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Introducción al derecho penal patrimonial: los delitos de huerto y robo en el código penal español

ISBN: 9788413907383

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Fecha de edición 04/02/2022
Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro+e-Book

Páginas

176

Lugar de edición

NAVARRA

Colección

ESTUDIOS ARANZADI

Encuadernación

Rústica

Análisis de los delitos de hurto y robo en el código penal español (incluido el de sustracción de uso de vehículos); indicación del estado de la cuestión en la jurisprudencia, desde las más antiguas sentencias hasta las más actuales; estudio de las recientes reformas penales. 

Capítulo I

Introducción a los delitos contra el patrimonio

A) BIENES JURÍDICOS TUTELADOS

El Título XIII del Libro II del Código penal constituye un marco legal fundamental de nuestro texto punitivo, tanto desde el punto de vista cuantitativo, aglutinando un copiosísimo articulado (arts. 234-304), como también desde el punto de vista cualitativo, revistiendo de una relevancia capital la aplicación del Derecho penal. Comportamientos harto frecuentes en la realidad criminológica, como hurtos, robos, sustracciones de vehículos, estafas, blanqueo de bienes, etc., encuentran aquí su tipificación. Se trata de delitos de gran tradición histórica y destacada aplicación en la praxis judicial1, que adoptan la forma de delitos leves (antiguas faltas), menos graves y graves, en atención a la pena que contempla para ellos el código penal y que, a tenor de lo dispuesto por la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 (arts. 13 y 33), no lo son en su totalidad, curiosamente, por el valor del objeto del delito (los actuales cuatrocientos euros)2. Son delitos, algunos clásicos, aun cuando tipificados en normas que intentando hacer frente a nuevas realidades emergentes y dinámicas han evolucionado sobremanera dando lugar a separaciones de unos delitos ya existentes respecto de otros de nueva aparición, como sucedió, por ejemplo, con el delito de apropiación indebida de un bien perdido respecto al delito de hurto (en 1983), con el delito de hurto de la posesión respecto al delito de estafa (denominada impropia, en 1995), con el delito de apropiación indebida respecto a su vez a la estafa misma (en 1944), o, más modernamente, con el delito de administración desleal en relación a la apropiación indebida (en 2015), lo que trajo como consecuencia la desaparición de algunos otros delitos como tales, como ocurrió con la administración desleal societaria o con las apropiaciones indebidas de bien perdido o de cosa recibida por error (esta surgida en 1995), que no existen en la actualidad con tales nomen iuris sino como conductas delictivas residuales. Otros, de los más graves, se han ido en cambio expandiendo en su conducta típica básica y en sus elementos agravatorios, como sucedió con la promulgación de la Ley Orgánica 6/2021 con el delito de blanqueo de capitales, a fin de incorporar sanciones más eficaces, disuasorias y proporcionadas, por ejemplo, contra la corrupción pública pero también privada.

La riqueza criminológica ha sido igualmente de gran influencia en el devenir evolutivo de todas estas normas y delitos. Frente al “ladrón de gallinas” de antaño o al “tironero”, truhan o trilero, se alzan hoy sofisticadas formas de criminalidad patrimonial, habitual, profesionalizada, agrupada u organizada en bandas o clanes cupulares y /o tentaculares, en forma de “carteristas”, “alunizeros”, “butroneros”, “manteros”, estafadores en pirámide, expertos blanqueadores, etc. Las distintas reformas penales, en especial la de 2015, han ido haciendo común a los diferentes delitos patrimoniales y económicos agravantes de responsabilidad penal como la de pertenencia a organización o grupo criminal, protección de determinados patrimonios como el histórico-artístico, la tutela de víctimas vulnerables como los menores o personas con situación económica de desvalimiento, o la propia reincidencia en la comisión del delito.

De los delitos contra la propiedad se desligaron también con la promulgación del código penal de 1995 los delitos de estragos y de incendios, hoy delitos contra la seguridad colectiva del título XVII. Pero el código penal de 1995, en la rúbrica del Título XIII, “Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico”, por los problemas interpretativos que planteó, omitió hacer referencia ya a la propiedad en cuanto objeto tutelado, presente en el anterior Código, el Texto Refundido de 1973. De este modo, el vigente articulado acogió el criterio doctrinal dominante al que venían siendo fieles los Proyectos democráticos de codificación penal, siendo dos los bienes jurídicos, pues, diferenciados pero también relacionados tutelados en este Título, el patrimonio y el orden socioeconómico.

En las siguientes páginas se analizan dos de los más importantes delitos contra el patrimonio que conforman los primeros capítulos del título XIII, los delitos de hurto y robo en sus múltiples modalidades, comenzando por la delimitación del bien jurídico y la estructura del Título para a continuación analizar en el capítulo II el delito de hurto, con especial énfasis de sus tipos agravados, incorporados algunos con las reformas del código penal de 2010 y 2015; el delito de robo en el capítulo III, y el hurto y robo de uso de vehículos a motor en el IV. Se recoge además un anexo jurisprudencial de sentencias del Tribunal Supremo, Audiencias y Juzgados, desde principio de los ochenta y hasta las más recientes dictadas en los últimos años que muestran cómo ha sido la evolución de estos delitos y normas a lo largo del tiempo. Es un libro dirigido tanto a estudiantes que abordan por primera vez el Derecho como a otros estudiosos o profesionales de la ciencia jurídica, de una disciplina del Derecho penal parte especial, el Derecho penal patrimonial y económico, que se ha ido actualizando con ocasión de las Leyes Orgánicas que han modificado el código penal en la última década, la 5/2010, 1/2015, 1 y 2/2019, 6/2021 y 8/2021.

1. EL PATRIMONIO

El patrimonio, como bien jurídico protegido, presenta una compleja problemática a la hora de ser definido y acotado, problemática en buena parte tributaria de nociones ajenas, básicamente procedentes del Derecho civil. De ahí que la doctrina penal, para evitar interferencias procedentes de otras ramas del Ordenamiento jurídico, se haya ocupado con profusión de la elaboración de un concepto penal, autónomo y genuino de patrimonio. Dicho trabajo doctrinal se ha plasmado en la construcción de una serie de hipótesis al respecto, las cuales pueden ser agrupadas del siguiente modo: a) Teorías jurídicas b) Tesis económicas c) Posicionamientos eclécticos.

Las teorías jurídicas vienen a caracterizar el patrimonio, en cuanto objeto de tutela penal, por la relación jurídica que vincula a la cosa con su titular. Se adopta, de este modo, un punto de vista formal, que centra el concepto en el reconocimiento de la vinculación del objeto al sujeto, reconocimiento que se opera, obviamente, a través de las instituciones del Derecho civil. La determinación del perjuicio irrogado a través del delito patrimonial queda configurada en base a parámetros puramente jurídicos, que no económicos, quedando excluidos del mismo todos aquellos elementos que no se apoyen en el reconocimiento jurídico-positivo expreso, con independencia de su incidencia cuantitativa. Del mismo modo, conforme a tales teorías y por dichas razones, son de considerar como lesivas al patrimonio aquellas agresiones de escasa o nula trascendencia económica, pero en las que se llegue a afectar a la relación jurídico-real preexistente.

A tenor de las teorías jurídicas, por lo tanto, lesionan el patrimonio conductas de irrelevante o nula incidencia económica, como podría ser, la sustracción de un envase desechable o la sustracción de una pluma estilográfica dejando en su lugar otra de idéntico valor económico pero de distinto color, en tanto en ellas existe una vinculación entre el objeto material del comportamiento típico y el sujeto pasivo jurídicamente reconocido. Por contra, conforme a las tesis jurídicas, no se considerarían patrimonialmente lesivos los ataques contra objetos que no se encuentren jurídicamente vinculados a un titular, por más alto que pudiese ser su valor económico, como por ejemplo sustraer a un poseedor ilícito, o cosas de ilícito comercio.

Los contrasentidos y dificultades prácticas y político-criminales a que pueden conducir estas teorías jurídicas llevadas hasta sus últimas consecuencias (desnaturalización formalista del concepto de patrimonio, excesiva dependencia frente a otras ramas del Derecho, problemas de cara a la cuantificación del perjuicio efectivo, etc.) han llevado a la doctrina mayoritaria a su abandono.

Las teorías económicas se basan en un concepto fáctico, material y extrajurídico de patrimonio. Lo que vincula a éste con su titular, a efectos jurídico-penales, no es el reconocimiento de una relación preexistente en el Ordenamiento sino la efectiva disposición de aquél, el poder operar con el mismo. Desde tal punto de vista, lo esencial a la hora de valorar el perjuicio patrimonial irrogado a través de la conducta típica no es sino la cuantificación del valor económico de lo sustraído o dañado, con independencia de cuál sea, o de si existe siquiera, la relación jurídica entre el objeto material de la infracción y el sujeto pasivo.

Sin olvidar las ventajas funcionales que pueden presentar estas concepciones patrimoniales (independencia frente a la problemática de otras ramas del Derecho, cuantificación del efectivo perjuicio, etc.), es lo cierto que los inconvenientes que se llegan a plantear no son tampoco menos importantes, por ejemplo el contrasentido político-criminal de otorgar protección patrimonial, en sede jurídico-penal, al ilícito poseedor de la cosa sustraída o al tenedor de objetos de ilícito comercio. De ahí que estas teorías, en su más pura formulación, hayan sido también mayoritariamente descartadas por la doctrina.

Las teorías eclécticas sobre la delimitación del patrimonio en la esfera jurídico-penal son actualmente las que siguen contando con el dominante respaldo de la doctrina científica. Se trata de teorías que tratan de acoger los elementos positivos de las tesis precedentes, al tiempo que vienen a descartar los negativos. Así, se parte, con las teorías jurídicas, de la necesaria verificación de una relación jurídica entre el objeto material y el sujeto pasivo, de manera que no sean tenidas en cuenta, a estos efectos, las vinculaciones ilícitas. Una vez verificado tal nexo de licitud en Derecho, las teorías patrimoniales eclécticas se apartan del desaforado formalismo de las tesis jurídicas puras para adoptar, por razones de conveniencia práctica y político-criminal, criterios básicamente económicos de cara a la valoración del perjuicio irrogado.

Visto lo anterior, un concepto válido de patrimonio para operar en sede penal bien puede ser aquél formado por un conjunto de derechos y, en su caso, obligaciones que siendo evaluables económicamente o pecuniariamente apreciables, pertenecen a una persona, incluyendo la propiedad y otros derechos reales y de crédito, como la posesión, incluso a veces en pugna con el Derecho (como los bienes poseídos por el ladrón, que el Derecho penal protege salvo frente a quien tenga mejor derecho). Frente a lo que pueda ocurrir en delitos como la estafa o la apropiación indebida, en los delitos de hurto y robo el ataque al bien jurídico propiedad se lleva a cabo exclusivamente a través de una previa desposesión de la cosa. Posesión y propiedad representan así los bienes jurídicos que se encuentran en la misma línea de ataque3.

Sumario

ABREVIATURAS

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN A LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

A)Bienes jurídicos tutelados

1.El patrimonio

2.El orden socioeconómico

B)Estructura del título XIII y disposiciones comunes

1.La excusa absolutoria de parentesco

2.Los actos preparatorios punibles

CAPÍTULO II

EL DELITO DE HURTO

A)El hurto común

1.Elementos del tipo penal

2.Penalidad del tipo básico

3. Íter criminis

4.Tipos cualificados

4.1.Cosas de valor histórico, artístico, cultural o científico

4.2.Cosas de primera necesidad

4.3.Cosas destinadas a servicios de interés general

4.4.Cosas relativas a productos agrarios o ganaderos

4.5.Especial gravedad por el valor de la cosa o causación de perjuicios de especial consideración

4.6.Colocación de la víctima o su familia en grave situación económica, o abuso de circunstancias personales

4.7.Multirreincidencia

4.8.Utilización de menores de dieciséis años

4.9.Pertenencia a organización o grupo criminal dedicados a la comisión de delitos contra el patrimonio

4.10.Hipercualificación por concurrencia de dos o más agravantes

5.Eximentes o circunstancias modificativas de responsabilidad criminal

B)El furtum possesionis

CAPÍTULO III

EL DELITO DE ROBO

A)Cuestiones generales

B)Robo con fuerza en las cosas

1.Definición legal

1.1.Escalamiento

1.2.Fractura externa

1.3.Fractura interna

1.4.Llave falsa

1.5.Inutilización de sistema de alarma o guarda

2.Penalidad

3.Cualificaciones

3.1.Las agravantes comunes al delito de hurto

3.2.La casa habitada y el establecimiento abierto al público

C)Robo con violencia o intimidación en las personas

1.Planteamiento

2.Robo con violencia

3.Robo con intimidación

4.Penalidad básica

5.Penalidad cualificada

5.1.La casa habitada y el establecimiento abierto al púb lico

5.2.El uso o exhibición de armas o instrumentos peligrosos

6.Penalidad privilegiada

D)Concurso con otros delitos

CAPÍTULO IV

EL HURTO Y ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR

A)Nociones conceptuales

B)Hurto de uso y utilización indebida de vehículo a motor

1.Conductas típicas

2.El plazo de las cuarenta y ocho horas para la restitución del vehículo

C)Robo de uso de vehículo con fuerza en las cosas

D)Robo y hurto comunes de vehículo

E)Otros aspectos del delito

ANEXO JURISPRUDENCIAL DE SENTENCIAS CONSULTADAS

BIBLIOGRAFÍA

DRA. CARMEN REQUEJO CONDE

Dpto. de Derecho penal y ciencias criminales
de la Universidad de Sevilla 

Categoría
Profesor Titular de Universidad

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Derecho Penal