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Lucro cesante causado por las lesiones temporales. Doctrina y Jurisprudencia. 2 Tomos

ISBN: 9788413780399

249,00 236,55 IVA incluido

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Fecha de edición 02/03/2022
Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro+e-Book

Páginas

1820

Lugar de edición

VALENCIA

Colección

TRATADOS, COMENTARIOS Y PRÁCTICAS PROCESALES

Encuadernación

Rústica

Esta voluminosa obra  aborda el análisis teórico-práctico de la mitad de un articulo -el 143- dedicado al resarcimiento del lucro cesante originado por las lesiones temporales laboralmente impeditivas en el Baremo de Tráfico introducido por la Ley 35/2015, sobre la responsabilidad civil automovilística. Aunque no trata de modo específico de la reparación del correctamente denominado lucro cesante padecido por quien se dedica a las labores de su hogar, la obra contiene puntuales indicaciones de utilidad sobre la parte que de dicho artículo disciplina tal materia. Se resalta que, dentro del Baremo, la regulación del resarcimiento de los perjuicios patrimoniales derivados del daño corporal temporal  se ajusta (excepcionalmente) de modo efectivo a las exigencias del proclamado y sistemáticamente incumplido  principio de la reparación completa, debiéndose esta singularidad a su acomodo a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 29 de junio de 2000. Tal consideración constituye el punto de partida del análisis realizado en el que se incluye una completa exposición sobre el significado funcional del reconocimiento perjudicial y resarcitorio de las secuelas temporales, con su influencia excluyente del concepto de la estabilización lesional, cuyo uso artificioso se pone al servicio de anticipar contra naturam y nullo iure la finalización  del proceso curativo de las lesiones temporales, con inequívoca repercusión negativa sobre el alcance del lucro frustrado correspondiente. Se desentrañan las omisiones y ocultaciones, las deficiencias e insuficiencias, que se detectan en el precepto analizado, aunque el uso de los cánones interpretativos legales permite la efectiva consecución del resarcimiento pleno, sin ninguna limitación cualitativa ni cuantitativa.

La exposición comprende un detallado estudio de la jurisprudencia provincial que se ha producido sobre la materia, destacando que, en gran medida, es expresiva de la incomprensión del cabal sentido del precepto analizado. Se propone la superación del rigor literal que lleva a preterir el resarcimiento del lucro cesante que, producido por las lesiones temporales, se padece después de haberse alcanzado el alta médico-legal (ultratemporalidad perjudicial). Se concreta el alcance de los ingresos netos dejados de obtener supliendo la falta de su definición legal, con especificación de los descuentos que, sobre los brutos, tienen que efectuarse (descuento de gastos contingentes y descuento fiscal), con diferenciación de los trabajos por cuenta propia y por cuenta ajena. Se contrasta la diferencia entre los ingresos variables que el precepto menciona y su contrario que son los  fijos que deja de nominar de modo explícito, pero de los que se ocupa de modo elíptico y bastante disimulado. Se presta particular atención a la determinación de los ingresos variable dejados de conseguir que, caracterizados por la incertidumbre de su cuantía, se plasma en una sobresaliente norma de facilitación probatoria que se pone al servicio de la efectiva reparación y no al de su denegación. Se razona así que tal precepto no puede caracterizarse por una imperatividad excluyente que se opone a su razón de ser, afirmándose por ello su carácter subsidiario que implica la utilización prioritaria de los medios de prueba que sean distintos del método previsto en él en virtud de la regla racional del habitus; y se efectúan las consideraciones que reclama la extensión del denominado descuento social al que se refiere de modo explícito y novedoso, con pleno acierto, el precepto analizado.

Índice
ABREVIATURAS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS        59
PRIMERA PARTE
ANTECEDENTES, PRESUPUESTOS Y PROBLEMAS
1.     ISAGOGE. OBJETO Y OBJETIVO DEL ESTUDIO: LA MITAD DEL ART. 143 DE LA LRC Y SCVM; UNA DE LAS REGULACIONES MEJORES Y MÁS DEFECTUOSAS DEL BAREMO DE 2015; CLARIFICACIÓN DE UNA DISCIPLINA AJENA A LA TÉCNICA BAREMOMÉTRICA; ANÁLISIS DE LEGE LATA Y CONSIDERACIONES DE IURE CONDENDO        67
–    Los condicionamientos implícitos de la regulación del resarcimiento del lucro cesante en el Baremo de 2015        67
•    El condicionamiento constitucional: su doble dimensión, positiva y negativa        68
•    El condicionamiento del clamor generalizado: la necesidad de una disciplina inaplazable        72
•    El condicionamiento de la experiencia antecedente: el ahogo ante las dificultades probatorias        73
–    La necesidad de no perder de vista la genealogía de las soluciones resarcitorias antecedentes: la proscripción de un olvido que tergiversa la memoria histórica        74
–    El acomodo del resarcimiento del estricto lucro cesante generado por las lesiones temporales al principio de la integridad reparatoria        78
–    Acotación de la presente indagación        81
–    La parcialidad del resarcimiento del lucro cesante que originan las lesiones temporales a quien se dedica a las labores de su hogar y su discutible constitucionalidad: la consecución de la coherencia como aspiración insoslayable        82
–    Un estudio casi virginal sobre un extremo doctrinalmente jibarizado: la necesidad de un planteamiento sistemático        85
–    Incidencia de la STC de 29 de junio de 2000 sobre el resarcimiento del lucro cesante originado por las lesiones temporales        89
–    El precepto regulador de la materia        93
–    El objetivo del presente estudio        99
–    Las cuatro novedades fundamentales que ha introducido el Baremo de 2015 sobre el tratamiento resarcitorio del lucro cesante originado por las lesiones temporales laboralmente impeditivas        104
•    La primera novedad: el sometimiento incondicionado al principio de la reparación completa        104
•    La segunda novedad: la facilitación probatoria        105
•    La tercera novedad: la compensatio lucri cum damno        105
•    La cuarta novedad: el reconocimiento del valor económico de las labores desempeñadas en el propio hogar        106
–    La revisión crítica del sentido tergiversador que tiene el manejo de diversos conceptos puestos siempre al servicio de la rasura indemnizatoria        106
–    La necesidad de desvelar, como punto de partida constatado, el telón de fondo constituido por la radical arbitrariedad de la valoración legal de los perjuicios personales básicos causados por las lesiones temporales y permanentes, traducida en la escalofriante dismetría de su tratamiento resarcitorio         108
–    Advertencia sobre el diseño de la estructura de la obra, con sus dos sumarios y sus cuatro índices, sobre los subrayados que se incluyen en el texto; y sobre otros extremos         121
•    Estructura de la obra        121
•    Los subrayados        121
•    Los sumarios        122
•    Los índices        122
•    Una recomendación sobre el posible orden de lectura        122
2.     EL ENCUADRAMIENTO DEL LUCRO CESANTE EN LA TIPOLOGÍA DE LOS MENOSCABOS: LOS CONCEPTOS DE DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE Y SU CORRESPONDENCIA CON LOS CONCEPTOS PROPIOS DE LA PERJUDICIALIDAD PERSONAL. EN PARTICULAR, EL LUCRO CESANTE COMO EXPRESIÓN DE LA DIMENSIÓN DINÁMICA DE LA NOCIVIDAD PATRIMONIAL Y COMO MANIFESTACIÓN DE LA CAUSALIDAD CONSECUTIVA         123
–    La taxonomía perjudicial del Baremo de 2015 como expresión de la efectiva realización del principio vertebrador        123
–    La dualidad genética del lucro cesante, su confusión y las posibles consecuencias jurídicas de su diferenciación        128
–    La construcción jurídica del concepto de lucro cesante        132
–    Diferenciación de los perjuicios emergentes y de los lucros cesante ex corporis damno        142
–    La determinación cuantitativa del lucro cesante        146
–    Delimitación teórica y práctica de la emergencia perjudicial y del lucro frustrado, confusiones e intercambiabilidad alegatoria        149
•    La aporía del alcance de la resarcibilidad del lucro cesante: beneficios brutos o beneficios netos dejados de obtener        152
•    La incongruencia de una sentencia murciana que desestimó dos partidas perjudiciales para subsanar una supuesta, pero falsa, incongruencia por considerar que no pueden resarcirse unos gastos fijos de gestión y unos gastos siniestrales considerados constitutivos de daños emergentes (también, los primero), al haberse reclamado como lucro cesante        153
•    Los dos modos de formular la pretensión resarcitoria del lucro cesante y la impertinente consideración de que es incongruente reconocerlo cuando se reclama con defectuosa denominación        155
•    Recapitulación sobre la necesaria construcción de una teoría discriminatoria de la diversa índole de los distintos gastos resarcibles        156
–    La renuencia histórica a reconocer el resarcimiento del lucro cesante ex corporis damno        158
•    Una postura anclada en el viejo antecedente del Derecho romano        158
•    La razón de ser de la explícita previsión codicial del resarcimiento del lucro cesante        160
•    Una renuencia derivada de la concepción quiritaria de la responsabilidad civil        161
•    La conceptuación de la reparación del lucro cesante como un lujo inasequible        161
•    El influjo de la doctrina canónica de la usura        163
•    La concepción delincuencial de la responsabilidad civil y sus residuos        163
•    El ahogo enjuiciador que genera la incertidumbre cuantitativa del lucro cesante        165
•    La commoditas de la preterición resarcitoria        165
•    El papel de la presión reduccionista del sector asegurador de la responsabilidad civil        166
3.     LAS EXPRESIONES JURISPRUDENCIALES MÁS TÍPICAS SOBRE EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE, EN GENERAL: DE LA PRETERICIÓN VIRTUAL AL APRECIO PROBABILÍSTICO A TRAVÉS DE LO QUE ACONTECE NORMALMENTE O EL TRÁNSITO DE LA NEGACIÓN A LA AFIRMACIÓN MEDIANTE LA SUPERACIÓN RAZONABLE DE LAS DIFICULTADES PROBATORIAS DE SU CUANTÍA, ES DECIR, DEL RIGOR EXCLUYENTE AL INCLUYENTE FAVOR PROBATIONIS        169
–    La jurisprudencia tradicional: la incertidumbre sobre la cuantía como pretexto para negar su existencia; la conversión de la probabilidad en mera posibilidad y la de ésta en pura ensoñación        169
•    Las expresiones jurisprudenciales        169
•    Una ya lejana sentencia de la Sala 1ª del TS: la del Circo Maravillas transportado por la Renfe a territorio valenciano        171
•    El verbo emblemático de otra sentencia de la Sala 1ª del TS, con sus antecedentes doctrinales        172
•    Una sentencia madrileña que negó el resarcimiento del lucro cesante de un ingeniero que sufrió una gran invalidez        175
•    Constatación de que en otros países han cocido las mismas habas        175
•    Otra sentencia madrideña que denegó el resarcimiento de un lucro cesante que era inequívoco: el causado en el Teatro Alcázar como consecuencia del incendio de la Discoteca Alcalá 20; y su desautorización por la Sala 2ª del TS        176
–    El lucro cesante como perjuicio probabilístico de certeza relativa y su reflejo en la jurisprudencia provincial        177
–    Una sentencia de la Sala 1ª del TS que, por fin, pasa de las palabras a los hechos, con anulación de una resolución cluniense        180
–    El acertado resarcimiento del lucro cesante en la jurisprudencia provincial        181
•    Una sentencia barcelonesa que resolvió con acierto la cuestión         182
•    Una sentencia asturiana que también resolvió con acierto la cuestión        182
•    Una sentencia lucentina que desechó la exigencia de la certeza absoluta de la cuantía del lucro cesante padecido        183
•    Una sentencia palentina que igualmente resolvió con acierto la cuestión, pero en virtud de la obediencia debida        183
•    Dos sentencias leonesas que también resolvieron la cuestión de modo cumplido        184
•    Una sentencia alicantina que reconoció el resarcimiento a su pesar        184
•    Otra sentencia de la Sala 1ª del TS que encaró la cuestión de modo particularmente acertado, con la invocación de un texto académico dotado de estructura articulada        186
4.     ALGUNAS SENTENCIAS QUE, ANTE LA FALTA DE UNA RIGOROSA PRUEBA DE LA CUANTÍA DEL LUCRO CESANTE RECLAMADO, PROPORCIONAN UNA SOLUCIÓN EQUIVALENTE A LA DE LA NEGACIÓN DE SU EXISTENCIA        189
–    Punto de partida crítico de la siguiente reseña        189
–    Solución negativa, con desaprecio del precio contractual de la paralización de un vehículo industrial, en una sentencia alicantina         190
–    Solución positiva, pero con desaprecio del precio de la hora de clase práctica de aprendizaje de conducción, en una sentencia zaragozana         191
–    Solución negativa, con desaprecio de una certificación gremial, de un conjunto de facturas y albaranes y de un informe pericial, en una sentencia zamorana         193
–    Solución negativa, con desaprecio de certificación gremial sobre el precio de la paralización de un vehículo de alquiler, en otra sentencia lucentina        195
–    Solución negativa, con desaprecio de un informe pericial que efectuaba un cálculo estimativo del lucro cesante padecido, por la ausencia de documentación justificativa, en una sentencia almeriense         196
–    Solución negativa, con desaprecio de un certificado sobre el precio contractual de la paralización de un vehículo industrial, en otra sentencia cesaraugustana        197
–    Conclusión        198
5.     EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE COMO CONCEPTO PERJUDICIAL QUE INCLUYE LA RECUPERACIÓN DE LOS GASTOS FIJOS DE GESTIÓN Y LA OBTENCIÓN DE LOS BENEFICIOS LÍQUIDOS FRUSTRADOS. COMENTARIO ILUSTRATIVO DE LA STS, SALA 1ª, DE 2 DE ABRIL DE 1960: LA EQUIVOCADA CONCEPTUACIÓN DE LOS GASTOS FIJOS COMO DAÑO EMERGENTE Y EL RIESGO ABSTRACTO DE LA FALTA DE BENEFICIOS LÍQUIDOS COMO PRETEXTO PARA NEGAR EL RESARCIMIENTO, EN CONTRA DEL CRITERIO PROBABILÍSTICO DE LA REGULARIDAD DE LAS COSAS        199
–    El supuesto de hecho        199
–    Las sentencias recaídas en las dos instancias ordinarias y en la extraordinaria de la casación        200
–    La critica autorizada de la sentencia casacional        202
–    La equivocada calificación de unos gastos fijos como daños emergentes, olvidando que su importe constituye un componente del lucro cesante padecido generado        203
–    El lucro cesante está constituido por la suma del importe de los beneficios líquidos dejados de obtener y el importe de los gastos fijos de gestión, sin consideración de los contingentes evitados        204
–    La concreta conceptuación de los gastos realizados para mitigar o evitar el lucro cesante        206
6.     UN VIEJO CONCEPTO SUPERADO Y PROGRESIVAMENTE MALTRATADO POR MAL TRATADO: EL DE LAS LESIONES SIMPLES COMO SINÓNIMO DE LESIONES TEMPORALES O COMO SINÓNIMO DE LESIONES TEMPORALES SIN SECUELAS INCAPACITANTES        207
–    El concepto de las lesiones simples        207
–    La razón de fondo del uso del concepto de las lesiones simples        207
–    El intento fallido de no reparar las lesiones temporales con cargo al seguro obligatorio        208
–    La reparación de los perjuicios personales causados por las lesiones temporales en el Baremo de 2015        209
–    La falta de simetría de la reparación de la pérdida de calidad de vida causada por las lesiones temporales y permanentes: una disnomía harto significativa         209
–    La valoración del perjuicio personal básico causado por las lesiones temporales, con desprecio de su intensidad, pese a su previsión en la regla del 33.3        210
–    La incoherencia en la valoración del perjuicio personal básico causado por las lesiones temporales y por las lesiones permanentes        210
–    El resarcimiento de los perjuicios materiales causados por las lesiones temporales        211
7.     LA DEPURACIÓN DE LA TERMINOLOGÍA COMO UNA DE LAS SOBRESALIENTES APORTACIONES DEL BAREMO DE 2015: EL CONCEPTO ESTRICTO DE LA INCAPACIDAD COMO INCAPACIDAD LABORAL, AFIRMADO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO INSTRUMENTAL DE LA VERTEBRACIÓN PERJUDICIAL        213
–    La anfibológica utilización de los conceptos de incapacidad e invalidez en el Baremo de 1995 y la crítica originada        213
–    El mantenimiento de la promiscuidad perjudicial y resarcitoria en el Baremo de 1995, dentro del marco de una vertebración imperfecta        217
–    La depuración terminológica en el Baremo de 2015, dentro del marco de una vertebración perfecta        220
–    El concepto de incapacidad en la doctrina de algunos autores, con asunción de la confusa terminología del Baremo de 1995        223
–    La asunción jurisprudencial de la confusión terminológica del Baremo de 1995        231
–    El acogimiento de la vertebración perjudicial y resarcitoria en la doctrina jurísprudencial producida bajo el imperio del Baremo de 1995        240
–    La latría de la desvertebración perjudicial y resarcitoria en la jurisprudencia tradicional y su abandono        246
8.     LEGALIDAD Y JURISPRUDENCIA SOBRE EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS, ANTES DE IMPLANTARSE EL BAREMO DE 1995: UN POCO DE VERDADERA MEMORIA DEL PASADO PORQUE SINE HISTORIA NON EST IURISPRUDENTIA        255
–    El resarcimiento del lucro cesante causado por la lesión temporal: la situación existente antes de implantarse la legalidad valorativa        255
–    El Baremo legal de 1995 y la finalización de la judicialidad valorativa        255
–    El previo Baremo administrativo de 1991        256
–    El Reglamento originario del seguro obligatorio (1964) y la postura de la Sala 2ª del TS        257
–    La modificación del Reglamento del seguro obligatorio (1980) y la postura adoptada por la jurisdicción        259
–    La valoración judicial de las lesiones permanentes en 1995, antes de implantarse el Baremo legal, con particular referencia al tratamiento del lucro cesante        261
–    Una sentencia gerundense, expresiva del aislamiento del lucro cesante como concepto perjudicial, pero puesto al servicio de la negación resarcitoria        262
–    Una sentencia barcelonesa, expresiva de una insólita autocrítica judicial        266
–    Una sentencia administrativa del TS que abordó la cuestión del resarcimiento de las lesiones temporales        267
9.     EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LAS LESIONES TEMPORALES, EN LA JURISDICCIÓN VINCULADA POR EL BAREMO DE 1995, PERO ANTES DE LA STC DE 29 DE JUNIO DE 2000: LA APLICACIÓN INMISERICORDE DEL FACTOR DE CORRECCIÓN POR PERJUICIOS ECONÓMICOS Y EL CIERRE DEFINITIVO DE LA VÍA ABIERTA AL PLENO RESARCIMIENTO, COMO INTERPRETACIÓN SINGULAR DE LA LEGALIDAD ESTABLECIDA        271
–    El resarcimiento del lucro cesante en la mayoría de la jurisprudencia provincial que aceptó su sometimiento al imperio del Baremo        271
•    El contenido del concepto baremado de ingresos netos, en una sentencia oscense         272
•    La aplicación excluyente del factor de corrección, en una sentencia palentina         273
–    La jurisprudencia provincial que sostuvo que el Baremo proporcionaba la reparación completa del lucro cesante: una postura que acogió la interpretación que pudo (y que debió) haber sido y no fue        275
•    El marco normativo general de la hermenéutica indicada         275
•    El postulado de esta tesis y su proyección sobre unos perjuicios personales de intensidad singular, en una sentencia malagueña        278
•    El postulado de esta tesis y su proyección sobre unos específicos perjuicios personales, en una sentencia barcelonesa        281
–    Sentencias que postularon la tesis de que el Baremo proporcionaba la reparación completa del lucro cesante, al margen de la regulación tabular        282
•    El resarcimiento pleno del lucro cesante, sosteniendo que el factor de corrección por perjuicios económicos se refería a los que se obtenían por un trabajo desempeñado por cuenta ajena, en una sentencia tarraconense         283
•    El resarcimiento pleno del lucro cesante, sosteniendo que el factor de corrección por perjuicios económicos no se refería a él y que se reconocía a través de la norma del inciso segundo de la regla general 7ª del apartado primero, en una sentencia sevillana         284
•    El resarcimiento pleno del lucro cesante, sosteniendo que el factor de corrección por perjuicios económicos no se refería a él y que se reconocía a través de la norma del inciso segundo de la regla general 7ª del apartado primero, en otra sentencia hispalense         287
•    El resarcimiento pleno del lucro cesante de un taxista lesionado con base en la norma del inciso segundo de la regla general 7ª del apartado primero, en una sentencia madrileña         288
•    El resarcimiento del lucro cesante padecido por la madre de un menor lesionado, por tener que dejar de trabajar para atenderlo, en una sentencia cordobesa         293
•    El resarcimiento pleno de los gastos de sustitución personal de una farmacéutica lesionada con un fundamento impertinente, en una sentencia cacereña         295
•    Razón de ser de la reseña de las sentencias anteriores        297
–    Una sentencia constitucional que habilitaba el resarcimiento sine limite de los perjuicios excepcionales causados por las lesiones permanentes, mediante una interpretación de la legalidad ordinaria que no prosperó en la jurisdicción        297
10.     LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS CUANDO SE ATRIBUYEN AL RESPONSABLE CON TÍTULO CULPOSO: SU RECEPCIÓN JUDICIAL, SU MEJORADA INCRUSTACIÓN EN EL APARTADO EXPLICATIVO DEL BAREMO DE 1995 Y SU NUEVA MEJORA EN EL BAREMO DE 2015        301
–    El resarcimiento del lucro cesante causado por las lesiones temporales en virtud de la culpa exclusiva del conductor responsable, tras la sentencia constitucional del Baremo (reparación extratabular extrasistema)        301
–    Una doctrina constitucional exclusivamente ceñida al resarcimiento del lucro cesante causado por las lesiones temporales; y vocación excluyente del causado por la muerte y las lesiones permanentes de efecto laboralmente incapacitante        302
–    La incorporación mejorada de la doctrina constitucional en el Baremo de 1995, al dejarse de exigir que la culpa del conductor responsable tenga que ser exclusiva (reparación extratabular intrasistema)        315
•    La razón gremial de consagrar la doctrina constitucional en el texto legal: el corte de su expansión        319
–    El resarcimiento del lucro cesante causado por las lesiones temporales en el Baremo de 2015: la desaparición de la exigencia de la culpa atributiva del conductor responsable        320
11.     EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS EN LAS SENTENCIAS DICTADAS BAJO EL IMPERIO INDISCUTIBLE DEL BAREMO DE 1995, DESPUÉS DE LA STC DE 29 DE JUNIO DE 2000         323
–    La heteróclita jurisprudencia producida         323
•    Una sentencia de la Sala 1ª del TS que confirmó la solución infrarresarcitoria adoptada por una sentencia asturiana        324
•    El resarcimiento de los gastos de sustitución de un profesional lesionado, en una sentencia madrileña         329
•    El minirresarcimiento del lucro cesante padecido por una lesionada que no pudo desempeñar su dedicación al arbitraje de partidos de balonmano, en una sentencia pucelana        330
•    La negación del resarcimiento del lucro cesante pretendido por una lesionada, al no acreditar el cese temporal del bar que regentaba, en una sentencia burgalesa        332
•    La negación del resarcimiento del lucro cesante de un taxista lesionado, en una sentencia alicantina         334
•    El resarcimiento (por imperativo constitucional in causa) de los gastos generados por un tractorista contratado en sustitución del agricultor lesionado, en una sentencia palentina         335
•    El factor de corrección por perjuicios económicos como mínimo resarcitorio, en otra sentencia madrideña         336
•    La negación del factor de corrección por perjuicios económicos porque, culpa mediante del conductor responsable, el perjudicado no acreditó haber padecido lucro cesante alguno, en una sentencia cesetana        338
•    El resarcimiento de los gastos de sustitución de un profesional lesionado, en una sentencia barcitana        339
•    La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos, con un fundamento que parece ininteligible, en una tercera sentencia matritense        340
•    La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos ante la supuesta falta de prueba de la cuantía del lucro cesante padecido por un lesionado, abogado y gerente de una sociedad, en una sentencia guipuzcoana         340
•    El resarcimiento pleno del lucro cesante padecido por un lesionado, si el accidente se debe a la culpa exclusiva del conductor responsable, en una sentencia zaragozana         342
•    Separación y compatibilidad del resarcimiento de los perjuicios personales y patrimoniales causados por las lesiones, en una cuarta sentencia mageritense         343
•    El resarcimiento pleno del lucro cesante padecido por un lesionado, trabajador por cuenta ajena, en una sentencia sevillana         343
•    Separación y compatibilidad del resarcimiento de los perjuicios personales y patrimoniales causados por las lesiones de un taxista, con inclusión recuperadora de los gastos fijos de gestión, en una sentencia burgalesa         345
•    La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos ante la falta de prueba de la cuantía del lucro cesante reclamado, afirmando la incompatibilidad del resarcimiento por ambos conceptos, en una sentencia salmantina         345
•    El resarcimiento del lucro cesante de la lesionada que regentaba un bar-restaurante, ateniéndose al rendimiento neto de su declaración fiscal por el régimen de módulos, al no tenerse por acreditados unos ingresos superiores, en otra sentencia barcelonesa         346
•    El resarcimiento de los gastos de personal sustituto para mantener abierto el negocio de floristería de la lesionada y resarcimiento del lucro cesante causado durante su cierre temporal, en una sentencia balear         349
•    La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos, al no considerarse acreditado el lucro cesante reclamado por un taxista lesionado, no sirviendo al efecto, una certificación gremial que, no obstante, sirve para calcular el que causa la paralización del vehículo durante el tiempo empleado para la reparación de sus desperfectos, en una sentencia asturiana y, en concreto, gijonesa         352
•    Resarcimiento del lucro cesante padecido por un guardia civil por la pérdida de su complemento mensual de productividad, en compatibilidad con la aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos        354
•    La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos, al no considerarse acreditado el lucro cesante reclamado por un taxista lesionado, no sirviendo, al efecto, una certificación gremial que, no obstante, sirve para calcular el lucro cesante que causa la paralización del vehículo durante el tiempo empleado para la reparación de sus desperfectos, en otra sentencia astur y, en concreto, también gejionense         355
•    La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos a un lesionado con edad laboral que no justificó ingresos; aplicación de la doctrina constitucional y jurisprudencial e invocación, como refuerzo argumentativo, del art. 143 del Baremo de 2015, en una sentencia pontevedresa        357
•    El radical desaprecio del lucro cesante padecido durante tres meses por un profesional autónomo, con negación del valor probatorio de las declaraciones fiscales aportadas, en una sentencia guipuzcoana        359
•    El aprecio del lucro cesante consistente en la pérdida parcial del salario de una lesionada derribada por un perro, con inclusión de la pérdida de sus complementos, en una tercera sentencia asturiana        360
•    El minirresarcimiento del lucro cesante de un transportista lesionado, con desaprecio del esfuerzo probatorio realizado con aportación de facturas por transportes efectuados durante los años anteriores, en una tercera sentencia barcelonense         360
•    El resarcimiento del lucro cesante probado es incompatible con la aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos y el resarcimiento por los gastos de contratación de un taxista sustituto está afectado por el descuento del importe del subsidio social de la incapacidad laboral transitoria, en una sentencia vallisoletana        361
•    La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos, al no considerarse acreditado el lucro cesante reclamado por un taxista lesionado, no sirviendo, al efecto, una certificación gremial expresiva del precio de espera, ni la declaración trimestral del IVA, en una cuarta sentencia asturiana y, en concreto, gijonesa         369
•    El minirresarcimiento del lucro cesante de una lesionada, peluquera autónoma, con base en un informe pericial que no se estima del todo persuasivo, en una sentencia coruñesa         370
•    El resarcimiento del lucro cesante, con base en el contrato de trabajo de una empleada lesionada que fue despedida por causa de su incapacidad temporal, en otra sentencia brigantina y, en concreto, compostelana        373
•    La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos a un taxista lesionado, al darse por improbado su lucro cesante con base en una certificación oficial sobre la media de la recaudación bruta, con determinación del porcentaje del descuento por gastos; y ello, pese a ser el conductor responsable el exclusivo causante culpable del siniestro, en una cuarta sentencia barcinonense         375
•    La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos a un lesionado que no acreditó pérdida alguna de ingresos, pero que tenía edad laboral, en una quinta sentencia barcelonita         378
•    Incompatibilidad del resarcimiento del lucro cesante probado y la aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos, en una sentencia valenciana        380
•    El resarcimiento pleno del lucro cesante causado por las lesiones temporales de un taxista y compatibilidad con la indemnización básica reconocida, en una sexta sentencia barcelonesa        382
–    Conclusiones        383
12.     SENTENCIAS QUE MARGINARON LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL Y RECHAZARON LA POSIBILIDAD DEL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE DERIVADO DE LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS: EL CRITERIO JUDICIAL DEL “MANTENELLA” Y NO “ENMENDALLA”        385
–    La aplicación constitucional de la doctrina constitucional        385
–    Una sentencia madrileña que desconoció la doctrina constitucional casi cuatro años después de haberse sentado desconoció la doctrina constitucional, casi cuatro años después de haberse sentado        389
–    Una sentencia saldubense que también desconoció la doctrina constitucional        391
13.     LA TRAMPA SUTIL DE DECLARAR QUE LA STC DE 29 DE JUNIO DE 2000 VINO A DECLARAR LO QUE CIERTO SECTOR DE LA JURISDICCIÓN VENÍA DECLARANDO ANTES SOBRE LA PRECEPTIVIDAD RELATIVA DEL BAREMO DE 1995, EN UNA SENTENCIA JULIOBRIGENSE        393
–    Nueva referencia a las pocas sentencias que fueron refractarias a la doctrina constitucional        393
–    La sentencia lucroniense que constituye el objeto del presente apartado        394
–    Comentario crítico de la sentencia señalada: la consistencia atributiva de la responsabilidad objetiva atenuada        399
–    La doctrina constitucional sobre la preceptividad del Baremo y su alcance        399
–    La apertura constitucional a la reparación completa de los perjuicios económicos causados por las lesiones temporales, con su límite cualitativo        400
–    La postura adoptada por la AP ante el resarcimiento de los perjuicios causados por los tres macroconceptos lesivos        401
–    La disimulada, pero inequívoca, prescindencia de la doctrina constitucional        401
14.     LA CARGA DE LA PRUEBA DE LOS INGRESOS DEJADOS DE OBTENER, LA AUSENCIA DE UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE SU EXISTENCIA Y LAS PRESUNCIONES HUMANAS DE QUE QUIEN TRABAJA LOS OBTIENE Y DE QUE DEJA DE OBTENERLOS QUIEN NO TRABAJA POR CAUSA DE SUS LESIONES TEMPORALES INCAPACITANTES. LA PRUEBA DE LA CUANTÍA DE LOS INGRESOS FIJOS Y DE LOS VARIABLES DEJADOS DE OBTENER, PARA LA DETERMINACIÓN DEL LUCRO CESANTE, EN LA JURISPRUDENCIA PROVINCIAL PRODUCIDA ANTES Y DESPUÉS DEL BAREMO DE 2015        405
–    Corresponde al perjudicado la carga de la prueba del lucro cesante        405
–    El peligro de la literalidad de un precepto procesal que ordena rechazar la pretensión cuando resulta dudoso el hecho que tiene que acreditarse         405
–    La presunción humana de la existencia del lucro cesante        406
–    La variedad de los componentes de la incertidumbre sobre la existencia del lucro cesante        406
–    La cuestión de la incertidumbre cuantitativa        407
–    La diferenciación de los ingresos fijos y los variables y su reflejo en la jurisprudencia provincial anterior al Baremo de 2015 y su previsión en éste        408
•    Una radical exclusión del resarcimiento del lucro cesante por su falta de probanza, en una sentencia granadina        410
•    Una radical exclusión del resarcimiento del lucro cesante por su falta de probanza, en una sentencia vizcaína (el caso del pintor de casas al que no se le reconocieron pérdidas durante su baja laboral de más de mes y medio)        413
•    Una radical exclusión del resarcimiento del lucro cesante por su falta de probanza, en una sentencia pontevedresa (el caso del pescador agredido con un bichero)        414
•    Rehúse del resarcimiento del lucro cesante pretendido por el lesionado, al quedar acreditado que no lo padeció, en una sentencia alicantina        416
•    Una radical exclusión del resarcimiento del lucro cesante por la falta de prueba de su existencia y, en todo caso, de su cuantía, en una sentencia ciudadrealeña        418
•    La negación del resarcimiento del lucro cesante de un restaurador que acreditó que, durante los tres meses de su incapacidad, obtuvo unos ingresos similares a los que había conseguido durante el período correlativo del año anterior y que, durante éste, soportó unos gastos bastante superiores a los soportados durante el correlativo del año precedente, en una sentencia ilerdense        420
•    Rehúse del resarcimiento del lucro cesante reclamado por la titular de una gestoría por no haber probado su existencia, en una sentencia burgalesa        421
•    El desaprecio del lucro cesante porque la jurisdicción se negó a hacer las cuentas que exigían las pruebas proporcionadas, con invocación de una regulación sustantiva que no venía al caso, en una sentencia madrileña        422
•    Rehúse del resarcimiento del lucro cesante por no probarse su existencia y no haber padecido el lesionado ningún día impeditivo, en una sentencia asturiana        423
15.     LA DIFERENCIACIÓN DE LOS GASTOS DE GESTIÓN INDEFECTIBLES Y DE LOS CONTINGENTES PARA CUANTIFICAR EL LUCRO CESANTE, EN PARTE DE LA JURISPRUDENCIA PROVINCIAL ANTERIOR AL BAREMO DE 2015; Y SU GENERALIZADO DESCONOCIMIENTO         425
–    Los ingresos dejados de obtener como contenido del lucro cesante inicial: la inclusión de los gastos indefectibles de gestión y la exclusión de los contingentes        425
–    La jurisprudencia provincial contradictoria: el sí y el no del lucro cesante y el sí y el no del reintegro de los gastos indefectibles        427
•    Una sentencia madrileña atinada         427
•    Una sentencia asturiana desatinada         427
–    Consideraciones doctrinales sobre la continencia del lucro cesante: el error de los denominados daños emergentes y su marginación del lucro cesante        429
–    Sobre el resarcimiento de los gastos de sustitución personal de una lesionada dedicada al negocio publicitario, en una sentencia barcelonesa anulada por el TC y la sentencia consiguiente        432
•    La primera sentencia         432
•    La resolución constitucional        434
•    La segunda sentencia         435
–    Ponderación inadecuada de los gastos indefectibles de gestión como perjuicios emergentes, en otra sentencia barcinonense        437
–    La equivocada identificación del lucro cesante con el beneficio líquido dejado de obtener y el acierto de una sentencia tinerfeña        439
–    El concreto desatino de una sentencia malagueña: consideración de los gastos de amortización del camión siniestrado como gasto contingente y, por tanto, como deducible de los ingresos brutos para fijar los netos dejados de obtener como consecuencia de la paralización del camión siniestrado        440
16.     A MODO DE ANTICIPO DEL ANÁLISIS DE LA NOVEDOSA REGULACIÓN DEL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS EN EL BAREMO DE 2015, CON LA EXPRESIÓN DE SUS IDEAS BASILARES: LAS RESPUESTAS BRINDADAS A SUS INMEDIATOS INTERROGANTES        443
–    Una regulación estupenda y nefasta al mismo tiempo        443
–    Un precepto puesto al servicio efectivo de la reparación completa        443
–    Un precepto, cuya regla inicial contiene más que una elemental definición y que no establece el criterio de medición que otra posterior dice que establece        445
–    Las incógnitas de la segunda regla del precepto: el concepto de ingresos netos y el concepto de ingresos variables        446
–    La razón de ser del art. 143.2: la proscripción del ahogo judicial ante las dificultades probatorias        448
–    El contenido de los ingresos netos        449
–    El lucro cesante no se limita a los beneficios líquidos dejados de obtener        450
17.     EL BAREMO DE 2015 Y SU OASIS RESTAURADOR: LA PLENITUD REPARADORA DEL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS, POR MOR DE UNA ADECUADA VERTEBRACIÓN PERJUDICIAL, SIN CONDICIONARLA A LA PRESENCIA DE LA CULPA DEL CONDUCTOR RESPONSABLE Y SIN SOMETERLA A LA LIMITACIÓN EXTRÍNSECA DE UNAS REGLAS BAREMOMÉTRICAS        453
–    El resarcimiento del lucro cesante en el Baremo de 2015; y, en particular, el del causado por las lesiones temporales laboralmente impeditivas        453
–    Una regulación acomodada a la doctrina constitucional sobre la disciplina baremométrica        454
18.     EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LA PRIVACIÓN TEMPORAL DEL USO DE UN VEHÍCULO INDUSTRIAL SINIESTRADO COMO CONSECUENCIA DE LA ESTANCIA EN TALLER PARA LA REPARACIÓN DE SUS DESPERFECTOS (PERJUICIOS ECONÓMICOS DERIVADOS DEL DAÑO MATERIAL); Y SU RESARCIMIENTO CUANDO EL VEHÍCULO ES DE APROVECHAMIENTO PERSONAL        457
–    El lucro cesante causado por la privación del uso de un vehículo industrial; y el perjuicio económico causado por la privación del uso de un vehículo particular; planteamiento de ambas cuestiones        457
–    La variable casuística de la jurisprudencia provincial sobre el perjuicio económico que causa la privación temporal de un vehículo industrial        459
•    La solución positiva, con desaprecio del precio contractual de espera de un camión y determinación discrecional del quantum indemnizatorio, en una sentencia jaenesa        459
•    La solución positiva, con desaprecio de una certificación sobre el precio contractual de espera de una furgoneta de transporte de mercancías y aprecio de un dictamen pericial, en una sentencia oscense         460
•    La solución positiva mediante el remedio sustitutorio del alquiler o del arriendo financiero de un vehículo similar, en otra sentencia oscense         461
•    La solución positiva, con aprecio de la insuficiencia acreditativa de una certificación gremial atinente a la productividad neta del taxi siniestrado, con reducción discrecional de su importe, en una sentencia valenciana        462
•    La solución negativa, por apreciar la inexistencia del perjuicio, en una sentencia alicantina        463
•    La solución positiva, por el valor peritado de la privación de uso de un autobús destinado al transporte de viajeros, en otra sentencia lucentina         463
•    La solución positiva mediante el remedio sustitutorio del alquiler de un vehiculo similar, en una tercera sentencia alicantina        465
•    La solución positiva, con aprecio de una certificación sobre el precio contractual de espera de un vehículo dedicado al transporte de mercancías, en una cuarta sentencia lucentina        466
•    La solución positiva, con aprecio de una certificación gremial sobre la recaudación media de un taxi y desaprecio de la declaración fiscal en régimen modular en una quinta sentencia alicantina y, en concreto, ilicitana        467
•    La solución positiva, con desaprecio de una certificación gremial relativa al precio contractual de espera de un taxi y aprecio de la declaración fiscal en régimen modular, en una sexta sentencia lucentina         468
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MARIANO MEDICA CRESPO, Mariano Medina es presidente de la Asociación de Abogados especializados en Responsabilidad Civil y Seguro así como presidente del grupo de automóviles de la sección española de SEAIDA.

También es socio de honor de la Sociedad Española de Valoración Médica del Daño Corporal.