Iurisdocencia administrativa (Enseñar e investigar derecho administrativo)
Iurisdocencia administrativa es un ensayo sobre cómo se ha enseñado derecho, desde Tiberio Coruncanio hasta el presente, recordando la segunda vida del derecho romano, la Ilustración y el advenimiento del extranjero que acudió a la república de las letras: El derecho administrativo. Construido este sobre la poda del modelo institucional de la Francia del setecientos, que se describe someramente, los hijos de Montesquieu alumbraron un cuerpo doctrinal y una categoría, el acto administrativo (cuya elaboración inicial también se estudia), que no modificaron la práctica docente.
A la cuestión sobre qué enseñar y cómo enseñar derecho administrativo, se une la pregunta sobre la finalidad de la investigación. Condicionada por la peculiaridad del objeto de conocimiento, se proponen la seguridad jurídica y el valor de la dignidad de la persona como objetivos. Se ofrecen dos notas como muestra: El soft law administrativo
—seguridad jurídica— y la legalidad en torno a la inteligencia artificial.
Cuando se redactaron los materiales originales (que constituyeron la memoria de catedra del autor), la Universidad de Salamanca celebraba el octavo centenario. Se justifican así las menciones particulares a algunos maestros del Estudio: A. Picardo de Vinuesa o Ramon de Salas. También se recuerda, en aquel contexto, aunque críticamente, el comentario del claustro (1771) respecto a las novedades de los planes de estudio: traer métodos nuevos, habiendo el de Salamanca, es traer fantasías.
PRÓLOGO
Prólogo
CAPÍTULO I
LA ENSEÑANZA DEL DERECHO
1. Prudentia iuris, responsa, instituta, scholae. Del «ius publice respondendi» a la profesión de docente
2. El ius comune. Lectio y otras expresiones de un modo docente
3. La crisis del setecientos, qué cambió la Ilustración y trajo de nuevo la Codificación
4. Conclusión histórica: ¿Qué enseñar? ¿Cómo enseñar derecho?
CAPÍTULO II
LA HISTORICIDAD DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. EL ACTE ADMINISTRATIF COMO CATEGORÍA
1. Un concepto histórico de derecho administrativo
2. La Francia de mil setecientos: Consejos, Intendentes, Parlements
3. La obra de la Revolución: Legalidad, separación de poderes, y jurisdicción
4. Los hijos de Montesquieu. El acte administratif (revisión de algunas fuentes)
CAPÍTULO III
LA DOCENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. REGLAS PARA UN OFICIO
1. La enseñanza inicial del derecho administrativo o «el extranjero que acude a la república de las letras». El caso español
2. La docencia actual del derecho administrativo: ¿Importa Bolonia? De competencias y conocimientos: Programación y «syllabus»
3. Un programa para la acción: el ABP como método
3.1. Cinco razones para la acción y ninguna es de Bolonia
3.2. El ABP como método: Una experiencia
CAPÍTULO IV
¿INVESTIGAMOS LOS JURISTAS? ¿QUÉ INVESTIGAMOS? RECORDANDO EVIDENCIAS EN DOS CAMPOS
1. Nuestro objeto de conocimiento condiciona nuestra investigación
2. Pero nos planteamos nuevos problemas y ofrecemos respuestas
3. El ejemplo del soft law administrativo
3.1. El derecho blando y las fuentes en el derecho administrativo español
3.2. La diferente problemática de tres formas de incorporación del derecho blando: Instrucciones jerárquicas, normas fiscales aclaratorias e interpretativas y ejecución del derecho europeo por las autoridades nacionales de regulación y supervisión
3.3. La aplicación del derecho blando
3.4. El control contencioso-administrativo
4. Y la temática, más habitual hoy, de la Inteligencia Artificial
4.1. Exordio: armas matemáticas de destrucción masiva
4.2. El temor de un hombre sabio
4.3. Diferenciando aprendizajes y contextos
4.4. Derecho administrativo e inteligencia artificial: desandando el camino de los controles jurídicos
BIBLIOGRAFÍA
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Autor: Fernando Pablo, Marcos M.