Orden de género de la constitución española Lecciones del pasado y propuestas de reconstrucción paritaria
EL ORDEN DE GÉNERO DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO: EL CONTRATO SEXUAL FUNDACIONAL
A pesar de todos los avances realizados en los ya más de 40 años de vigencia de la Constitución Española (CE), es evidente que vivimos en una sociedad «formalmente igual» pero en la que mujeres y hombres seguimos disfrutando de un estatus diferenciado de ciudadanía, en cuanto que ésta sigue respondiendo a la división entre lo público y lo privado, entre los trabajos productivos y los reproductivos, entre una cultura masculina dominante y la femenina devaluada.
Ello tal vez no debiera sorprendernos tanto si tenemos en cuenta el que, desde una perspectiva de género, puede considerarse «el pecado original» del constitucionalismo moderno. Nos referimos a las teorías de la ciudadanía, tanto liberal como republicana, basadas ambas en la premisa de la desigualdad de los sexos y que fueron amparadas y prorrogadas por dicho constitucionalismo. En la tradición republicana moderna, cuyas raíces se hunden en la antigüedad, se esperaba de los ciudadanos que contribuyeran al bien común, aunque esto significaba cosas distintas para hombres y mujeres.
Mientras que los hombres debían centrarse en el servicio militar y el gobierno, habitando el reino de la libertad humana, se esperaba que las mujeres canalizaran su contribución a través de la maternidad, protegiendo las virtudes y la moral republicana en la llamada esfera privada (Lister, 2003: 71).
No quedaron mejor paradas las mujeres bajo la tradición liberal, ya que en las sociedades burguesas en las que floreció el discurso liberal en
Las páginas correspondientes a este primer apartado se nutren de lo que más ampliamente aborda Ruth R M en el capítulo primero de Global Gender Constitutionalism and Women´s Citizenship (2022).
Orden de género de la constitución española Lecciones del pasado y propuestas de reconstrucción paritaria
AUTORES:
EDITORIAL: COMARES
TÍTULOS RELACIONADOS: DERECHO POLÍTICO Y CONSTITUCIONAL