Orden europea de detención y entrega
La orden de detención europea en nomenclatura europea u orden europea de detención y entrega en nomenclatura española que aquí se mantiene constituye la primera
«euro-orden» (que no la única a la fecha) nacida en el espacio judicial europeo en sustitución del clásico procedimiento de extradición. De este modo, previamente a la
firma del Tratado de Lisboa y a la regulación expresa del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el actual Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, ya tuvo lugar mediante este instrumento la puesta en práctica del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones jurisdiccionales, ahora configurado
como base legal de la cooperación judicial en la Unión Europea junto con la aproximación de legislaciones nacionales. Sin duda, la orden de detención europea representa
el espíritu del Consejo Europeo de Tampere en su máxima expresión. Esto a la hora de instituir el principio de reconocimiento mutuo como «piedra angular de la cooperación judicial
en materia civil y penal en la Unión».
De forma similar, la experiencia práctica adquirida en su aplicación a lo largo de estos años ha demostrado la gran utilidad de este instrumento en la lucha contra el terrorismo
y delincuencia transnacional como avalan las estadísticas proporcionadas desde Bruselas; éxito que no evita su fracaso en otros supuestos o para otros delitos para los que inicialmente
no fue prevista siendo el famoso caso Puigdemont el más representativo, al menos en nuestro país. Con todo y como se anticipa, puede afirmarse que es la orden de detención
europea el instrumento procesal penal más empleado por las autoridades judiciales de todos y cada uno de los Estados miembros, lo que una vez más prueba su eficacia.
Es además también el que ha dado lugar hasta la fecha mayor número de sentencias interpretativas desde Luxemburgo por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
OTROS LIBROS DE TIRANT LO BLANCH
I. INTRODUCCIÓN
II. ASPECTOS GENERALES
1. BASE JURÍDICA: EL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO
1.1. Origen: el Consejo Europeo de Tampere (1999)
1.2. Confianza mutua: conditio sine qua non
1.3. Aproximación legislativa: principio complementario
2. ANTECEDENTES: EXAMEN DESDE UNA TRIPLE PERSPECTIVA
2.1. Derecho internacional
2.2. Derecho europeo
2.3. Derecho convencional
3. RÉGIMEN LEGAL: EN SINTONÍA CON SU DISTINTO MARCO GEOGRÁFICO E
INSTITUCIONAL
3.1. En la Unión Europea
3.2. En los Estados miembros
3.3. En España
III. EMISIÓN
1. DEFINICIÓN
2. AUTORIDADES JUDICIALES
3. CONTENIDO
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
4.1. Listado de 32 “euro-delitos”
4.2. Restantes supuestos y doble incriminación
5. TRANSMISIÓN
6. REQUISITOS
IV. EJECUCIÓN
1. AUTORIDADES JUDICIALES
2. NORMAS GENERALES
3. MOTIVOS DE DENEGACIÓN
3.1. Motivos de denegación obligatorios
3.2. Motivos de denegación facultativos
4. LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
5. PROCEDIMIENTO
5.1. Detención
5.2. Audiencia
5.3. Entrega
V. DISPOSICIONES Y SITUACIONES ESPECIALES
1. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
1.1. Aspectos generales
1.2. Excepciones
1.3. Jurisprudencia
2. CONCURRENCIA DE SOLICITUDES
2.1. Concurrencia de ordenes europeas de detención y entrega
2.2. Concurrencia de orden europea de detención y entrega y extradición
3. RELACIONES CON EL REINO UNIDO
4. CASO PUIGDEMONT
5. IMPACTO DEL COVID-19
5.1. Desde la perspectiva europea
5.2. Desde la perspectiva española
VI. REFLEXIÓN FINAL
BIBLIOGRAFÍA
JURISPRUDENCIA
MAR JIMENO BULNES, Profesora Titular de Derecho Procesal en la Universidad de Burgos desde el año 1993 y en la actualidad está acreditada al cuerpo de Profesores Catedráticos de Universidad desde la fecha de 23 de febrero de 2009. Ha obtenido además valoración positiva de dos tramos de investigación (sexenios) y cuatro períodos docentes (quinquenios). Desde el año judicial 2001/2002 actúa también como Magistrada Suplente de la Audiencia Provincial de Burgos.