Subasta judicial electrónica
Quizás sea por el carácter, aún, novedoso -apenas han transcurrido siete años desde la reforma de la LEC-, o por la imprecisa y deficiente técnica legislativa a la hora de abordar la redacción de su articulado, pero lo cierto es que el régimen jurídico de esta nueva modalidad de la subasta judicial electrónica de bienes muebles e inmuebles plantea multitud de interrogantes y cuestiones prácticas de enorme importancia e interés que al no haber sido resueltas, adecuadamente, por el legislador han acabado derivando en la aparición de ciertos conflictos jurídicos.
Esta realidad jurídica, en la que advertimos imprecisiones y deficiencias legislativas, junto al indudable interés práctico que la institución procesal de la subasta judicial despierta en los diferentes operadores jurídicos -Letrados de la Administración de Justicia, Notarios, Registradores, Funcionarios públicos, Abogados y Procuradores- y, también, en todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en la adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como, derechos a través de su participación en el desarrollo de la misma, hace que apostemos por la realización de un estudio actualizado -incluyéndose, por tanto, las oportunas referencias al actual Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia- y pormenorizado de la subasta judicial de bienes muebles e inmuebles, cuyo desarrollo tiene lugar, ahora, de forma electrónica a través del Portal Electrónico de Subastas Judiciales y Administrativas de la AEBOE.