Significado de los consejeros independientes en las sociedades cotizadas
Las disposiciones sustantivas aplicables a las sociedades cotizadas han modificado la estructura del Consejo de Administración en su composición orgánica y en el aspecto funcional. Este estudio
se centra en el alcance de los consejeros externos nominados en la categoría de independientes. La atención deriva de la falta de un tratamiento propio de estos consejeros, más allá de las meras
previsiones positivas de conceptualización, el especial proceso de nombramiento y las incompatibilidades que pueden limitar su conminada autonomía de actuación. Siendo, no obstante, de aplicación
supletoria el régimen general de los administradores sociales. Carencia que impide afirmar la efectividad de la designación de dichos consejeros en el panorama societario nacional. Partiendo de la
concreción nominal de estos consejeros externos es evidente que el lector infiera, de un lado, la necesidad pragmática de analizar ciertas contingencias que fragmentan la alineación del significativo
atributo que les distingue y del innato deber de actuar de buena fe y en beneficio del interés social. De otro, su singularidad frente a la aparente homogeneidad de los que ocupan la posición de
administradores sociales y que es manifiesta en la perspectiva material y en el desenvolvimiento de sus funciones en el órgano de administración.
AUTORA: TRINIDAD VÁZQUEZ RUANO