Principios de derecho civil III. Contratos 2024
El presente tomo afronta la exposición de las diversas figuras contractuales características del Derecho civil. Que han constituido el punto de partida de la disciplina de la contratación en otros sectores del Derecho.
Previamente, desarrolla la llamada teoría general del contrato, quintaesencia de la problemática contractual, según la enseñanza clásica en la materia. Tras la entrada en vigor de la reciente Ley 12/2023, de 24 de mayo.
Por el derecho a la vivienda, los procedimientos de desahucio y los lanzamientos a los que se refería el Real Decreto Ley 11/2020. Que se encuentran suspendidos por aplicación de dichos preceptos, cuando la parte actora
sea una gran tenedora de vivienda en los términos previstos por el artículo 3.k) de esta ley. Solo se reanudarán a petición expresa de la misma si la parte actora acredita que se ha sometido al procedimiento de conciliación
o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas. Con base en el análisis de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes conforme a la legislación y normativa
autonómica en materia de vivienda (disp. trans. 3.ª).
En relación con el precio final de compraventa de la vivienda, en la actualidad, hay que tener en cuenta lo dispuesto por la nueva disp. adic. 9.ª introducida por la Ley 10/2022, de 14 de junio, relativa al cumplimiento
del principio de no causar daño significativo en el medio ambiente, según la cual «Todas las intervenciones que se realicen en los edificios que se encuentren financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea o a
través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, deberán cumplir, además de lo previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo, los requisitos exigidos en el marco de los referidos fondos
con objeto de respetar el principio de no causar daño significativo en el medio ambiente». En el ámbito propio de la Generalitat de Catalunya, respecto del desahucio, se ha dictado recientemente la Ley catalana 1/2022,
de 3 de marzo, de modificación de las anteriores Leyes autonómicas 18/2007, 24/2015 y 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, a cuya lectura remitimos por parte de las personas interesadas
en la cuestión.
Finalmente debemos resaltar que La Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, modifica el TRLGDCU, incluyendo la figura
del «consumidor vulnerable», referida a aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación,
indefensión o desprotección que les impida el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad. Como consecuencia de esta finalidad han sido modificados diversos artículos del
TRLGDCU relativos, entre otros, a la información previa al contrato, con la finalidad de prever la información que debe suministrarse a las personas consumidoras vulnerables, concretándose que el empresario
deberá facilitarle, de forma clara y comprensible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato de manera que el consumidor comprenda, en términos reales, el significado
jurídico y económico de las cláusulas que firma.
AUTORES: CARLOS LASARTE
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