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Perspectiva crítica de la orden europea de detención y entrega a la luz de la Decisión Marco 2002/584/JAI y la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en al Unión Europea (Análisis comparativo con la Ley 3/2003)

ISBN: 9788413456720

47,37 45,00 IVA incluido

Hay existencias (puede reservarse)

Peso 424 g
Fecha de Edición 02/03/2022
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro + e-Book

Páginas

278

Lugar de edición

NAVARRA

Encuadernación

Rústica

Colección

ESTUDIOS ARANZADI

Editorial

ARANZADI THOMSON REUTERS

EAN

978-84-1345-672-0

PERSPECTIVA CRÍTICA DE LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA A LA LUZ DE LA DECISIÓN MARCO 2002/584/JAI Y LA LEY 23/2014 DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE RESOLUCIONES PENALES EN AL UNIÓN EUROPEA (ANÁLISIS COMPARATIVO CON LA LEY 3/2003)

La norma europea que regula la orden europea de detención y entrega conocida coloquialmente como “euroorden” y, últimamente, ODE, con sus luces y sus sombras, cumple 20 años. Por ello, hemos considerado adecuado realizar un análisis crítico de la Decisión marco 2002/584/JAI que, junto con la abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pone de manifiesto la necesaria revisión de este texto normativo de la Unión Europea. Ya, en el año 2009, el legislador europeo reformó la Decisión marco como consecuencia de los problemas derivados de las reclamaciones de personas juzgadas en ausencia.

Quizás, 20 años después, sea el momento de proceder a la revisión de los principios que regulan este instrumento procesal de cooperación penal, no solo en relación al principio de proporcionalidad, sino también en lo que se refiere al principio de la doble incriminación, que tantos problemas plantea a hora de proceder a la entrega de la persona reclamada a pesar de los pronunciamientos del TJUE al respecto, y al principio de reciprocidad pues la deficiente redacción de la normativa europea provoca dudas, tanto desde un punto de vista teórico como práctico. Consideramos que aun cuando el principio del reconocimiento judicial mutuo y la confianza entre los Estados miembros de la Unión Europea son incompatibles con la exigencia de la reciprocidad entre Estados miembros de la Unión Europea y a pesar de que nos mostramos contrarios a su aplicación en el procedimiento de la euroorden, no podemos dejar de reconocer que la deficiente redacción de la norma europea podría permitir de forma indirecta la exigencia de la condición de reciprocidad.

Igualmente, la normativa europea adolece de una deficiente redacción a la hora de regular las causas o motivos de denegación facultativa de una orden europea de detención pues no solo deja en manos de los Estados miembros libertada para incorporarlos o no como motivos facultativos de denegación en sus respectivas leyes de transposición, sino que permite que sea la autoridad judicial de ejecución la que decida en cada caso concreto que tenga en cuenta o no las causas facultativas de denegación con los problemas de desigualdad que este amplio arbitrio judicial provoca en nuestro país. Todo ello sin contar con la disparidad de regímenes normativos de los Estados miembros en relación con estas causas de denegación facultativas, pues mientras algunos países los incorporan como motivos de denegación de carácter imperativo, otros los prevé como motivos facultativos, otros no los incorporan a sus ordenamientos jurídicos y, otros, como en el caso de España, los regula con carácter facultativo dejando, a su vez, en manos del juez, como autoridad judicial de ejecución, la decisión final de la entrega de la persona reclamada.

Como conclusión consideramos que tanto la Decisión marco como nuestra ley de transposición, a pesar de lo reciente de ésta, demandan una revisión y actualización en atención, por ejemplo, a la aplicación del principio de proporcionalidad al que la decisión marco no alude, sí lo prevé ya nuestra ley de transposición, en relación a la competencia de los fiscales europeos delegados para emitir euroorden tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea o la implementación de las nuevas tecnologías en sustitución de las entregas temporales.

ABREVIATURAS

PRÓLOGO

I
INTRODUCCIÓN

II
ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA VERSUS EXTRADICIÓN: NATURALEZA JURÍDICA

III
ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA

1. DELITOS POLÍTICOS

2. DELITOS MILITARES

IV
PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA EUROORDEN

1. RECONOCIMIENTO MUTUO DE RESOLUCIONES JUDICIALES

2. PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN

3. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

3.1. Excepciones al principio de especialidad

a) Renuncia de los Estados

b) Renuncia expresa de la persona reclamada

c) Renuncia tácita de la persona entregada

d) Infracciones que no llevan aparejada pena privativa de libertad

e) Principio de Reciprocidad

V
ASPECTOS PROCESALES DE LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA

1. COMPETENCIA

1.1. Judicial

a) Autoridad judicial de emisión

b) Autoridad judicial de ejecución

1.2. Administrativa

2. EMISIÓN DE UNA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA

2.1. Objeto de la orden europea de detención y entrega

a) Objeto mediato

b) Objeto inmediato

2.2. Forma y contenido de la euroorden

2.3. Transmisión de la orden europea de detención y entrega

a) Paradero conocido de la persona reclamada

b) Paradero desconocido de la persona reclamada

c) Actuaciones de las autoridades judiciales tras la emisión de la euroorden

3. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE UNA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA

3.1. La detención tras la emisión de la euroorden

3.2. Puesta a disposición y audiencia del detenido

a) Puesta a disposición: primera comparecencia judicial

b) Audiencia del detenido: segunda comparecencia judicial

1) Consentimiento con la detención y la entrega

2) Oposición a la entrega

3) Situación personal de la persona reclamada

4) Causas de denegación de la euroorden

3.3. Decisión

a) Concurrencia de solicitudes

3.4. Entrega

a) Entrega de la persona reclamada

b) Entrega de objetos

BIBLIOGRAFÍA

LETICIA FONTESTAD PORTALÉS

Profesora Titular de Derecho Procesal

Universidad de Málaga

Consejera Académica de GUERRERO ABOGADOS