Responsabilidad penal de la empresa adquiriente. Análisis del artículo 130.2 del Código Penal
La obra analiza la responsabilidad penal de la empresa adquirente por los delitos «cometidos» por la empresa adquirida antes de la adquisición, esto es, aquellos delitos de los que resultaría originariamente responsable la empresa adquirida. Para ello, se diferencian los distintos supuestos en los que resulta aplicable el artículo 130.2 CP: a) la fusión; b) la escisión y c) la adquisición seguida de la disolución fraudulenta de la empresa adquirida.
A partir de la sucesión universal, como fundamento que legitima el traslado o extensión de la responsabilidad penal a la empresa adquirente, proponemos para cada supuesto las opciones interpretativas del art. 130.2 CP que, dentro del tenor literal del precepto, resultan conformes con los principios constitucionales que rigen en Derecho penal. La sucesión universal es una institución bien arraigada en nuestra doctrina, en virtud de la cual la empresa beneficiaria de la fusión o escisión se subroga en la posición jurídica de la empresa cedente. En virtud de la transmisión que tiene lugar como resultado de la fusión o escisión, la empresa sucesora no es «otra» persona jurídica, distinta de la entidad originariamente responsable del delito; en estos casos, por el contrario, se considera que esta última continúa, pervive, en la nueva entidad.