-5%

Práctica del comercio exterior UE-Reino Unido entre empresas después del Brexit

ISBN: 9788413909844

El precio original era: 29,47€.El precio actual es: 29,47€. 28,00 IVA incluido

Hay existencias

Peso 400 g
Fecha de Edición 17/09/2021
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro + e-Book

Páginas

250

Lugar de edición

NAVARRA

Encuadernación

Rústica

Colección

ESTUDIOS ARANZADI

Editorial

ARANZADI THOMSON REUTERS

EAN

978-84-1390-984-4

Este trabajo tiene la finalidad de aclarar todos los cambios derivados del Brexit en el ámbito económico y que afectan directamente a las empresas importadoras y exportadoras de mercancías entre la UE y Reino Unido. Con el fin de abordar el objeto de estudio, este trabajo consta de nueve capítulos. En el primer capítulo, se hace referencia al estudio de todos los detalles del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido, firmado el 30 de diciembre de 2020, que determina la relación comercial de bienes y otros aspectos, en el cual se analiza de forma detallada los cuatro grandes pilares del Acuerdo, que son el libre comercio; el marco de cooperación económica, social, medioambiental y en materia de pesca; la asociación en materia de seguridad interior; y un marco de gobernanza común para el conjunto del Acuerdo.

En el segundo capítulo, analizaremos el comercio de mercancías entre España y Reino Unido después del Brexit, abordando todos los cambios producidos por la salida de Reino Unido de la UE y los cuales son trascendentales para el ámbito empresarial ya que las empresas de la UE que actualmente compran mercancías procedentes del Reino Unido y las introducen en el mercado de la UE se convertirán en importadoras, mientras que las que actualmente distribuyen productos al Reino Unido pasarán a ser exportadoras. Esto significa que tendrán que cumplir una nueva serie de obligaciones con arreglo a la normativa vigente de la UE.

Los efectos del Brexit se ven claramente en el proceso de importación y exportación, puesto que las mercancías que se envíen o procedan de Reino Unido se tratarán como exportaciones o importaciones desde cualquier otro país tercero ya que el Acuerdo alcanzado entre la UE y Reino Unido no elimina las formalidades aduaneras, todos estos aspectos se desarrollan en el tercer capítulo. En el cuarto capítulo, analizaremos las características singulares que se aplican a Irlanda del Norte que difieren al de Gran Bretaña debido al Acuerdo alcanzado respecto a esta región, por lo que se le aplicará el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte. Analizaremos las autorizaciones aduaneras necesarias y requeridas para que los operadores económicos de Irlanda del Norte lleven a cabo operaciones aduaneras de conformidad con las normas y requisitos del CAU. A partir del final del período transitorio, las normas de la UE en el ámbito de los contingentes arancelarios han dejado de aplicarse en el Reino Unido de igual forma cambia todo el contingentes arancelario entre Reino Unido y la UE con los certificados de importación y los certificados de exportación. Sin embargo, el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte no se beneficia de contingentes arancelarios concedidos por terceros países a la UE en el marco del régimen de preferencias. Todos estos aspectos se estudiaran en el capítulo quinto. En el capítulo sexto, analizaremos los cambios establecidos en la gestión del IVA. La compraventa internacional de mercancías es objeto de estudio en el capítulo séptimo. Los contratos de compraventa internacional de mercancías también se ven afectados por el Brexit, por esta razón los importadores y exportadores que tengan relación con empresas establecidas en Reino Unido deberán considerar la revisión de los contratos establecidos y tomar las medidas necesarias respecto a los futuros contratos, en vista de que todas las cuestiones de resolución contractual, competencia judicial, determinación de la ley aplicable y el reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales cambian considerablemente debido al Brexit. Finalmente, en los capítulos octavo y noveno analizaremos el impacto del Brexit en el marcado CE y en las marcas y registros. 

Introducción

 

La salida del Reino Unido de la UE, comúnmente abreviada como Brexit, acrónimo de las palabras inglesas Britain y exit, “Gran Bretaña” y “salida”, ha sido sin lugar a duda uno de los acontecimientos más importantes de los últimos años, que tras varios años de incertidumbre ha llegado a consolidarse.

 

El inicio de la salida de la UE tuvo comienzo el 23 de junio de 2016, año en el que Reino Unido celebró un referéndum en el que una mayoría votó a favor de abandonar la UE (51,9% favorables la salida de la UE y 48,1% favorables a seguir en la UE). El 29 de marzo de 2017 el Reino Unido notificó oficialmente al Consejo Europeo su intención de abandonar la UE invocando el procedimiento previsto en el artículo 50 del Tratado de la UE1. Desde entonces, y durante dos años, la UE negoció con Reino Unido un Acuerdo de Retirada que incluía disposiciones institucionales para garantizar la eficacia de su gestión, aplicación y ejecución, así como un mecanismo de solución de diferencias.

 

Tras tres años de negociaciones, el 17 de octubre de 2019 la UE y el Reino Unido acordaron una modificación sobre el texto del Acuerdo de retirada inicialmente alcanzado, con el objeto de permitir una salida ordenada del Reino Unido de la UE con el fin de proporcionar seguridad jurídica en ámbitos importantes, como ser la protección de los derechos de los ciudadanos, la evitación de una frontera física en la isla de Irlanda y una liquidación financiera. La UE concedió a Reino Unido una prórroga de 3 meses sobre la fecha establecida para que sus instituciones pudieran volver a revisar y ratificar internamente el nuevo Acuerdo, lo que suponía en la práctica que la salida de Reino Unido sería el 31 de enero de 2020.

 

Cumpliendo con el calendario previsto, y tras la aprobación del proyecto de Ley sobre el Brexit en el Parlamento Británico, se firmó el Acuerdo de Retirada el 25 de enero de 2020 (en adelante, el Acuerdo de Retirada). Por su parte, el Parlamento Europeo lo ratificó el 29 de enero, lo que ha garantizado la salida ordenada de Reino Unido de la UE2. En ese momento, se inició un período transitorio estipulado en el Withdrawal Agreement (Acuerdo de salida), que había oficializado el Brexit en febrero de 2020 que dio paso a las negociaciones3 para llegar a un Acuerdo comercial y de cooperación entre el Reino Unido y la UE y así evitar una relación comercial regida por las reglas de la OMC4 que hubieran implicado aranceles y otras fricciones comerciales.

 

El 25 de febrero de 2020, el Consejo adoptó un mandato de negociación para el Acuerdo de retirada sobre la relación futura UE y el Reino Unido que abarca ámbitos como la pesca, la política exterior, la seguridad y la defensa, el orden público y la cooperación policial y judicial en materia penal, así como la futura relación comercial entre ambas partes, y que establece también la necesidad de garantizar la competencia leal entre Reino Unido y la UE.

 

Finalmente, el 24 de diciembre de 2020 se alcanzó el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido5 (en adelante, el Acuerdo), con el fin de regular la relación futura entre ambos a partir del 1 de enero de 2021. En ese contexto, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto ley 38/2020, de 29 de diciembre6.

 

Además de determinar la relación comercial de bienes, este Acuerdo también afecta a otros aspectos, como los derechos de pesca en el mar del norte, el comercio de servicios, el turismo, la participación del Reino Unido en diversos programas europeos, la seguridad, la aviación y otros. La UE y el Reino Unido aprovecharon este período de statu quo para negociar una asociación para el futuro.

 

El Acuerdo entre la UE y el Reino Unido puede resumirse como “un Acuerdo de libre comercio básico”, el cual asegura que no existirán aranceles sobre los bienes cuando cruzan las fronteras y tampoco habrá límites o cuotas en la cantidad de productos que se lleguen a intercambiar. Con estas nuevas reglas, la relación comercial será de las más estrechas del mundo. Sin embargo, no evita nuevas fricciones, que son significativas comparadas con la relación comercial anterior (controles fronterizos y regulatorios, normas de origen, requisitos estrictos de contenido local, etc.).

 

En el ámbito del comercio de servicios, el Acuerdo va más allá de las disposiciones de la OMC en algunos aspectos (por ejemplo, facilita viajes de negocios de corta duración y el traslado temporal de empleados altamente cualificados), pero no evita un incremento de las barreras, dado que no incluye aspectos como el reconocimiento mutuo (automático) de cualificaciones profesionales o muchos otros elementos relevantes para el sector financiero.

 

Sin lugar a duda, la salida del Reino Unido de la UE es un acontecimiento trascendental en todos los ámbitos de la sociedad y la economía, y dado que el proceso de desafectación se ha ido alargando en el tiempo se ha ido generando mucha incertidumbre al respecto, por otro lado las Comisión Europea ha ido desarrollando diversos comunicados, notas de prensas y decisiones con el fin de aclarar la relación todas las cuestiones de salida de Reino Unido de la UE.

 

Es por esta razón que este trabajo tiene la finalidad de aclarar todos los cambios derivados del Brexit en el ámbito económico y que afectan directamente a las empresas importadoras y exportadoras de mercancías entre la UE y Reino Unido. Para la elaboración de este trabajo hemos recopilado toda la información documental que se ha ido publicando a lo largo de todo el proceso del Brexit y que ha sido elaborado por la Comisión Europea y otras organizaciones nacionales, las cuales se han ido actualizándose constantemente con los últimos cambios establecidos por la retirada de Reino Unido de la UE. Se ha consultado diversas fuentes de información relacionado con el objeto de estudio en los distintos ámbitos institucionales que abarcan la legislación vigente a nivel europeo y nacional, analizando las características principales de los cambios que afectan principalmente al comercio entre Reino Unido y la UE.

 

Con el fin de abordar el objeto de estudio, este trabajo consta de nueve capítulos, en el primer capítulo, se hace referencia al estudio de todos los detalles del reciente Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido, firmado el 30 de diciembre de 2020, que determina la relación comercial de bienes y otros aspectos, en el cual se analiza de forma detallada los cuatro grandes pilares del Acuerdo, que son el libre comercio; el marco de cooperación económica, social, medioambiental y en materia de pesca; la asociación en materia de seguridad interior; y un marco de gobernanza común para el conjunto del Acuerdo.

 

En el segundo capítulo, analizaremos el comercio de mercancías entre España y Reino Unido después del Brexit, abordando todos los cambios producidos por la salida de Reino Unido de la UE y los cuales son trascendentales para el ámbito empresarial ya que las empresas de la UE que actualmente compran mercancías procedentes del Reino Unido y las introducen en el mercado de la UE se convertirán en importadoras, mientras que las que actualmente distribuyen productos al Reino Unido pasarán a ser exportadoras. Esto significa que tendrán que cumplir una nueva serie de obligaciones con arreglo a la normativa vigente de la UE.

 

Los efectos del Brexit se ven claramente en el proceso de importación y exportación, puesto que las mercancías que se envíen o procedan de Reino Unido se tratarán como exportaciones o importaciones desde cualquier otro país tercero ya que el Acuerdo alcanzado entre la UE y Reino Unido no elimina las formalidades aduaneras, todos estos aspectos se desarrollan en el tercer capítulo.

 

En el cuarto capítulo, analizaremos las características singulares que se aplican a Irlanda del Norte que difieren al de Gran Bretaña debido al Acuerdo alcanzado respecto a esta región, por lo que se le aplicará el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte. Analizaremos las autorizaciones aduaneras necesarias y requeridas para que los operadores económicos de Irlanda del Norte lleven a cabo operaciones aduaneras de conformidad con las normas y requisitos del CAU.

 

A partir del final del período transitorio, las normas de la UE en el ámbito de los contingentes arancelarios han dejado de aplicarse en el Reino Unido de igual forma cambia todo el contingentes arancelario entre Reino Unido y la UE con los certificados de importación y los certificados de exportación. Sin embargo, el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte no se beneficia de contingentes arancelarios concedidos por terceros países a la UE en el marco del régimen de preferencias. Todos estos aspectos se estudiaran en el capítulo quinto.

 

En el capítulo sexto, analizaremos los cambios establecidos en la gestión del IVA, veremos los requisitos actuales para la devolución del IVA tanto en la entrega de bienes como en la prestación de servicios, determinando las características principales que se aplican a Irlanda del Norte, teniendo en cuenta que las operaciones relacionadas con los servicios no están cubiertas por el Protocolo IE/NI. Esto significa que las operaciones relacionadas con servicios entre los EM e Irlanda del Norte se tratarán como operaciones entre EM y terceros territorios o terceros países.

 

La compraventa internacional de mercancías se formalizan mediante los contratos de compraventa internacional de mercancías, estos contratos también se ven afectados por el Brexit, por esta razón los importadores y exportadores que tengan relación con empresas establecidas en Reino Unido deberán considerar la revisión de los contratos establecidos y tomar las medidas necesarias respecto a los futuros contratos, en vista de que todas las cuestiones de resolución contractual, competencia judicial, determinación de la ley aplicable y el reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales cambian considerablemente debido al Brexit. Todas estas cuestiones se analizan detalladamente en el capítulo séptimo.

 

Finalmente, en los capítulos octavo y noveno analizaremos el impacto del Brexit en el marcado CE y en las marcas y registros. Determinaremos las características principales del marcado UKCA para el mercado de Gran Bretaña, con excepción de Irlanda del Norte en el que se aplicara el marcado UKNI para productos comercializados en Irlanda del Norte. Respecto a las marcas y registros las normas de la UE en el ámbito de marcas de la UE y de dibujos y modelos comunitarios dejarán de aplicarse al Reino Unido, analizaremos el ámbito territorial de las solicitudes y derechos, el ámbito de registros internacionales, la legislación que lo regula, el uso de la marca UE en Reino Unido entre otros.

ABREVIATURAS

I

INTRODUCCIÓN

II

ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UE Y EL REINO UNIDO

1.Acuerdo de libre comercio

1.1.Comercio de bienes

1.1.1.Reglas de origen

1.1.2.Controles y trámites aduaneros

1.1.3.Cooperación normativa

1.1.4.Objetos culturales

1.1.5.Requisitos sanitarios y fitosanitarios

1.2.Servicios e inversiones

1.2.1.Modo 4

1.2.2.Cualificaciones profesionales

1.2.3.Servicios jurídicos

1.2.4.Servicios financieros

1.3.Comercio digital, Propiedad Intelectual, Contratación Pública y PYMES

1.3.1.Comercio Digital

1.3.2.Propiedad intelectual

1.3.3.Contratación pública

1.3.4.Pequeñas y medianas empresas

1.4.Condiciones para una competencia justa, abierta, libre y para el desarrollo sostenible

2.Marco de cooperación económica, social, medioambiental y de pesca

2.1.Energía

2.1.1.Condiciones de competencia justa

2.1.2.Energía renovable marina

2.1.3.Lucha contra el cambio climático

2.1.4.Sistema de Comercio de Emisiones de la UE

2.1.5.Acuerdo separado sobre usos seguros y pacíficos de la energía nuclear

2.2.Transporte

2.2.1.Aviación

2.2.2.Transporte de mercancías por carretera

2.2.3.Transporte de pasajeros por carretera

2.2.4.Otros asuntos relacionados con el transporte

2.3.Movilidad y coordinación de seguridad social

2.3.1.Movilidad

2.3.2.Coordinación de Seguridad Social

2.3.3.Asistencia sanitaria

2.3.4.Trabajadores desplazados

2.4.Pesca

2.5.Cooperación temática

2.5.1.Seguridad sanitaria

2.5.2.Ciberseguridad

2.5.3.Acuerdo separado sobre Seguridad de la Información

2.5.4.Declaración conjunta sobre migración irregular

2.6.Participación en programas de la UE

2.7.PEACE +

2.7.1.Reino Unido no seguirá participando en Erasmus

3.Seguridad, cooperación policial y cooperación judicial en materia penal

3.1.Ausencia de contenidos sobre cooperación en política exterior, seguridad y defensa

4.Gobernanza

4.1.Estructura institucional: Consejo de Asociación y Comités Especializados

4.1.1.Asamblea parlamentaria conjunta

4.1.2.Sociedad civil

4.1.3.Mecanismo horizontal de solución de controversias

4.1.4.Relación con el Acuerdo de Retirada

4.1.5.Decisiones autónomas

4.1.6.Ámbito territorial

III

EL COMERCIO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO DESPUÉS DEL BREXIT

1.El comercio de mercancías después del Brexit

1.1.Formalidades aduaneras, inspecciones y controles

1.2.Régimen aduanero y tributario aplicable a la importación y exportación de mercancías

1.3.Certificados y autorizaciones de productos, requisitos de establecimiento, etiquetado y marcado

2.El Comercio de servicios después del Brexit

2.1.Servicios financieros

2.2.Servicios de transporte

IV

IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN AL REINO UNIDO DESPUÉS DEL BREXIT

1.Trámites aduaneros para importaciones y exportaciones después del Brexit

1.1.Principales documentos en los trámites aduaneros

1.1.1.EORI (Economic Operator Registration and Identification Number)

1.1.2.DUA (Documento Único Administrativo)

1.1.3.Otros documentos

1.2.Registro e identificación de operadores económicos (EORI), en la UE

1.2.1.Sujetos obligados al registro EORI

1.2.1.1.Registro de operadores económicos establecidos en el territorio aduanero de la UE

1.2.2.Persona física que cambia de lugar de residencia

1.2.3.El número EORI en los cuadernos ATA o CPD

1.2.3.1.Operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero de la UE

1.2.3.2.Personas distintas de los operadores económicos

1.2.4.Lugar de Registro

1.2.5.Proceso de registro

1.2.6.Uso de un número EORI

1.3.Los números EORI después del Brexit

1.4.El EORI en España

1.4.1.Procedimiento para solicitar el EORI

1.4.1.1.Solicitud

2.Proceso aduanero después del Brexit

2.1.Autorizaciones concedidas por reino unido Y la UE

2.1.1.Autorizaciones concedidas por las autoridades aduaneras del Reino Unido

2.1.2.Autorizaciones concedidas por las autoridades aduaneras de los EM

2.2.Información arancelaria vinculante

2.3.Decisiones relativas a información vinculante en materia de origen

3.Aspectos del origen preferencial

3.1.Establecimiento del origen preferencial, según acuerdos de la UE

3.2.Requisitos para el transporte directo y la no manipulación

3.3.Pruebas de origen

3.3.1.Pruebas de origen expedidas o extendidas después del final del período transitorio

3.4.Declaraciones del proveedor a efectos comerciales preferenciales

3.5.Exportadores autorizados

3.6.Exportadores registrados

4.Entrada de mercancías en el territorio aduanero de la UE

4.1.Declaración sumaria de entrada

4.2.Depósito temporal de las mercancías

4.3.Estatuto aduanero de las mercancías

4.3.1.Formalidades aduaneras aplicables a las mercancías que entran en la UE procedentes del Reino Unido

4.3.2.Formalidades aduaneras aplicables a las mercancías que salen de la UE en dirección al Reino Unido

4.3.3.Despacho a libre práctica

5.Regímenes especiales

5.1.Régimen común de tránsito

5.1.1.Mercancías que circulen en el marco de una operación de tránsito desde una aduana de partida de la UE o en un país de tránsito común hasta una aduana de destino del Reino Unido

5.1.2.Mercancías que circulen en el marco de una operación de tránsito desde una aduana de partida del Reino Unido hasta una aduana de destino de la UE o de un país de tránsito común

5.1.3.Mercancías que circulen en el marco de una operación de tránsito a través del Reino Unido

5.1.4.Documento de transporte electrónico usado como declaración de tránsito para las mercancías transportadas por vía aérea o marítima

5.2.Circulación de mercancías en el marco de las operaciones TIR

5.3.Regímenes especiales diferentes del tránsito

5.3.1.Deposito aduanero

5.3.2.Zonas francas

5.3.3.Importación temporal

5.3.4.Cuadernos ATA

6.Salida de las mercancías del territorio aduanero de la UE

6.1.Controles por etapas, en los productos alimenticios, sanitarios, animal y vegetal

6.2.Consideraciones particulares para otros productos

7.Deudas aduaneras

7.1.Cooperación administrativa en materia aduanera

V

IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN A IRLANDA DEL NORTE DESPUÉS DEL BREXIT

1.Registro e identificación de operadores económicos (EORI) para Irlanda del Norte

2.Decisiones y autorizaciones aduaneras

2.1.Garantías

2.2.AEO

3.Entrada de mercancías en el territorio aduanero de la UE a través de Irlanda del Norte

4.Tránsito entre Irlanda del Norte y la UE

5.Aspectos del origen preferencial

5.1.Origen preferencial en el comercio dentro Del ámbito de aplicación de los acuerdos Preferenciales de la ue con terceros países

5.2.Aspectos del origen preferencial al importar en Irlanda del Norte

5.3.Aspectos del origen preferencial al exportar desde Irlanda del Norte

6.Otros aspectos preferenciales

7.Contingentes arancelarios

8.Salida de las mercancías del territorio aduanero de la UE a través de Irlanda del Norte

9.Circulación de mercancías entre Irlanda del Norte y la UE

9.1.Circulación de mercancías en la UE

9.2.Circulación de mercancías no pertenecientes a la UE

VI

LOS IMPUESTOS ADUANEROS DESPUÉS DEL BREXIT

1.Los impuestos aduaneros a terceros estados

2.Contingentes arancelarios después del Brexit

2.1.Productos originarios del reino unido importados de la ue (y viceversa)

2.2.Productos originarios de terceros países distintos del Reino Unido e importados en la UE

2.2.1.Contingentes arancelarios

2.2.2.Gestión “por orden de llegada” de los contingentes arancelarios de la UE

2.2.3.Gestión de los contingentes arancelarios de la UE con certificados de importación

2.2.4.Certificados de exportación

3.Disposiciones pertinentes del Acuerdo de Retirada relativas a la separación

4.Normas aplicables en Irlanda del Norte después del final del periodo transitorio

VII

EL IVA DESPUÉS DEL BREXIT

1.El IVA aplicado a los bienes

1.1.El IVA aplicable a las entregas de bienes transfronterizos

1.1.1.Devengo del IVA

1.1.2.Régimen aduanero de exportación

1.1.3.Régimen de importación de las ventas a distancia

1.2.Devoluciones del IVA

1.3.Normas sobre el IVA aplicable a los bienes en Irlanda del Norte

1.3.1.El IVA aplicable a las entregas de bienes

1.3.1.1.Entregas de bienes en Irlanda del Norte

1.3.1.2.Operaciones que impliquen movimientos de bienes entre Irlanda del Norte y la UE

1.3.2.Entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes (operaciones B2B)

1.3.2.1.Bienes que circulan desde Irlanda del Norte a un Estado miembro

1.3.2.2.Bienes que circulan desde un Estado miembro a Irlanda del Norte

1.3.3.Ventas intracomunitarias de bienes a distancia (operaciones B2C)

1.3.3.1.Bienes que circulan desde Irlanda del Norte a un Estado miembro

1.3.3.2.Bienes que circulan desde un Estado miembro a Irlanda del Norte

1.3.3.3.Bienes objeto de instalación o montaje

1.3.3.4.Medios de transporte nuevos

1.3.3.5.Operaciones que impliquen la circulación de bienes entre Irlanda del Norte y terceros territorios o terceros países, u otras partes del Reino Unido

1.3.4.Bienes introducidos en Irlanda del Norte procedentes de terceros territorios o terceros países o de otras partes del Reino Unido

1.3.5.Bienes que salgan de Irlanda del Norte con destino a terceros territorios o terceros países o a otras partes del Reino Unido

1.3.6.Devoluciones del IVA en Irlanda del Norte

1.3.6.1.Sujetos pasivos establecidos en Irlanda del Norte, y que dispongan de un número de identificación a efectos del IVA con el prefijo “XI”, sujetos al pago del IVA sobre las adquisiciones de bienes o los bienes importados en un Estado miembro

1.3.6.2.Sujetos pasivos establecidos en un Estado miembro sujetos al pago del IVA sobre las adquisiciones de bienes o los bienes importados en Irlanda del Norte

1.3.6.3.Sujetos pasivos establecidos fuera de la UE o en otras partes del Reino Unido sujetos al pago del IVA sobre las adquisiciones de bienes o los bienes importados en Irlanda del Norte

1.3.7.Devolución del IVA respecto de las transacciones en las que participen Irlanda del Norte y los EM

1.3.7.1.Devoluciones con arreglo al sistema del IVA de la UE

1.3.7.2.Devoluciones con arreglo a la Decimotercera Directiva del IVA (o la legislación equivalente del Reino Unido)

2.El IVA aplicado a los servicios

2.1.Tratamiento de las operaciones imponibles relacionadas con los servicios

2.2.Miniventanilla única

2.3.Devoluciones del IVA

2.4.Disposiciones pertinentes en materia de separación del acuerdo de retirada

3.Normas de la UE en el ámbito de los impuestos especiales

3.1.Disposiciones de separación pertinentes del Acuerdo de Retirada

3.2.Normas en materia de impuestos especiales aplicables a las mercancías en Irlanda del Norte

VIII

LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONALES DE MERCADERÍAS CON REINO UNIDO DESPUÉS DEL BREXIT

1.Los Contratos de compraventa internacional de mercancías y la aplicación de los INCOTERMS

1.1.La entrega de las mercancías

1.2.La transmisión de los riesgos

1.3.La distribución de los gastos

1.4.Los trámites de documentos aduaneros

1.5.Los INCOTERMS 2020 y sus características principales

1.6.La aplicación de los INCOTERMS después del Brexit

1.7.Riesgos derivados del incumplimiento de un contrato de compraventa internacional de mercaderías

2.Retirada del Reino Unido y normas de la UE en el ámbito de la justicia civil y el Derecho internacional privado

2.1.Competencia judicial internacional después del Brexit

2.1.1.Procesos judiciales incoados antes del final del período transitorio

2.1.2.Procesos judiciales incoados después del final del período transitorio

2.2.Reconocimiento y ejecución de resoluciones después del Brexit

2.2.1.Procesos judiciales incoados antes del final del período transitorio

2.2.2.Procesos judiciales incoados después del final del período transitorio

2.3.El Convenio de la Haya de 2005

2.4.El convenio de Lugano después del Brexit

2.5.Derecho aplicable en materia contractual y extracontractual después del Brexit

2.5.1.Disposiciones sobre la ley aplicable en el Reino Unido y la UE en las obligaciones contractuales

2.5.2.Disposiciones sobre la ley aplicable en el Reino Unido y la UE y obligaciones extracontractuales

2.6.La aplicación de la legislación nacional para la determinación de la competencia judicial internacional después del Brexit

2.7.Otros procedimientos específicos europeos después del Brexit

2.7.1.Procedimientos de cooperación judicial después del Brexit

2.8.El arbitraje como recurso alternativo a la vía judicial después del Brexit

2.8.1.Imparcialidad

2.8.2.Flexibilidad

2.8.3.Eficiencia

3.Recomendaciones tras el Brexit en materia de contratos de compraventa internacional de mercancías

3.1.Revisión de las cláusulas contractuales

3.2.La correcta elección de las cláusulas de sumisión a tribunales y ley aplicable en los contratos después del Brexit

3.3.Determinación de cláusulas en los contratos internacionales después del Brexit

IX

EL BREXIT Y SU IMPACTO EN EL MARCADO CE

1.Marcado CE

2.Marcado UKCA

2.1.Documentación técnica requerida

3.Marcado UKNI, aplicable en Irlanda del Norte

X

MARCAS Y REGISTRO DESPUÉS DEL BREXIT

XI

CONCLUSIONES

XII

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

XIII

ENLACES WEB CONSULTADOS