Daños digitales y derechos de la personalidad: determinación del tribunal competente en conflictos internacionales originados en la red
Uno de los principales desafíos del legislador de la Unión Europea consiste en la. lucha contra los distintos tipos de contenidos ilícitos en línea, pero el actual volumen de datos subidos a la red por minuto, el carácter transfronterizo de internet, la repercusión (rectius, audiencia) probablemente mundial del contenido publicado y la dificultad en localizar al emisor del contenido presuntamente ilícito por el aparente anonimato permitido en los servicios digitales, entre otros motivos, complican ciertamente esta tarea.
En este sentido, si una información publicada en la red conculca los derechos de la personalidad de cualquier ciudadano, resulta fundamental determinar el tribunal ante el que puede solicitar la tutela de sus derechos. De ello se ocupa esta obra, el modo en que se determina la competencia judicial internacional en materia de infracciones a los derechos de la personalidad (difamación) en la red.
Con este propósito, se analiza la soberanía digital de la Unión Europea a través del estudio de los servicios digitales en la Unión Europea y su marco jurídico -esencialmente la Propuesta de Reglamento relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de Servicios Digitales); así como los aspectos generales de la determinación del tribunal competente para conocer estos ilícitos civiles cometidos en la red, con especial atención al fuero general del domicilio del demandado y a la dificultad en identificar al autor/emisor del contenido lesivo por el frecuente uso de pseudónimos, nombres falsos, avatares u otras medidas de aparente anonimato, por cobijarse en paraísos digitales o por ser los causantes del daño un bot (programas informáticos basados en la inteligencia artificial que pueden simular conversaciones entre personas utilizando un lenguaje natural, posicionar los mensajes o influir en los debates de los usuarios).
También el análisis de los fueros especiales, principalmente del fuero del lugar del «hecho dañoso» como regla de competencia judicial internacional, por medio de la asentada jurisprudencia del Tribunal de Justicia. La determinación del locus delictí y del locus damni como alternativa al fuero general’del domicilio del demandado, el dilema de la mera accesibilidad del contenido lesivo a los derechos de la personalidad en la red como criterio atributivo de competencia (o su posible sujeción a requisitos adicionales) y la cuestionada «teoría del mosaico» por la atomización de posibles foros de competencia con base en el tribunal del lugar del daño son objeto del estudio.
Y por último la tutela cautelar en estos ilícitos civiles en línea, que adquiere significativa relevancia para la salvaguardia de los derechos de la personalidad de la víctima, sobre todo, dirigida la solicitud al prestador del servicio digital. La determinación del tribunal competente, el alcance material (en relación con la supervisión del contenido idéntico o similar al declarado ilícito) y el alcance territorial de la orden de cese, retirada o rectificación del contenido lesivo acordado por parte del juez nacional forman parte del estudio.