En la actualidad se constata una creciente y cada vez mayor recurrencia a la incorporación de tecnologías al ámbito de la empresa, e incluso, aparecen nuevas formas de empleo mediante el recurso de plataformas digitales, a las que se las ha catalogado como plataformas colaborativas, o también con diversos términos tales como on demand economy, Uber economy, etc. Tal realidad ha justificado el planteo de la interrogante acerca de si estas modalidades de prestación de trabajo se encuentran alcanzadas por el Derecho Laboral, o si por el contrario están excluidas.
Una pregunta que han intentado responder en gran medida diversos tribunales de justicia en todos los continentes y, en el acierto o en el error, las respuestas han sido disímiles. Consecuentemente, se propone analizar el ámbito subjetivo de comprensión del Derecho del Trabajo, aportando una visión crítica de la subordinación como elemento definitorio de la relación laboral y revalorizando dos nociones para delimitar la laboralidad del trabajo mediante plataformas digitales, como lo son la autonomía y la ajenidad.
Agradecimiento
A mi Director de tesis doctoral, el Prof. Wilfredo Sanguineti Raymond, por su invalorable contribución y recomendaciones, sin los cuales esta investigación no podría haberse concluido.
A todos aquellos que colaboraron en el proceso de mi formación académica y en el desarrollo del presente trabajo, en especial al Prof. Manuel Carlos Palomeque López y el conjunto de profesores del Máster Universitario en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales de la Universidad de Salamanca. También a los Prof. Eduardo Rojo Torrecilla e Ignasi Beltran de Heredia por su generosidad en el envío de información.
A los miembros del Tribunal de tesis doctoral, los Dres. Manuel Carlos Palomeque López, Juan Gorelli Hernández y María Luz Rodríguez Fernández, por sus comentarios y observaciones al trabajo de investigación presentado en el acto de defensa pública de la tesis doctoral.
A la Prof. María Luz Rodríguez Fernández por todos sus consejos y apoyo en la etapa post-doctoral, muy especialmente por su calidez y dedicación que hicieron posible la presente publicación.
A Jorge Rosenbaum Rimolo, que más allá del vínculo familiar y afectivo que nos une, constituye un pilar fundamental en mi formación personal, mi mentor del Derecho del Trabajo, y más importante, de la vida.