Código de bases de régimen local y de haciendas locales
La organización democrática de nuestra convivencia representada por la Constitución es un hecho singular de nuestra convulsa historia de los últimos siglos. Singular por el grado de sosegado consenso que alcanzó en su elaboración y aprobación. Hecho de por sí ya sin precedentes, y singular, también, por la importancia de los asuntos y viejas querellas que abordó. Así en lo tocante a libertades y organización territorial del Estado. En torno a los cuales tal historia es pródiga en mostrarnos las notables y graves diferencias. Que dividían el sentimiento de los ciudadanos y eran causa de profundas alteraciones en la cosa pública.
La implantación de un cimiento tan sólido de convivencia por fuerza ha de producir beneficiosos efectos a lo largo y ancho del ser nacional. Insuflando nueva savia y nuevas energías en los últimos reductos de la organización social; en una palabra, regenerando un tejido social desatendido cuando no decrépito y lacerado por los sucesivos embates de cuantos vicios y abusos asolaron nuestra vida pública, transformándola en campo de agramante de quienes disputaban el dominio de las instituciones para satisfacción de privados intereses.
Uno de los ámbitos en que mayores efectos produce y ha producido ya la aprobación de nuestra querida Constitución es el relativo a la Administración local tan necesitada de adaptación a la nueva realidad. En el día son numerosas las pruebas de la urgencia de definir desde el Estado el alcance de la autonomía que se reconoce a estas Entidades tan ricas en historia y en muestras de su importante contribución a la defensa y engrandecimiento de España, pero tan expuestas a sufrir los males que puedan derivarse de una abusiva limitación de su capacidad de actuación en los asuntos que son del pro-común de las villas, pueblos, parroquias, alfoces, comunidades y otros lugares que con distintos nombres son conocidos en las diferentes regiones de nuestra patria.