuatro grandes bloques de cuestiones que entroncan íntimamente con su idea central, dedicando un primer capítulo a sentar las bases –estructura y principios rectores– del proceso diseñado para la tutela jurisdiccional de las situaciones de concurso.

En primer lugar, el autor detalla la configuración de la masa activa, con análisis de la afección patrimonial asociada a la declaración de concurso. Se examina la tutela que dispensa el auto que constituye la nueva situación jurídica y su proyección ad intra –respecto a los actos realizados por el deudor antes y después de la declaración de concurso– y ad extra –en relación a las pretensiones de los acreedores–. Este análisis es inexcusable por dos motivos: de un lado, porque permite conocer los límites del objeto material sobre el que se articula el proceso concursal; de otro, porque facilita la intelección de aspectos relacionados con el desapoderamiento del deudor y la posición jurídica de la administración concursal. En efecto, del examen efectuado se obtienen indiscutibles aportaciones; por ejemplo, la autonomía de la afección patrimonial vinculada a la declaración de concurso respecto al embargo o el refuerzo de la sujeción patrimonial –en intensidad y extensión– procedente de los especialísimos efectos e instrumentos que predispone la norma concursal.

El segundo grupo de cuestiones que aborda el autor enlaza con el estudio de las relaciones jurídicas que se instauran tras la declaración de concurso entre la masa activa y los sujetos afectados por aquella. En concreto, se presta atención a la naturaleza jurídica del desapoderamiento y a la posición jurídica de la administración concursal. En uno y otro campo son bien conocidos los esfuerzos doctrinales, con teorías de raigambre sustantiva y procesal, patrias y foráneas, orientadas a hallar una solución a la ubicación y condición en que se encuentran el concursado, sus acreedores y el administrador concursal. El lector descubrirá en estas páginas una aproximación dogmática impecable desde el punto de vista técnico, en clave histórica y comparada, de singular importancia al tema que le ocupa, orillando las hipótesis que en la actualidad considera refutables y apostando con valor por aquella que estima más acertada.

Ahora bien, siendo lo anterior imprescindible para atender con éxito el argumento propuesto, la segunda parte del libro es la que estimamos más sugerente, por la innovación y la indudable aportación que para el avance de la Ciencia del Derecho encierran sus pasajes.

Especialmente útil y meritorio es el capítulo dedicado a la delimitación del interés del concurso –en cada una de sus fases– y su identificación como elemento no solo teleológico –al que se ha de orientar el concurso–, sino también inspirador de toda la actividad concursal que pueden desplegar los sujetos que, de uno u otro modo, asumen la gestión patrimonial en el concurso o concretas facultades para la delimitación de la masa activa. También es digno de ser resaltado el completo tratamiento –hasta ahora escasamente realizado– de la masa activa como patrimonio separado. La atinada observación del fenómeno, con descenso a sus rasgos definidores, permitirá al lector discernir cómo es posible imputar el interés del concurso a un patrimonio de aquella naturaleza en atención a la función objetiva legalmente conferida.

El profesor Tomás culmina la obra con el examen de la personalidad procesal de la masa activa, poniendo en valor la trascendencia del destino legal atribuido al patrimonio concursal y las especialidades que la declaración de concurso entraña en el derecho de acción y en la configuración de las relaciones jurídico-procesales. Al respecto son de singular relevancia las aportaciones del autor en relación a las reglas de legitimación activa, la posición procesal del deudor o la atribución de la calidad de parte a la masa activa en los procesos que inciden en la misma.

Creemos no exagerar cuando afirmamos que el estudioso del Derecho que se acerque a esta obra se halla, sin duda, ante un trabajo extraordinario. Una obra que encierra una tesis valiente, con la que el lector podrá estar o no de acuerdo, pero que no pasará inadvertida. El minucioso tratamiento de la cuestión, el apropiado manejo de las categorías procesales y sustantivas y el excelente empleo de las fuentes son puestos por el doctor Tomás Tomás al servicio de una espléndida construcción.

Murcia, 10 de noviembre de 2021.

Fernando Jiménez Conde

Catedrático de Derecho Procesal emérito en la Universidad de Murcia

Gemma García-Rostán Calvín

Profesora Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Murcia

SALVADOR TOMÁS TOMÁS

Profesor Contratado Doctor de Derecho Procesal
en la Universidad de Murcia

Índice

PRÓLOGO

ABREVIATURAS

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

EL PROCESO CONCURSAL. ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS RECTORES

1.El concurso de acreedores como proceso. Planteamiento general

2.Naturaleza jurídica y presupuestos del proceso concursal

2.1.El auto de declaración de concurso como acto iniciador de la tutela jurisdiccional

2.2.La controvertida naturaleza jurídica del proceso concursal. En especial, sobre su consideración como proceso ejecutivo

2.3.La pluralidad de acreedores como discutido presupuesto del concurso

2.4.La restringida aplicación del principio de la par conditio creditorum

3.La tutela jurisdiccional en el concurso de acreedores: intereses tutelados y principios rectores

3.1.Los fines del proceso concursal y los métodos para su tutela

3.2.Intereses tutelados y estructura del proceso concursal

3.2.1.El fundamento de la dispar estructura del proceso concursal: la tutela de los intereses en juego

3.2.2.El encaje del proceso concursal en las estructuras del proceso civil

3.3.Los principios rectores del proceso concursal

3.3.1.La tutela concursal y su influencia en la determinación de los principios rectores

3.3.2.Delimitación de los principios jurídico-naturales y jurídico-técnicos en el proceso concursal

a)La dualidad de partes y los principios de contradicción e igualdad en el proceso concursal

a.La dualidad de partes en el proceso concursal

b.El principio de contradicción en el proceso concursal

c.El principio de igualdad en el proceso concursal

b)La modulación en el proceso concursal de los principios propios del proceso civil

a.Consideraciones previas para una adecuada delimitación de los principios dispositivos y de aportación de parte en el proceso concursal

b.Los principios dispositivos y de aportación de parte en el proceso concursal

c.Especialidades del principio dispositivo y de aportación de parte en las fases común y de liquidación

d.Especialidades del principio dispositivo y de aportación de parte en la fase de convenio

3.4.El proceso concursal como categoría autónoma y principales manifestaciones en sus principios rectores

CAPÍTULO II

LA DELIMITACIÓN DE LA MASA ACTIVA EN EL CONCURSO DE ACREEDORES

1.El principio de universalidad en el proceso concursal

2.Bienes y derechos incluidos en la masa activa. Excepciones a la integración patrimonial

2.1.Los bienes y derechos en poder del deudor

2.1.1.La titularidad del bien y el juicio de pertenencia

2.1.2.Patrimonialidad, alienabilidad y embargabilidad de los bienes

2.2.Los bienes y derechos incluidos en la masa en poder de terceros, la extensión de la separatio ex iure dominii y otras operaciones de reducción de la masa

2.3.Los bienes y derechos que se integran en la masa activa del concursado casado en régimen de comunidad y determinación de otras titularidades difusas

2.4.Los bienes y derechos que se adquieran por el deudor hasta la conclusión del procedimiento

2.5.Los bienes y derechos objeto de reintegración y créditos derivados de la responsabilidad de terceros

CAPÍTULO III

LA AFECCIÓN PATRIMONIAL ASOCIADA A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO

1.La ocupación como instrumento de sujeción patrimonial en el régimen vigente

2.El embargo en el proceso concursal

2.1.¿Contiene la declaración de concurso un acto de embargo del patrimonio del deudor?

2.2.Declaración de concurso y embargo. Diferencias en la afección patrimonial

3.Los fines, el carácter y el momento de la afección patrimonial de la declaración de concurso

3.1.Los fines de la afección patrimonial

3.2.El carácter procesal de la afección patrimonial

3.3.El momento de la afección patrimonial

4.La intensidad y extensión de la afección patrimonial del proceso concursal

4.1.La afección patrimonial y sus distintas manifestaciones

4.2.La intensidad de la afección patrimonial y su eficacia jurídica

4.2.1.La presencia de la afección patrimonial en las distintas fases del concurso y su alcance registral

a)La participación de la afección patrimonial en las diversas fases del concurso

b)El reflejo registral de la afección patrimonial

4.2.2.La eficacia ad intra de la afección patrimonial y el reproche jurídico de los actos realizados por el deudor tras la declaración de concurso

a)El reproche civil y penal

b)El alcance del reproche asociado al art. 205 TRLC: ¿acto nulo o anulable?

c)Previsiones registrales

4.2.3.La eficacia ad extra de la afección patrimonial respecto a las pretensiones de los acreedores con menoscabo en el patrimonio concursal

a)La eficacia ad extra de la afección patrimonial en relación a las ejecuciones judiciales y apremios administrativos

a.Fundamento del régimen legal

b.La prohibición de inicio o continuación de ejecuciones singulares y apremios administrativos de los arts. 142 a 144 TRLC

i.El ámbito objetivo de la prohibición

ii.La jurisdicción y competencia del juez del concurso en relación a las ejecuciones singulares (excluidas las garantías reales) y apremios administrativos

iii.La (controvertida) cesión a la competencia del juez del concurso para conocer de las ejecuciones ex art. 144.1 TRLC y durante la vigencia del convenio

c.La ejecución de los derechos reales de garantía y otras acciones asimiladas de los arts. 145 a 151 TRLC

i.Los créditos con garantía real en el proceso concursal y la difícil coexistencia de dos afecciones

ii.La paralización de las ejecuciones con garantía real

iii.La realización de los bienes con garantía real

iv.La competencia objetiva del juez del concurso en las ejecuciones de los créditos con garantía real

v.La sustanciación de las ejecuciones ante el juez del concurso y ante el órgano jurisdiccional o administrativo originalmente competente

d.Previsiones registrales

b)La afección patrimonial y otros efectos de la declaración de concurso sobre los créditos. En particular, sobre la suspensión del devengo de intereses (art. 152 TRLC), la compensación (art. 153 TRLC) y la suspensión del derecho de retención (art. 154 TRLC)

4.3.La extensión de la afección patrimonial a bienes salidos del patrimonio con anterioridad a la declaración de concurso y a otros activos no pertenecientes al deudor concursado

4.3.1.Fundamento

4.3.2.La reintegración frente a bienes salidos del patrimonio con carácter previo a la declaración de concurso

a)Las acciones de reintegración de la masa activa

b)El difícil equilibrio entre la tutela del interés de la masa y el interés de la seguridad del tráfico

c)El perjuicio a la masa activa como fundamento de las acciones de reintegración concursal

d)Prueba y presunciones de las acciones de reintegración concursal

e)El ejercicio de las acciones de reintegración y la protección de terceros adquirentes

f)El reproche jurídico reforzado en el concurso: el compatible ejercicio de otras acciones de rescisión e impugnación de los actos del deudor

4.3.3.La reintegración de la masa en supuestos de concurso culpable

4.3.4.Otros sistemas de reintegración: acciones frente a socios y frente a administradores, liquidadores o auditores de la sociedad deudora

a)Acciones frente a los socios

a.Respecto al socio personalmente responsable por las deudas de la sociedad anteriores a la declaración de concurso

b.Respecto a las aportaciones sociales diferidas y otras prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento

b)La acción social de responsabilidad y otras acciones de responsabilidad compatibles

CAPÍTULO IV

LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DESAPODERAMIENTO PATRIMONIAL DEL DEUDOR CONCURSADO

1.La problemática asociada al desapoderamiento del concursado y el apoderamiento de los órganos concursales como institución procesal

2.Construcciones dogmáticas en torno al desapoderamiento patrimonial del concursado

2.1.Consideraciones previas

2.2.La declaración de concurso no confiere carácter sustantivo ni real al derecho de los acreedores

2.3.La declaración de concurso no implica el secuestro del patrimonio del deudor

2.4.La declaración de concurso no entraña expropiación del derecho de disposición del deudor ni de su patrimonio

2.4.1.Sobre la expropiación del patrimonio concursal y la creación de un ente jurídico provisorio o nuevo sujeto de derecho

2.4.2.Sobre la expropiación del poder de disposición

2.4.3.Sobre la expropiación del patrimonio concursal al servicio de un interés público superior o con traspaso a los titulares de los órganos públicos

2.4.4.Réplica a las construcciones expuestas: la declaración de concurso no acarrea expropiación alguna

2.5.La declaración de concurso no impone una sucesión universal subjetiva ni determina la incapacidad del concursado o la limitación de su capacidad de obrar

2.5.1.Sobre la inexistencia de sucesión universal subjetiva en el concurso

2.5.2.Sobre la incapacidad o la limitación de la capacidad del concursado

2.5.3.La declaración de concurso no limita la capacidad de obrar (o ejercicio de la capacidad jurídica) del deudor

2.6.La declaración de concurso comprende una prohibición legal de administrar y disponer con impacto en la legitimación sustantiva y procesal del concursado

2.6.1.Las limitaciones a las facultades de administración y disposición patrimonial como prohibiciones legales de administrar y disponer

2.6.2.El deudor pierde la legitimación sustantiva y procesal con la declaración de concurso en el régimen de suspensión

CAPÍTULO V

LA POSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL EN RELACIÓN AL DESAPODERAMIENTO

1.La administración concursal y sus principales cometidos en el concurso

2.El apoderamiento de la administración concursal

2.1.La investidura previa del órgano jurisdiccional y la atribución de poderes ex lege con el nombramiento

2.2.La sujeción de la administración concursal al juez del concurso

3.La posición jurídica de la administración concursal

3.1.El carácter público o privado de la administración concursal

3.2.Teorías en torno a la posición jurídica de la administración concursal

3.2.1.La administración concursal como representante del deudor

3.2.2.La administración concursal como representante de los acreedores

3.2.3.Otras teorías formuladas sobre la posición jurídica de la administración concursal

a)La administración concursal como representante de múltiples partes o representante del concurso

b)La administración concursal como órgano de representación de la masa activa

c)La administración concursal como oficio

3.3.El título o aptitud jurídica de la administración concursal

3.3.1.La potestad jurídica

3.3.2.La sustitución en el ámbito sustantivo y procesal

3.3.3.La legitimación sustantiva y aproximación a la legitimación ad causam en sede procesal

CAPÍTULO VI

EL INTERÉS DEL CONCURSO. CARACTERIZACIÓN Y DELIMITACIÓN CONCEPTUAL

1.El reconocimiento del interés del concurso en el TRLC

2.Delimitación conceptual del interés del concurso

2.1.El interés y su concepción jurídica

2.2.El conflicto de intereses intersubjetivo y su resolución en el ámbito del Derecho concursal

2.3.El interés del concurso como propósito último del proceso concursal y como instrumento a su servicio

2.3.1.El interés del concurso como finalidad del proceso concursal

2.3.2.El interés del concurso como criterio hermenéutico para la actuación del Derecho concursal

a)El interés del concurso en la fase común

a.La conservación (y maximización del valor) del patrimonio concursal

b.La reconstitución del activo concursal

b)El interés del concurso en la fase de convenio

c)El interés del concurso en la fase de liquidación

CAPÍTULO VII

EL PATRIMONIO CONCURSAL COMO PATRIMONIO SEPARADO

1.El patrimonio separado como categoría jurídica autónoma. Génesis y evolución dogmática

2.El concepto de patrimonio separado. Elementos de referencia para su delimitación

2.1.El concepto de patrimonio separado

2.2.El principio de legalidad y rasgos definidores del patrimonio separado

3.El patrimonio concursal como núcleo patrimonial separado

3.1.Caracterización general

3.2.Elementos definidores de la separación patrimonial en el proceso concursal

3.2.1.La función o destino de la masa activa: la satisfacción del interés del concurso

3.2.2.La aptitud funcional del patrimonio concursal para la imputación de relaciones jurídicas

3.2.3.La especialización de la responsabilidad patrimonial universal

3.2.4.Los límites al poder del titular de los bienes que integran la masa activa

3.2.5.Gestión independiente o sometida a criterios específicos determinados en el TRLC

a)La gestión del patrimonio concursal diseñada en el TRLC

b)Control interno y externo de la gestión del patrimonio concursal

c)La idéntica satisfacción de la función o destino de la masa activa en los regímenes de intervención y suspensión

3.2.6.La oponibilidad del destino legal impuesto a la masa activa

CAPÍTULO VIII

LA CAPACIDAD PARA SER PARTE DEL PATRIMONIO CONCURSAL

1.La capacidad para ser parte de la masa activa en la legislación sustantiva y procesal y la posición del deudor y la administración concursal en el proceso concursal

1.1.La ausencia de armonización entre la legislación sustantiva y procesal en el reconocimiento de capacidad para ser parte al patrimonio concursal

1.2.La posición procesal del deudor y de la administración concursal y el interés del concurso como elemento a valorar en la atribución de capacidad para ser parte a la masa activa

1.2.1.La posición procesal del deudor y de la administración concursal

1.2.2.El interés del concurso, elemento de referencia en la actividad procesal de la administración concursal y el deudor

2.Consideraciones previas sobre los efectos de la declaración de concurso en el derecho de acción de deudor y acreedores

3.Las reglas de legitimación activa en el TRLC

3.1.El interés legitimante como canon que fundamenta la atribución de legitimación activa y su identificación con el interés del concurso. Especial alusión al régimen jurídico de los arts. 119 y 120 TRLC

3.2.La legitimación activa y el interés legitimante en el ejercicio de otras acciones con trascendencia en el patrimonio separado

3.2.1.Acciones “nuevas” con incidencia patrimonial reconocidas ex lege tras la declaración de concurso

3.2.2.Acciones con trascendencia patrimonial existentes con carácter previo a la declaración de concurso

a)Las acciones originarias de los acreedores: las acciones rescisorias y de impugnación del art. 238 TRLC y la acción contra los socios subsidiariamente responsables del art. 131.1 TRLC

b)Acciones originarias del deudor: las acciones en reclamación de las aportaciones sociales diferidas (art. 131.2 TRLC) y las acciones contra los administradores, liquidadores o auditores de la sociedad deudora (art. 132 TRLC)

3.2.3.La legitimación activa en el ejercicio de acciones de responsabilidad del art. 94 TRLC

4.La adecuación técnica de atribuir legitimación activa a la administración concursal

4.1.Consideraciones previas

4.2.La legitimación representativa o por intereses supraindividuales

4.3.La legitimación basada en un interés general o público

5.La personalidad procesal de la masa activa y su cualidad de parte en los procesos con incidencia en su composición

5.1.Los arts. 6.1.4.° y 7.5 de la LEC en la legislación concursal

5.2.El concepto de legitimación en el TRLC y la capacidad de conducción procesal

5.3.La capacidad para ser parte del patrimonio concursal

5.4.La cualidad de parte del patrimonio concursal

5.4.1.El concepto de parte procesal y su aplicación en sede concursal

5.4.2.La administración concursal no goza de la cualidad de parte en los procesos con incidencia en la masa activa. El patrimonio concursal y el conjunto de situaciones jurídicas asociadas a las partes

5.5.El derecho de acción de la masa separada tras la declaración de concurso

5.5.1.La subrogación de la masa separada en los procesos con incidencia patrimonial

5.5.2.La imputación subjetiva del derecho de acción tras la declaración de concurso

a)Respecto a las acciones originalmente atribuidas a deudor y a acreedores

b)Respecto a las acciones nuevas asociadas a la declaración de concurso

6.La legitimación ad causam de la masa concursal y la configuración de las reglas de legitimación activa de las acciones con incidencia patrimonial. Propuestas de lege ferenda

6.1.La titularidad del interés del concurso y su reflejo en las reglas de legitimación activa

6.1.1.En las acciones reconocidas legalmente a raíz de la declaración de concurso

a)En las acciones de responsabilidad por daño a la masa (art. 94 TRLC), de reintegración concursal (art. 226 y 697 TRLC) y de ejecución de la sentencia de condena dictada en calificación (art. 461 TRLC)

b)En las acciones de impugnación ante la contravención de las limitaciones impuestas al concursado en sus facultades patrimoniales (arts. 109 y 405.2 y 558.2 TRLC)

c)El reflejo de la titularidad del interés del concurso que fundamenta las acciones de los arts. 94, 109, 226, 405.2, 558.2 y 697 TRLC en las reglas de legitimación activa

6.1.2.En las acciones de deudor y acreedores preexistentes a la declaración de concurso

a)En las acciones titularidad original del deudor: general (arts. 119 y 120 TRLC), de desembolso de aportaciones sociales y prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento (art. 131.2 TRLC) y social de responsabilidad frente a administradores, liquidadores o auditores (art. 132 TRLC)

a.En el régimen de suspensión

b.En el régimen de intervención y en el ejercicio de acciones de “índole personal”

b)En las acciones titularidad original de los acreedores: individual de responsabilidad frente a los socios personalmente responsables de las deudas (arts. 131.1 TRLC) y de impugnación de actos del deudor anteriores a la declaración de concurso conforme al derecho general (art. 238 TRLC)

c)El reflejo de la titularidad del interés que fundamenta las acciones de los arts. 119, 120, 131, 132 y 238 TRLC en las reglas de legitimación activa

7.La posición procesal del concursado en las acciones de los arts. 119 y 120 TRLC

7.1.En el régimen de suspensión

7.2.En el régimen de intervención

8.La posición procesal pasiva de la masa activa

9.La posición procesal de los acreedores y la legitimación activa para el ejercicio de acciones en los arts. 94, 122, 232 y 461.1 TRLC

9.1.La legitimación subsidiaria de los acreedores

9.2.En el ejercicio de las acciones “de carácter patrimonial del concursado” (art. 122 TRLC), de reintegración concursal (art. 232 TRLC) y de ejecución de la sentencia de condena dictada en calificación (art. 461.1 TRLC)

9.2.1.La legitimación por sustitución de los acreedores

9.2.2.Presupuestos para el ejercicio de la acción por los acreedores

9.2.3.El tratamiento procesal de la falta de capacidad de conducción procesal y de legitimación

9.3.En el ejercicio de la acción de responsabilidad por daño a la masa (art. 94 TRLC)

BIBLIOGRAFÍA

JURISPRUDENCIA Y RESOLUCIONES CITADAS

SALVADOR TOMÁS TOMÁS

Profesor Contratado Doctor de Derecho Procesal
en la Universidad de Murcia