Código deontológico abogacía española 2024
Contiene del Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019.
SUMARIO
PREÁMBULO
ART. 1.- Obligaciones deontológicas
ART. 2.- Independencia
ART. 3.- Libertades de defensa y de expresión.
ART. 4.- Confianza e integridad
ART. 5.- Secreto profesional
ART. 6.-De la publicidad
ART. 7.- Lealtad profesional
ART. 8.- Sustitución en la actuación
ART. 9.- Relaciones con el Colegio
ART. 10.- Relaciones con los Tribunales
ART. 11.- Relaciones entre profesionales de la Abogacía
ART. 12.- Relaciones con los clientes
ART. 13.- Relaciones con la parte contraria
ART. 14.- Honorarios
ART. 15.- Hojas de encargo
ART. 16.- Provisiones de fondos y pagos a cuenta
ART. 17.- Impugnación de honorarios
ART. 18.- Pagos por captación de clientela
ART. 19.- Tratamiento de fondos ajenos
ART. 20.- Cobertura de la responsabilidad civil
ART. 21.- Empleo de las tecnologías de la información y la comunicación
ART. 22.- Ejercicio a través de sociedades profesionales
D.DT. ÚNICA
D.F. ÚNIC
D.F. ÚNIC