Asistencia lingüística en el proceso penal tras la directiva 2010/ 64 UE. Derecho fundamental o mero formalismo?
A pesar de constituir una necesidad en miles de actuaciones judiciales y policiales, la figura del intérprete carece de visibilidad. Los operadores jurídicos, crónicamente abrumados de trabajo, tienden a considerarla como un obstáculo a sortear con la mayor rapidez posible, por más que ello implique pagar un precio: la no infrecuente vulneración de los derechos del justiciable extranjero a la tutela judicial efectiva, entre los cuales se integra el derecho a la interpretación y traducción en el proceso penal. Así lo reconocen inequívocamente la legislación internacional, en particular la Directiva 2010/64/UE, y la legislación procesal española. Pero ¿hasta qué punto este derecho es real y efectivo? ¿Qué titulación o requisitos deben acreditar los intérpretes que actúan en un proceso penal? La respuesta a esas preguntas, en la práctica, queda en manos de unos pocos intermediarios externos que, supuestamente, abaratan los costes sin suficientes garantías de calidad e independencia. La presente obra analiza con detalle la Ley Orgánica 5/2015 de 27 de abril, de transposición de la citada Directiva, e incluye un estudio exhaustivo y novedoso de la jurisprudencia de las distintas instancias judiciales españolas y europeas, estudio que prueba el riesgo de indefensión que conlleva una traducción defectuosa o incompleta.