Derecho al olvido a la luz de los derechos de la personalidad (honor, intimidad y propia imagen)
Ezte libro se ha presentado como una respuesta crucial en torno a la protección de datos personales y a los derechos de la personalidad en la era digital. Sin embargo, su tutela conforme a la normativa de protección de datos resulta insuficiente. El RGPD reconoce el D.O. y contempla un derecho de indemnización. Ahora bien, en España la AEPD no cuenta con la potestad de otorgar compensaciones económicas, con lo que tampoco es posible entrar a valorar sobre dicha indemnización en sede contencioso-administrativa. La única vía expedita para su reclamo reside en la jurisdicción ordinaria.
El TC ha reconocido el derecho al olvido como un derecho fundamental autónomo, surgido a causa de la influencia del tiempo en el equilibrio entre los derechos de la personalidad y las libertades informativas, por lo que su tutela se puede articular directamente ante la jurisdicción civil. Además, el TC ha matizado que el derecho al olvido es un instituto de garantía para la protección de los derechos del artículo 18.1 CE. Precisamente, esta conexión jurídica entre el derecho al olvido y los derechos de la personalidad va a aportar una serie de ventajas procesales a la hora de poder reclamar el derecho al olvido.
AUTOR: ÁLVARO ADÁN VEGA
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