Ley de Enjuiciamiento Civil 2024
Debido a las numerosas reformas sufridas por la más que centenaria ley de 1881, la doctrina estaba de acuerdo en la necesidad de elaborar una nueva más acorde con las necesidades del siglo xxi.
Exposición de motivos
Según la Exposición de motivos, la nueva ley no pretende una reforma de la anterior, sino instaurar
una justicia civil nueva, caracterizada por su efectividad, que satisfaga
la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución:
«La efectividad de la tutela judicial civil debe suponer un acercamiento de
la Justicia al justiciable, que no consiste en mejorar la imagen de la Justicia,
para hacerla parecer más accesible, sino en estructurar procesalmente el trabajo
jurisdiccional de modo que cada asunto haya de ser mejor seguido y conocido por
el tribunal, tanto en su planteamiento inicial y para la eventual necesidad de depurar la
existencia de óbices y falta de presupuestos procesales (nada más ineficaz que un proceso con sentencia
absolutoria de la instancia),
como en la determinación de lo verdaderamente controvertido y
en la práctica y valoración de la prueba, con oralidad, publicidad e inmediación.»
1º
La regulación de la tutela de los intereses jurídicos colectivos, llevados al proceso, no ya por quien se haya visto lesionado directamente y para su individual protección, o por grupos de afectados, sino por personas jurídicas constituidas y legalmente habilitadas para la defensa de aquellos intereses.
2º
La posibilidad de que las partes prescindan de la existencia de procurador y abogado en todos los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros, o para la presentación del escrito inicial del procedimiento monitorio.
3º
El reconocimiento de la capacidad no sólo a las personas físicas y jurídicas, sino a otros entes intermedios patrimoniales y patrimonios autónomos, uniones sin personalidad y grupos de afectados), que hasta ahora no disponían de una regulación legal.