Ley Orgánica del Poder Judicial
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Más de cien años estuvo vigente la «provisional» ley sobre organización del Poder Judicial de 1870. En 1985, consolidada la democracia en España, y al socaire de lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución, se diseña una nueva arquitectura en lo tocante a la «constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales», así como al «estatuto jurídico de los jueces y magistrados de carrera, que formarán un cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia».
De entre toda esta materia, reservada específicamente a la LOPJ, quizás el asunto más polémico, a lo largo de sus casi 40 años de vida, haya sido el modo «seudoparlamentario» de elección de los vocales del CGPJ. Problema aún no resuelto conforme a los estándares de la Unión Europea y del Consejo de Europa: los doce vocales judiciales han de ser elegidos por sus pares, sin la más mínima injerencia ni mediación política.
Contenido del Tomo 1
- Título preliminar. Del Poder Judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional (arts. 1 a 20)
- LIBRO I. De la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los juzgados y tribunales (arts. 21a 103)
- LIBRO II. Del gobierno del Poder Judicial (arts. 104 a 178)
- LIBRO III (hasta capítulo IV). Del régimen de los juzgados y tribunales (arts. 179 a 216 bis 4
Contenido del Tomo 2
LIBRO III (desde el capítulo V). Del régimen de los juzgados y tribunales (arts. 217 a 297)
LIBRO IV. De los jueces y magistrados (arts. 298 a434)