La toma de decisiones en el proceso penal español está supeditada a una serie de secuencias mentales y cuenta con la presencia de diversos elementos o variables que van a ser tenidos en cuenta en la inferencia a realizar.
Es en ese escenario cuando pueden aparecer los aquí denominados elementos paraprobatorios, que sin ser prueba en sentido estricto vienen con ella, junto a ella y van a ser procesados y valorados igualmente. Aceptar la existencia de estos elementos supone comprender mejor la diversidad de resoluciones judiciales y la disparidad de pronunciamientos ante supuestos de hecho aparentemente iguales, ya que cada caso es único y cada toma de decisión también lo es. Se torna, pues, especialmente importante comprender cómo queda regulada esta valoración en el ordenamiento jurídico español en su vertiente penal, qué papel adopta la lógica, qué son los elementos paraprobatorios, qué influencia tienen la formación social de la mente, la ideología y la cognición social y, además, cuáles son las garantías con las que contamos para que todo lo anterior conviva con un proceso justo.
Nuestra Constitución consagra en su artículo 24.1 el derecho a la tutela judicial efectiva y añade en su segundo inciso el derecho «a la defensa […], a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia».