Contrato de salvamento marítimo
El salvamento marítimo, tal como lo conocemos, comenzó a desarrollarse a finales del siglo XIX. Impulsado por avances tecnológicos en la navegación que hicieron viable el rescate efectivo de buques y cargas. Esto marcó la transición del naufragio al salvamento con la profesionalización del sector y de la actividad. El salvamento marítimo se clasifica en dos modalidades: público y privado; en ambas, el rescate de vidas humanas es prioritario. El objeto de esta obra, el contrato de salvamento, fundamental en la modalidad privada, se basa en el principio «no cure-no pay». En el que el salvador solo recibe una compensación si tiene éxito en la operación.
No obstante, este principio ha sido objeto de revisión, especialmente tras el desarrollo de la «conciencia medioambiental» incluida en el salvamento, donde los salvadores pueden ser compensados por sus esfuerzos, incluso si no se salva el buque o la carga. La legislación, reflejada internacionalmente en el Convenio de 1989 y, nacionalmente, en la Ley de Navegación Marítima de 2014, han introducido mecanismos que permiten regular estas situaciones, por ejemplo, a través de la compensación especial. En la actualidad, a pesar de la disminución de accidentes y vertidos, el salvamento sigue siendo esencial para mitigar el impacto de los siniestros marítimos y los contratos han evolucionado para adaptarse a estos nuevos desafíos, subrayando la creciente importancia de la protección del entorno marino en las operaciones de salvamento.
AUTORA: PAULA SÁEZ ÁLVAREZ
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