Estructura mediación penal menores en España. Los modelos de gestión en las comunidades autónomas
La justicia restaurativa complementa y mejora el sistema tradicional de justicia concebido desde las teorías retributivas, pues fortalece el desarrollo de una sociedad democrática avanzada, contribuyendo así a consolidar una justicia de mayor calidad. De esta forma, no se limita a recomendar un único mecanismo, aunque la mediación penal es la que ha alcanzado un mayor desarrollo en gran parte de los países, fundamentalmente en Europa y en España.
En el ámbito concreto de la jurisdicción penal juvenil, el fin educativo-responsabilizador inherente a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (Ley del menor) y el abandono por parte del legislador de aplicar una justicia estrictamente punitiva al menor que delinque, constituyen una base sólida sobre la cual construir un proceso de mediación en el cual tanto víctima como agresor encuentren una solución práctica al conflicto generado.
Si bien, el modelo («o modelos») de mediación penal que ha acogido tanto la Ley del menor como su reglamento de desarrollo, dentro del marco constitucional, ha promovido que cada comunidad autónoma desarrolle ésta de forma distinta. Esto comporta una heterogeneidad de fórmulas organizativas y procedimentales que conlleva incluso diferencias en cada una de sus provincias, sin que exista en la actualidad un decálogo de criterios mínimos comunes aplicables a todo el territorio español en el empleo de los métodos restaurativos que la legislación ofrece.
CAPÍTULO 1. APROXIMACIÓN A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIACIÓN PENAL EN ESPAÑA
1. La necesidad de la mediación en la sociedad española actual
2. Punto de partida en la regulación de la mediación penal en España
3. La justicia negociada penal en la actualidad y los intentos de implementación en procesos de adultos
3.1. Justicia restaurativa en el Estatuto de la víctima del delito
3.2. La conformidad de la LECrim como pretendida fórmula autocompositiva
4. Propuestas legislativas que buscan una resolución alternativa
5. Expansión de la mediación en la jurisdicción penal de menores
5.1. Origen y antecedentes de la mediación penal
5.2. Premisas básicas de la mediación como método autocompositivo en el ámbito penal
CAPÍTULO 2. LA MEDIACIÓN EN EL PROCESO PENAL DE MENORES
1. Desarrollo de la mediación en la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
1.1. Desistimiento de la incoación del expediente de reforma por corrección en el ámbito educativo y familiar
1.1.1. Delimitación del desistimiento en la fase de investigación
1.1.2. Presupuestos y procedimiento para el ejercicio del desistimiento por el Ministerio Fiscal
1.2. Efectos del sobreseimiento del expediente por conciliación entre el menor y la víctima, reparación o actividad educativa
1.2.1. Delimitación de la mediación en la fase de instrucción
1.2.2. Presupuestos para el ejercicio del sobreseimiento por el Ministerio Fiscal
1.2.3. Problemáticas en torno a la estructura del procedimiento de mediación
1.3. Sobreseimiento por conciliación a propuesta del Equipo Técnico
1.4. Delimitación de la conciliación durante la ejecución de la medida impuesta
1.4.1. Presupuestos para dejar sin efecto la medida impuesta al menor
1.4.2. Modo de llevar a cabo el encuentro entre las partes en ejecución de sentencia
1.4.3. La intervención mediadora en el ámbito disciplinario de los centros de ejecución de medidas judiciales
1.5. La intervención de varias personas en la ejecución del delito. Consecuencias en los procedimientos de mediación
1.6. La problemática en torno a la prescripción
2. Principios procesales afectados por la mediación en el proceso penal de menores
2.1. La mediación penal y el principio non bis in ídem
2.2. La inclusión del principio del interés superior del menor en la mediación penal
2.3. La posible quiebra del derecho a la presunción de inocencia en la práctica de la mediación
2.4. El principio de mínima intervención y la desjudicialización del conflicto
2.5. El principio de resocialización y su compatibilidad con la mediación penal en menores
CAPÍTULO 3. ESTRUCTURA DE LA MEDIACIÓN PENAL JUVENIL Y LOS MODELOS DE GESTIÓN EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA
1. Marco normativo común a todas las comunidades autónomas en el modo de llevar a cabo la mediación
2. Modo de llevar a cabo los procedimientos de mediación por las comunidades autónomas
3. Los modelos de mediación en menores en las distintas autonomías
3.1. Modelo de mediación integrada
3.1.1. Comunidad Autónoma de Canarias
3.1.2. Comunidad Autónoma de Cantabria
3.1.3. Comunidad Autónoma de Castilla y León
3.1.4. Comunidad Autónoma de Extremadura
3.1.5. Comunidad Autónoma de Galicia
3.1.6. Comunidad Autónoma de Islas Baleares
3.1.7. Comunidad Foral de Navarra
3.1.8. Comunidad Autónoma de Valencia
3.2. Modelo de mediación heterogénea
3.2.1. Comunidad Autónoma de Aragón
3.2.2. Comunidad Autónoma de Cataluña
3.2.3. Comunidad Autónoma de La Rioja
3.2.4. Comunidad Autónoma de Madrid
3.2.5. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
3.2.6. Comunidad Autónoma del País Vasco
3.3. Modelo de mediación derivada
3.3.1. Comunidad Autónoma de Andalucía
3.3.2. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
3.3.3. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
CAPÍTULO 4. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS A TRAVÉS DE LOS MODELOS DE GESTIÓN
1. La aplicabilidad del art. 19 LORPM (conciliación, reparación y actividad educativa) en las comunidades autónomas
2. Factores presentes en los procedimientos de mediación penal juvenil en las comunidades autónomas a partir de los tres modelos de gestión estudiados
2.1. La negativa de las partes en participar en los procedimientos de mediación. La falta de reconocimiento de los hechos por el menor infractor
2.2. Intervención de los representantes legales de las partes
2.3. La indemnización o la reparación del daño
2.4. La necesidad de suscribir convenios con los ayuntamientos y otras entidades
2.5. La falta de recursos materiales y humanos
2.6. Problemas de coordinación y de comunicación entre fiscalía y los equipos técnicos. Solicitud de cambios en su estructura y/o composición
2.7. Otras particularidades en el procedimiento de mediación
2.8. La mediación en otras etapas del proceso penal. En particular, la mediación prevista en el art. 51.3 LORPM
2.9. Los efectos de la pandemia derivada del virus SARS-coV-2 en los procedimientos de mediación
2.10. Reformas en el ámbito de la mediación penal juvenil
UNA PROPUESTA DE CRITERIOS MÍNIMOS
BIBLIOGRAFÍA
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III