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La sustitución de la instrucción judicial por la nueva dirección del Ministerio Fiscal

ISBN: 9788413598000

15,00 14,25 IVA incluido

Hay existencias

Peso 100 g
Fecha de Edición 24/02/2023
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

118

Lugar de edición

A CORUÑA

Encuadernación

Rústica

Colección

MONOGRAFÍAS COLEX

Editorial

COLEX, EDITORIAL (A CORUÑA)

EAN

978-84-1359-800-0

La sustitución de la instrucción judicial por la nueva dirección del Ministerio Fiscal

La sustitución de la instrucción judicial por la nueva dirección jurídica encomendada al Ministerio Fiscal, constituirá la definitiva consagración del principio de independencia e imparcialidad del juez garante de los derechos fundamentales de las partes.

Múltiples han sido los intentos de reforma de nuestro sistema procesal penal para adaptarlo a las exigencias constitucionales, que proclaman la necesidad de garantizar la actuación independiente e imparcial del juez garante de los derechos fundamentales Y ello porque en la fase de instrucción la intervención del juez puede levantar sospechas al llevar a cabo este actuaciones jurídicas, y relaciones con las partes que podrían generar un posicionamiento a su favor o en contra, en perjuicio de los principios que como tercero imparcial debe abanderar.

Por otra parte la atribución al Ministerio Público de la nueva dirección jurídica de la fase de investigación, viene abalada por el principio acusatorio, ya que es él quien ejercita la acción penal pública en base al resultado de sus pesquisas, y su actuación sometida a los principios de legalidad y oportunidad.

En este libro se analiza con profundidad las pretendidas reformas del Anteproyecto de la LECRIM de 2020, en el que encomienda la nueva dirección al Ministerio Fiscal bajo los principios de legalidad, imparcialidad y oportunidad. Así mismo se hace un exhaustivo examen de la nueva Circular de la Fiscalía 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal, antesala de la esperada reforma, que se dicta para unificar criterios en materia de actuación e investigación extraprocesal del Ministerio Fiscal hasta que se apruebe la tan ansiada reforma del proceso penal.

ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS

INTRODUCCIÓN

I.
EL NUEVO MODELO DE PROCESO PENAL:
EL FISCAL INVESTIGADOR

A. El principio de legalidad penal en la actuación investigadora y el nuevo principio de oportunidad

B. Las carencias del proceso penal

C. El Reglamento de la Fiscalía Europea y la creación de la Fiscalía Europea

D. El Anteproyecto de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal de 2020 y el Fiscal director de la investigación oficial

1) Fines principales de la reforma
2) Legitimación constitucional de la nueva investigación penal

E. Las diligencias de Investigación del Ministerio Fiscal: Circular 2/2022

1. Diligencias de investigación preprocesales

1.1. Incoación
1.2. Garantías extraprocesales de la persona sospechosa
1.3. Conclusión y archivo de plano sin remisión al órgano judicial
1.4. Reenvío directo de la denuncia o atestado policial
1.5. Decreto de conclusión e interposición de denuncia, querella o remisión del Decreto de propuesta del 803 bis. d) de la LECrim
1.6. La importancia de las diligencias de investigación en los delitos de agresión y acoso sexual
1.7. Medidas cautelares durante la tramitación de las diligencias de investigación

2. Diligencias de investigación auxiliares
3. Diligencias de investigación posprocesal
4. Duración de las diligencias de investigación
5. Valor de las diligencias de investigación
6. Recursos, comunicaciones y acceso a las diligencias de las partes
II.
LA INSTRUCCIÓN EN EL PROCESO PENAL DE MENORES:
EL FISCAL DE MENORES. LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 21 DE ENERO,
REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES, MÁS DE VEINTE AÑOS DE APLICACIÓN

A. El Fiscal de Menores

1. El ejercicio exclusivo de la acción penal por el Ministerio Fiscal. La victima como coadyuvante sin acción
2. Instrucción del expediente

2.1. Diligencias preliminares
2.2. Recepción de la «notitia criminis». Incoación de las diligencias preliminares. Condiciones de procedibilidad
2.3. Objeto de las diligencias preliminares. Depuración de las dudas iniciales de verosimilitud. Modalidades conclusivas
2.4. Desistimiento de la incoación del expediente
2.5. Intervención del Ministerio Fiscal en la fase de instrucción
2.6. Conclusión de la instrucción

A. Desistimiento del ejercicio de la acción

B. El Sobreseimiento de las actuaciones

C. El escrito de alegaciones

B. El Juez de Menores

1. Durante la fase de instrucción del expediente de reforma

1.1. Medidas cautelares de custodia y defensa del menor

1.1.1.  Detención del menor
1.1.2. Medidas cautelares de protección y custodia del menor inimputable
1.1.3. Diligencias de entrada y registro
1.1.4. Intervenciones de comunicaciones
1.1.5. Secreto del expediente
1.1.6. Medidas para la protección de testigos y peritos

2. En el Juicio de acusación:

2.1. Trámite de audiencia
2.2. Celebración de la audiencia

A. Régimen jurídico de la asistencia del menor. Principio de publicidad

B. Sentencia de conformidad

C. Desarrollo de la audiencia: Debate preliminar

D. Práctica de la prueba e informe

3. Sentencia
4. Régimen de los recursos

III.
CONCLUSIONES

Conclusiones

IV.
BIBLIOGRAFÍA

Referencias de legislación y documentos de interés de las instituciones europeas
Referencias de jurisprudencia relevante

IVANA MARÍ LARROSA IBÁÑEZ es en la actualidad profesora de Grado de Derecho de la Universidad San Jorge de Zaragoza, así como magistrada suplente de la Audiencia Provincial de la Rioja. Es miembro a su vez de la Sociedad Vasca de Criminología del País Vasco. Ha desempeñado desde hace más de dos décadas el ejer­cicio efectivo de las funciones jurisdiccionales en todos los órde­nes, especialmente en el civil y penal. Especialista en el tema de violencia de género, menores y mujer, y justicia restaurativa, ha analizado los diferentes conflictos jurídicos en dichas materias,a través de diferentes ponencias, artículos jurídicos, publicaciones e intervenciones en Congresos Nacionales e Internacionales de relevante interés jurídico.