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Reestructuración como solución de las empresas viables

ISBN: 9788413911724

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Peso 1066 g
Fecha de Edición 17/06/2022
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro + e-Book

Páginas

600

Lugar de edición

NAVARRA

Encuadernación

Cartoné

Colección

ESTUDIOS ARANZADI

Editorial

ARANZADI THOMSON REUTERS

EAN

978-84-1391-172-4

Reestructuración solución empresas viables

La presente obra recoge las contribuciones científicas presentadas al Congreso Internacional La reestructuración como solución de las empresas viables, celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla los días 24 y 25 de junio de 2021.

Prólogo

La solución de las crisis empresariales hace patente los aspectos estructurales básicos que presenta la ordenación jurídica de las empresas.

Una de las cuestiones fundamentales consiste, en efecto, en el desequilibrio entre la actividad que desarrolla una empresa, la importancia de los valores inmateriales, y, al mismo tiempo, la fragilidad de estos valores y la falta de fuentes de crédito, de elementos objetivos que den consistencia a la actividad desde el punto de vista de la responsabilidad patrimonial.

En la ordenación de las crisis empresariales se tienen en cuenta los intereses privados de los acreedores que ven afectados sus derechos de manera involuntaria, pero también los intereses del concursado y, además, los intereses sociales y los intereses generales como la confianza en el crédito, el riesgo sistémico que se deriva de las quiebras en cadena, la liquidación de las empresas inviables, etc.

Todo ello explica la necesidad de atender al contexto económico social y la relevancia de los objetivos de política jurídica en el Derecho concursal y, también, evidentemente, las tensiones que dificultan su ordenación y que llevan a que, con frecuencia, sea inevitable que la regulación se dirija a resolver los problemas concretos provocados por determinadas quiebras o por los factores que han desencadenado una crisis económica y social.

El régimen vigente procede de la Ley Concursal de 2003. Esta norma derogó el centenario régimen del Código de Comercio, una regulación que había quedado completamente obsoleta, pero que no se había conseguido reformar hasta ese momento a pesar de los sucesivos intentos de hacerlo por las implicaciones económico-sociales que tiene esta materia.

En la Ley Concursal de 2003 se observa inevitablemente una cierta influencia de lo que disponía el Código de Comercio y de su interpretación jurisprudencial y doctrinal. Así sucede, por ejemplo, en la regulación de la rescisión que mantiene reminiscencias del régimen de la retroacción: se declara la ineficacia de los actos de disposición del concursado realizados dos años antes de la declaración del concurso sin que sea relevante la existencia de fraude (art. 226 TRLC), esto es, una suerte de retroacción menos estricta de dos años de duración.

La Ley Concursal de 2003 se puede decir que responde a una concepción clásica del Derecho concursal.

A diferencia del Anteproyecto de Ley de 1983, la finalidad del concurso no es la conservación de la empresa en atención a los intereses sociales y generales, sino la satisfacción colectiva de los acreedores: en los supuestos de insolvencia, el patrimonio del deudor se destina al pago de los acreedores según el principio de igualdad de trato entre acreedores de la misma condición.

De acuerdo con esta finalidad, se da prioridad al convenio, siempre que permita a los acreedores obtener una mayor satisfacción de sus créditos que a través de la liquidación concursal.

La configuración del convenio no se corresponde, sin embargo, con los planes de reestructuración sino con los convenios tradicionales de la quiebra con medidas adicionales para evitar la liquidación concursal.

Declarado el concurso, el deudor mantiene en principio las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, sujeto a intervención, la actividad continúa, los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de ejecución se mantienen como regla general, se abre una fase común en la que la administración concursal prepara un informe sobre la masa activa, la relación de créditos que componen la masa pasiva y la solución del concurso, y a continuación se abre la fase de convenio, salvo que proceda acudir directamente a la liquidación concursal.