Del divorcio romano a la sacramentalidad tridentina
Los seres humanos se han unido en matrimonio a lo largo de toda la historia, pero esta institución ha ido sufriendo.
variaciones dependientes de las culturas y las etapas históricas. El matrimonio que conocemos en Occidente tiene su base en el cristianismo
y su antecedente en el Derecho romano. Es finalidad de esta obra el conocer su evolución, pasando de ser una situación de hecho dependiente únicamente de la voluntad de los contrayentes a un sacramento indisoluble,
como lo definirá el Concilio de Trento.
Del divorcio romano a la sacramentalidad tridentina
Partiendo del Derecho romano, se estudiará el periplo que vive el matrimonio Occidental,
haciendo una parada en el Antiguo Israel a través de las fuentes bíblicas, para pasar a conocer el pensamiento de los
Padres de la Iglesia, así como las disposiciones de los diferentes concilios y sínodos del primer milenio.
Será necesario conocer las disposiciones matrimoniales contenidas en la legislación visigótica para, por fin,
entrar de lleno en el nacimiento del Derecho canónico y conocer la fundamentación del matrimonio, tras estudiar las
objeciones luteranas, con el fin de descubrir cómo el Concilio de Trento afirmará que el matrimonio es un sacramento indisoluble,
que debe ser celebrado de forma pública y sobre el cual la Iglesia tiene potestad.
El divorcio (del latín divortium) es la disolución del matrimonio, mientras que,
en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal.1
En términos legales modernos, el divorcio fue asentado por primera vez en el Código Civil francés de 1804,n 1
2 siguiendo por cierto aquellos postulados que veían al matrimonio como una verdadera unión libre
(para contraerlo basta el acuerdo libre de los esposos), y al divorcio como una necesidad natural;3 en este sentido, el divorcio moderno nace
como una degeneración de un matrimonio vincular cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de este,4 teniendo por cierto raíces provenientes del Derecho romano.56
El divorcio se diferencia de la separación de hecho en que no dependiendo del ordenamiento jurídico de cada país, puede tener o no algunos efectos jurídicos;
por ejemplo para los casos de Chile esta situación fáctica es una de las causales para solicitar la declaración de divorcio.
Respecto a la separación legal en tanto, esta sí es reconocida legalmente en diversos ordenamientos jurídicos,
teniendo en consecuencia un mayor número de efectos jurídicos que la separación de hecho, aunque a diferencia
del divorcio, no pone término al matrimonio. Por otro lado, no se debe confundir con la anulación del matrimonio,
que no es más que el declarar que el matrimonio nunca existió, y que no solo se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico
de algunos países, sino que, además, se encuentra regulado en el derecho canónico con larga data.7