Derecho romano y derecho civil aragonés: objetivación de una dialéctica antagónica
A pesar de que, tradicionalmente, se considera que el derecho aragonés constituyó el bastión refractario por excelencia frente al derecho romano, es una realidad que integra el elenco de ordenamientos jurídicos pertenecientes a la familia romanística del derecho, dadas las conexiones que mantiene con la variante del derecho romano-francés y del derecho romano-germánico.
Por ello, el planteamiento de una relación armónica, complementaria y, en modo alguno, excluyente entre el derecho romano y el derecho civil aragonés, lejos de representar una pérdida de identidad de este último, debe ser entendida, a nuestro juicio, como una apuesta actual con proyección de futuro, ante el reto existente de codificar tanto el derecho civil de nuestro país como el europeo.
El derecho civil aragonés se presenta como un ordenamiento jurídico sui generis, peculiar, que constituye un sello de identidad territorial, fruto de una evolución histórica, traducida en su versión actual en una amalgama de factores influyentes, entre los que emerge en su debida proporción el derecho romano, lo que permite superar, a nuestro juicio, el sesgo de antirromanismo que tradicionalmente ha venido informando la relación que media entre el derecho civil aragonés y el derecho romano. Una propuesta que, lejos de desvirtuar a uno de ellos en desmedro del otro, consolida la esencia de ambos ordenamientos y permite objetivar una dialéctica antagónica inoculada secularmente.