Eficacia civil de las resoluciones matrimoniales eclesiásticas y de las resoluciones pontificias de matrimonio rato y no consumado
Sin duda, los procesos de disolución matrimonial constituyen un fenómeno jurídico-sociológico de gran relevancia en nuestros días, siendo una de las materias que más atención suscita en los bufetes de abogados. Así, el propósito de esta obra es acercar al lector a la desconocida realidad de una de las consecuencias más complejas que puede provocar la disolución de una unión religiosa: el posible reconocimiento de efectos jurídicos civiles a la resolución matrimonial proveniente de un tribunal eclesiástico.
Muchos de los pilares básicos de nuestro ordenamiento jurídico se ven, en cierta medida, afectados por la particularidad que encierra el artículo 80 del Código Civil. Dicho artículo, que aúna aspectos sustantivos y formales, conforma una figura jurídica de gran particularidad. A lo largo de los cuatro capítulos de este libro se profundiza en más de un centenar de pronunciamientos judiciales al respecto, analizando tanto las cuestiones de fondo como lo concerniente al desarrollo procesal para el efectivo reconocimiento.
PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
PRIMERA PARTE. CÓDIGO CIVIL, ACUERDO Y LCJIMC
CAPÍTULO I. EL ARTÍCULO 80 DEL CC COMO EJE VERTEBRADOR DEL SISTEMA Y SUS RELACIONES CON EL ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y LA SANTA SEDE SOBRE ASUNTOS JURÍDICOS DE 1979
1.1. Palabras previas
1.2 Origen y actualidad del precepto
1.3. La importancia de la negación del automatismo como base del procedimiento de reconocimiento de la eficacia civil de las resoluciones eclesiásticas
1.3.1. Aspectos teóricos
1.3.2. Virtualidad práctica
1.4. Elementos configuradores del artículo 80 del CC
1.4.1. Ámbito de aplicación
A) Aspectos teóricos
B) Praxis judicial
1.4.2. Del órgano emisor
1.4.3. De las partes
CAPÍTULO II. TRATAMIENTO DE LAS CLÁUSULAS RELATIVAS AL JUICIO DE HOMOLOGACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA EFICACIA CIVIL. EL IMPACTO DE LA LCJIMC
2.1. Palabras previas
2.2. Revisión de los antiguos requisitos del art. 954 de la LEC de 1881: interpretaciones jurisprudenciales. Especial atención al ajuste al Derecho del Estado
2.2.1. Aproximación general
2.2.2. Actuaciones concretas en relación a la cláusula de ajuste al Derecho del Estado con la regulación anterior
2.3. Interpretación de la aplicación de la LCJIMC en el reconocimiento de la eficacia civil
2.3.1. Especial atención a las cláusulas del art. 46 de la LCJIMC
2.3.2. La cláusula de ajuste al Derecho del Estado. Posturas doctrinales
2.4. La rebeldía como causa y fundamento para la denegación del reconocimiento en la LCJIMC
2.4.1. Aspectos generales
2.4.2. Interpretación jurisprudencial
2.4.3. Actuaciones concretas
SEGUNDA PARTE. TRATAMIENTO FORMAL: ESPECIAL ATENCIÓN A LA LEC
CAPÍTULO III. LA SINGULARIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE EFICACIA CIVIL DE LAS RESOLUCIONES ECLESIÁSTICAS: RELACIONES INTERJURISDICCIONALES Y NATURALEZA PROCESAL
3.1. Palabras previas
3.1.1. Análisis de la situación
A) Visión doctrinal
B) Visión jurisprudencial
3.2. Proceso vs procedimiento. Naturaleza jurídica del sistema de reconocimiento de eficacia civil de las resoluciones eclesiásticas en la LEC
CAPÍTULO IV. EXCEPCIONES PROCESALES Y CAUCES PROCEDIMENTALES
4.1. Palabras previas
4.2. Requisitos formales generales
4.2.1. Competencia
4.2.2. Postulación
4.2.3. Publicidad
4.2.4. Apuntes sobre el efecto de la nulidad en las partes
4.2.5. Ejercicio de la acción
4.2.6. Litispendencia. Prejudicialidad
4.3. Las dos vías del art. 778 de la LEC
4.3.1. Procedimiento de reconocimiento de eficacia de carácter simple: art. 778.1 de la LEC
4.3.2. Procedimiento combinado: art. 778.2 de la LEC
4.3.3. Costas
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
ANEXO. RESOLUCIONES JUDICIALES CITADAS
María Luisa Domínguez Barragán es licenciada en Derecho y Diplomada en Gestión y Administración Pública por la Universidad de Sevilla. Máster en Derecho de Familia y Sistemas Hereditarios por la UNED y Máster en Derechos Fundamentales (especialidad protección jurisdiccional de los derechos) por la UNED. Doctora (con mención internacional) en Derecho. Fue becaria FPU del Ministerio de Educación del Gobierno de España y ha realizado varias estancias de investigación en centros internacionales de prestigio. Actualmente, desarrolla su labor docente e investigadora en el Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Hispalense y tiene concedida la Venia Docente como Profesor Tutor de la UNED.