Lecciones de Derecho Administrativo
10ª edición revsiada, actuializada y ampliada 2020
Desde el punto de vista de la convencional división del Derecho en público y privado. El administrativo forma parte del primero, estando íntimamente relacionado con el Derecho constitucional (y hoy, además, el Derecho originario de la UE). Y tiene como objeto la AP. Fórmula ésta que solo en apariencia es sencilla y clara.
Pues aunque la CE (junto con el Derecho originario de la UE) determine las características esenciales de la AP inscribiéndola en uno -el ejecutivo- de los poderes en que divide el poder público que constituye para asignarle la misión de hacer efectiva la normatividad (estatal, de la UE y, en su caso, también internacional), ocurre que ésta no se concreta por completo sino en el proceso de la ejecución administrativa (y el control judicial de su corrección).
Lo que significa: la realidad de la AP solo resulta de la relación de dependencia recíproca entre norma jurídica y proceso de su ejecución, pues es este último el que acaba precisando, en la realidad, la norma. Aunque desde el triple punto de vista organizativo, competencial y de legitimación, legislación y ejecución están separadas, los ciclos de una y otra, aún obedeciendo a las respectivas pautas constitucionales y de Derecho europeo, se imbrican dinámicamente en una cadena institucional-funcional de retroalimentación que proporciona una visión más completa de la posición y función complejas de la AP en el seno del Estado y revela que, como ya advirtió en su momento E. Forsthoff, la AP es susceptible de descripción, pero no de definición.
AUTOR
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad Carlos III, de Madrid