En el BOE del día 24 de marzo se ha publicado el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española actualizando la normativa que regula la profesión y dotándola de un marco legislativo moderno y eficaz que sustituirá al que regía desde el año 2001. Han sido ocho años de espera pues ya fue aprobado por el CGAE en el año 2013.
El nuevo estatuto, que entra en vigor el 1 de julio, regula por primera vez aspectos tan importantes para el ejercicio de la profesión como la prestación libre de servicios en todo el territorio nacional y europeo, desarrolla de forma exhaustiva el derecho al secreto profesional, que protege y refuerza; y establece el reconocimiento expreso a los colegios de la Abogacía a presentar denuncias ante el Consejo General del Poder Judicial cuando se producen reiterados retrasos injustificados en los juzgados y tribunales y cuando se produzcan conductas que afecten a la libertad o independencia de un letrado y ésta se haya visto amparada por la institución colegial.
Por otro lado, recoge de forma muy específica aspectos como la transparencia en la gestión y el funcionamiento de los Consejos y Colegios de la Abogacía, así como la obligación de adaptar el acceso a la información de los profesionales y de la ciudadanía a través de los medios tecnológicos oportunos.
El texto también dedica especial atención a la publicidad de los servicios profesionales, reconociendo un principio de libertad pero estableciendo ciertos límites deontológicos claros, como la obligación de abstenerse de garantizar resultados o de incitar al conflicto. En él se recoge también el procedimiento de reclamación y todo el sistema deontológico de la profesión, al que se exige el principio de transparencia a través de los consejos y colegios de la abogacía.
En lo relacionado con la formación, además de reconocer y refrendar el trabajo de las escuelas de práctica jurídica, el nuevo estatuto afirma el derecho y deber de los abogados de seguir una formación continuada que les capacite permanentemente para el correcto ejercicio de su actividad profesional. Asimismo, reconoce el derecho de los letrados a acceder a una especialización.
El nuevo estatuto también es muy exhaustivo en el reconocimiento de los derechos de los consumidores. Establece la obligación de que los profesionales se identifiquen con claridad mediante su nombre y número de colegiación, así como exponiendo en sus comunicaciones el colegio al que pertenecen. Asimismo, reitera la obligación de anticipar el cálculo aproximado de cuáles serán los honorarios, a través de hojas de encargo o medio similar, y establece un sistema de reclamaciones a través de los consejos y colegios de la abogacía.
Otro de los aspectos en los que el estatuto se extiende es en la transparencia de los órganos colegiales, a los que impone la obligación de informar de forma continuada a través de sus páginas web, de presentar una memoria anual y de establecer cartas de calidad de sus servicios.
Asimismo, incorporamos el reciente Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, que deroga el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.
Por último, junto con estas novedades legislativas recogemos otras normas esenciales para el desarrollo de la profesión
Estatuto General de la Abogacía Española
1.Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
Código Deontológico de la Abogacía Española
2. Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019.
Código de Deontología de los Abogados Europeos
3. Código de Deontología de los Abogados europeos, adoptado en la Sesión Plenaria del CCBE de 28 de octubre de 1988 y modificado en las Sesiones Plenarias de 28 de noviembre de 1998, 6 de diciembre de 2002 y 19 de mayo de 2006.
Reglamento de Procedimiento Disciplinario
4. Reglamento de Procedimiento Disciplinario, aprobado en el Pleno de 27 de febrero de 2009.
Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales
5. Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Reglamento sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales
6. Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos
7. Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
Colegios Profesionales
8. Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Sociedades Profesionales
9. Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Asistencia Jurídica Gratuita
10. Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita
11. Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.
Requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita
12. Orden de 3 de junio de 1997 por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Poder Judicial (Libro VII, Título II, arts. 542 a 546)
13. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (arts. 542 a 546).
Título universitario oficial de Licenciado en Derecho
14. Real Decreto 1424/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Derecho y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.
Facilita el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro
15. Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998 destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título.
Regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea
16. Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea.
María Dolores Montero Caro, Profesora Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba