Análisis de las novedades legales en materia de protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia desde la óptica administrativa, penal, civil, procesal y laboral.
Clara Martínez García es Directora de la Cátedra de los Derechos del Niño en Universidad Pontificia Comillas ICAI-ICADE
Destinado a Juristas, profesionales que trabajan con niños en el ámbito educativo, social, residencial, deportivo, policial o judicial, personal de entidades de infancia y administraciones públicas.
Extracto:
La lucha frente a la violencia contra la infancia y la adolescencia, en todas sus formas y niveles, es un imperativo de derechos humanos al que nuestro sistema normativo e institucional no ha dado una respuesta adecuada. Frente a la tradicional respuesta represiva y asistencial, la nueva Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, asume plenamente el concepto de protección integral con enfoque de derechos y aspira a garantizar los derechos fundamentales de los niños a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de los niños (familia, escuela, centros de protección, comunidad, entidades deportivas, Internet).
El carácter orgánico de la ley, necesario en cuanto desarrolla uno de los derechos fundamentales reconocido en el artículo 15 CE contribuyen a asegurar la reparación de los derechos del niño y unas normas de atención mínimas en las diferentes comunidades autónomas, tal como exigió el Comité de Derechos del Niño a España en 2010.
La aprobación de la LOPIVI incorpora asimismo novedades institucionales y de gobernanza entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, explicita el deber de colaboración entre todas los poderes públicos y entre éstos y la sociedad civil y el sector empresarial. Algunas de sus previsiones requieren un ulterior desarrollo normativo estatal, legal y reglamentario, así como la adecuación del marco normativo y competencial autonómico y local.