Derecho de Asilo y Libertad Religiosa
La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas, tras los desastres humanitarios de la Segunda Guerra Mundial, definió el concepto de refugiado, y estableció las reglas que determinaban quienes podían obtener el asilo. En los umbrales de su setenta aniversario, las circunstancias han cambiado de forma determinante.
Aunque la Convención contemple de forma paritaria las persecuciones por motivos de raza, religión, nacionalidad, la pertenencia a un determinado grupo social o las opiniones políticas, en la práctica, los supuestos de persecución religiosa se han convertido en los más complejos de tramitación.
El solicitante, en una situación muy precaria, con frecuencia debe afrontar el desconocimiento o la incomprensión ante lo religioso por parte de la autoridad correspondiente. Además, existe una cierta sospecha acerca de la insinceridad de las creencias y puede ser difícil probar , tanto la concurrencia de un miedo verdaderamente fundado como el nexo causal entre la persecución sufrida y el motivo religioso.
En la actualidad, han aparecido nuevas modalidades de solicitud de asilo por motivos religiosos. Es el caso de los homeschoolers, de quienes huyen de las políticas de planificación familiar forzada, de los profesionales del ámbito sanitario que se niegan a realizar ciertas prácticas, o de aquéllos que al cambiar de religión son condenados a una pena de muerte en su país de origen.
La actual pasividad de diversos Estados frente a la llegada de personas pertenecientes a minorías religiosas perseguidas, lleva a pensar que la milenaria institución del asilo presenta evidentes síntomas de crisis, para los que esta monografía intenta ofrecer una serie de remedios oportunos.
Derecho de Asilo y Libertad Religiosa