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Tratado sobre los crímenes de guerra en el derecho español

ISBN: 9788411692083

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Fecha de Edición 12/09/2023
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

1

Lugar de edición

VALENCIA

Encuadernación

Rústica

Colección

TRATADOS TIRANT LO BLANCH

Editorial

TIRANT LO BLANCH, EDITORIAL

EAN

978-84-1169-208-3

Tratado sobre los crímenes de guerra en el derecho español

La trágica realidad del conflicto armado, con los ingentes sufrimientos y daños que para combatientes y no combatientes,

bienes e infraestructuras vitales comportan las hostilidades, continúa siendo en nuestros días un flagelo para la humanidad.

El Derecho internacional humanitario o Derecho de los conflictos armados convencional, que regula el comportamiento de los combatientes,

lleva aparejado un sistema de eficacia en orden a castigar los graves incumplimientos de sus prescripciones en que consisten los crímenes de guerra que se concreta en el Derecho penal,

tanto internacional como estatal, a fin de salvaguardar la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad que la comisión en gran escala de aquella suerte de delitos pone en grave riesgo.

En esta obra se ofrece una visión detallada de las normas que, en el Código Penal español, cumpliendo las obligaciones convencionalmente asumidas por nuestro país,

tratan de proteger a la comunidad internacional y a determinadas personas y bienes en caso de conflicto armado, siendo, por ello,

fundamental analizar el enfoque que de la materia ofrecen tanto los instrumentos en que se plasma

el Derecho internacional humanitario como ciertas normas consuetudinarias de que los tipos penales agrupados en dicho texto legal traen causa.

El minucioso y crítico examen que sobre la cuestión se lleva a cabo pone de relieve tanto lo, en general, novedoso y atinado de la regulación que sobre la criminalidad de guerra se contiene en el Código Penal,

que en 1995 fue pionero en introducir importantes desarrollos respecto a la implementación internacional sobre la cuestión,

como determinadas deficiencias que se observan en ella, haciendo, a tal efecto,

un pormenorizado análisis tanto de los principios y normas del Derecho internacional de los conflictos armados

a que resulta obligado acudir para integrar los delitos de guerra contenidos en dicho cuerpo legal como de cada una de las figuras típicas de que se trata.

AUTOR: FERNANDO PIGNATELLI Y MECA
 
EDITORIAL: IUSTEL
 
TÍTULOS RELACIONADOS: DERECHO PENAL

PRÓLOGO        19
PARTE PRIMERA
BASE CONVENCIONAL DEL SISTEMA ESPAÑOL
DE CASTIGO DE LA DELICUENCIA DE GUERRA
CAPÍTULO PRIMERO. LA SANCIÓN PENAL INTERNA COMO ASPECTO ESENCIAL DEL SISTEMA DE EFICACIA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO        27
1.    DETERMINACIONES PREVIAS        29
1.1.    LA REALIDAD ACTUAL DE LA VIOLENCIA BÉLICA        29
1.2.    LA RESPUESTA DEL DERECHO. CONCEPTO, EVOLUCIÓN Y CARACTERES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO        39
1.3.    LA ARTICULACIÓN EN SEDE INTERNA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LAS NORMAS CONVENCIONALES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO        53
1.4.    LOS PRINCIPIOS QUE ACTUALMENTE CONFORMAN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO        78
1.4.1.    Consideraciones previas        78
1.4.2.    Los principios que informan el Derecho internacional humanitario        80
2. LOS SISTEMAS DE EFICACIA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. ESPECIAL REFERENCIA AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL Y A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL        89
2.1.    EL ALUMBRAMIENTO, TRAS LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL, DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL        89
2.1.1.    La represión en el Imperio alemán        89
2.1.2.    La represión en el Imperio otomano        116
2.2.    EL PERIODO DE ENTREGUERRAS        124
2.3.    TRAS LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL        132
2.3.1.    La represión de hechos llevados a cabo con ocasión del conflicto armado en Europa        135
2.3.2.    La represión de hechos llevados a cabo con ocasión del conflicto armado en el Lejano Oriente        360
2.4.    DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL A LA ACTUALIDAD        436
2.4.1.    La situación hasta 1993        436
2.4.2.    Los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la ex-Yugoslavia y Ruanda        441
2.4.3.    Tribunales Penales internacionalizados, mixtos o híbridos        458
2.4.3.1.    El Tribunal Especial para Sierra Leona (TESL)        463
2.4.3.2.    Cámaras o Salas Extraordinarias en las Cortes de Camboya (ECCC)        467
2.4.3.3.    Los Paneles Especiales para los Crímenes Graves en Timor-Leste        471
2.4.3.4.    Cámara Especializada para crímenes de guerra en la Corte Estatal de Bosnia y Herzegovina, Tribunales de Kosovo y Fiscalía de Crímenes de Guerra de Serbia         476
2.4.3.5.    El Alto Tribunal Especial Iraquí bajo la supervisión de los Estados Unidos        483
2.4.3.6.    Tribunal Especial para el Líbano (TEL)        485
2.4.3.7.    Cámaras Africanas Extraordinarias en Senegal (CAE)        492
2.4.3.8.    La Corte Penal Especial para la República Centroafricana        495
2.4.3.9.    La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en Colombia        497
2.4.4.    La Corte Penal Internacional        500
CAPÍTULO SEGUNDO. LA SANCIÓN EN SEDE INTERNA DE LAS INFRACCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO        527
1.    DETERMINACIONES PREVIAS        529
2.    LOS EFECTOS EN SEDE INTERNA DEL PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD DE LA CPI        532
2.1.    JURISDICCIÓN DE LA CPI Y EJERCICIO DE LA MISMA        540
2.2.    ORGANIZACIÓN DE LA CPI        554
2.3.    PENAS        560
3.    LA REPRESIÓN EN EL ÁMBITO INTERNO DE LOS CRÍMENES DE GUERRA         563
CAPÍTULO TERCERO. LA NATURALEZA NO AUTOEJECUTIVA DE LAS NORMAS CONVENCIONALES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO RELATIVAS A LA TIPIFICACIÓN Y EL CASTIGO DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y SU PUESTA EN PRÁCTICA O APLICACIÓN EN ESPAÑA        577
1.    DETERMINACIONES PREVIAS        579
2.    GRADO EN QUE, HASTA 1995, HABÍA DADO ESPAÑA CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN CONVENCIONALMENTE ASUMIDA DE ADAPTAR SU DERECHO PENAL INTERNO A LAS PRESCRIPCIONES DE LOS CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 Y EL PROTOCOLO I ADICIONAL A ELLOS DE 1977        584
2.1.    LA SITUACIÓN HASTA 1995. ESPECIAL REFERENCIA AL CÓDIGO PENAL MILITAR DE 1985        587
2.2.    EL CÓDIGO PENAL DE 1995         596
2.2.1.    La Propuesta del CEDIH de 1991        597
2.2.2.    La Propuesta del CEDIH de 2001        599
2.2.3.    La Propuesta del CEDIH de 2007        609
PARTE SEGUNDA
TIPIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS
DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Y BIENES PROTEGIDOS EN CASO DE CONFLICTO ARMADO EN EL CÓDIGO PENAL DE 1995
CAPÍTULO CUARTO. LA TIPIFICACIÓN CONTENIDA EN EL CAPÍTULO III DEL TÍTULO XXIV DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL: PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y JURISDICCIÓN UNIVERSAL Y PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA MISMA        615
1.    EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL Y LA CONCRETA APLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL EN RELACIÓN CON LOS TIPOS DELICTIVOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 609 A 614 DEL CÓDIGO PENAL        617
1.1.    EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL        617
1.2.    LA CONCRETA APLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL EN RELACIÓN CON LOS TIPOS DELICTIVOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 609 A 614 DEL CÓDIGO PENAL        639
2.    LA NO TIPIFICACIÓN DE LOS ACTOS CONTRARIOS AL IUS AD BELLUM EN EL DERECHO ESPAÑOL         695
3.    LAS CARACTERÍSTICAS MÁS DESTACABLES DE LA REGULACIÓN DE LOS DELITOS DE GUERRA EN EL CAPÍTULO III DEL TÍTULO XXIV DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL        719
3.1.    LA DEFINICIÓN DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS        720
3.2.    EL SISTEMA DE TIPIFICACIÓN        721
3.3.    LA SISTEMATIZACIÓN DE LOS TIPOS DELICTIVOS INCRIMINADOS        725
3.4.    LA SANCIÓN DE LOS DELITOS DE GUERRA COMETIDOS CON OCASIÓN DE UN CONFLICTO ARMADO SIN CARÁCTER INTERNACIONAL        727
3.5.    LA ADOPCIÓN DEL SISTEMA DEL CONCURSO IDEAL HETEROGÉNEO DE DELITOS EN ORDEN A LA PENALIDAD APLICABLE Y CUESTIONES QUE PLANTEA        729
3.6.    LA FALTA DE PREVISIÓN DE LA PUNICIÓN PENAL DE LAS CONDUCTAS IMPRUDENTES        739
3.7.    LA PREVISIÓN DE UNA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ESPECÍFICA PARA LOS DELITOS DE GUERRA        742
3.8.    LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE DETERMINADOS DELITOS DE GUERRA Y DE SUS PENAS        744
CAPÍTULO QUINTO. EL ENCUADRAMIENTO SISTEMÁTICO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS EN CASO DE CONFLICTO ARMADO EN EL CÓDIGO PENAL DE 1995 Y SU PREVISIÓN EN EL CÓDIGO PENAL MILITAR DE 2015        755
CAPÍTULO SEXTO. ANTIJURIDICIDAD MATERIAL; EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO        779
CAPÍTULO SÉPTIMO. EL CONTEXTO O ÁMBITO OCASIONAL O TEMPORAL; LA SITUACIÓN DE CONFLICTO ARMADO        791
1. EL CONFLICTO ARMADO DE CARÁCTER INTERNACIONAL        807
2. EL CONFLICTO ARMADO SIN CARÁCTER INTERNACIONAL        815
3. LA DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA Y ÁMBITO DE EXTENSIÓN DEL CONFLICTO ARMADO EN EL DERECHO ESPAÑOL Y CONSECUENCIAS COMPETENCIALES Y DE OTRA ÍNDOLE QUE COMPORTA        826
4. LA RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL CONFLICTO ARMADO COMO CIRCUNSTANCIA DETERMINANTE DE SU CALIFICACIÓN COMO DELITOS DE GUERRA        834
CAPÍTULO OCTAVO. ÁMBITO SUBJETIVO        841
1.    EL SUJETO ACTIVO        843
1.1.    DETERMINACIONES PREVIAS. LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INDIVIDUO Y LA CONFIGURACIÓN DE UN SUJETO ACTIVO ABSTRACTO EN LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS EN CASO DE CONFLICTO ARMADO; LA DOCTRINA DE LA EMPRESA CRIMINAL COMÚN O CONJUNTA        854
1.2.    DISPOSICIONES COMUNES; EL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO XXIV DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL        884
1.2.1.    El artículo 615        885
1.2.2.    La sanción de quienes ordenen la comisión de delitos de guerra y la responsabilidad de los superiores por los actos de sus subordinados        897
1.2.2.1.    Antecedentes y jurisprudencia consecuente a la Segunda Guerra Mundial acerca de la responsabilidad de los superiores por actuaciones de sus subordinados        902
1.2.2.2.    Los artículos 86.2 y 87 del Protocolo I Adicional de 1977        910
1.2.2.3.    La jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc y el artículo 28 del Estatuto de la CPI        923
1.2.2.4.    La comisión por omisión en el Derecho español        953
1.2.2.5.    El artículo 615 bis        971
1.2.3.    El artículo 616        1020
1.2.4.    El artículo 616 bis        1024
1.2.4.1.    La obediencia jerárquica        1024
1.2.4.2.    El artículo 20.7º del Código Penal        1028
1.2.4.3.    La obediencia en el ámbito militar        1036
1.2.4.4.    El artículo 44.3 del Código Penal Militar de 2015        1042
2.    EL SUJETO PASIVO; LAS PERSONAS PROTEGIDAS        1060
2.1.    CONSIDERACIONES GENERALES        1060
2.2.    EL ARTÍCULO 608        1069
2.2.1.    Heridos y enfermos, náufragos y personal sanitario y religioso         1076
2.2.2.    Prisioneros de guerra        1087
2.2.3.    Población civil y personas civiles; especial consideración de los periodistas         1107
2.2.4.    Personas fuera de combate y personal de la Potencia protectora y de su sustituto        1119
2.2.5.    Los parlamentarios y las personas que los acompañen        1127
2.2.6.    Personal de las Naciones Unidas y personal asociado        1128
2.2.7.    Personas protegidas en virtud del Protocolo II Adicional o por cualesquiera otros tratados internacionales en que España fuere Parte        1132
2.2.8.    Los miembros de la Comisión Internacional de Encuesta        1144
PARTE TERCERA
EXAMEN DE LOS TIPOS CONTENIDOS
EN EL CAPÍTULO III DEL TÍTULO XXIV
DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL
CAPÍTULO NOVENO. ATAQUES CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA O MENTAL, LA SALUD, LA SUPERVIVENCIA Y LA INTEGRIDAD MORAL O LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS. EL ARTÍCULO 609        1151
1.    CONSIDERACIONES GENERALES        1153
2.    MODALIDADES COMISIVAS        1166
2.1.    EL MALTRATO DE OBRA        1166
2.2.    PUESTA EN GRAVE PELIGRO, POR ACCIÓN U OMISIÓN, DE LA VIDA, LA SALUD O LA INTEGRIDAD        1173
2.3.    LA TORTURA O LOS TRATOS INHUMANOS        1174
2.4.    LOS GRANDES SUFRIMIENTOS        1203
2.5.    EL ACTO MÉDICO NO INDICADO Y NO AJUSTADO A LAS NORMAS MÉDICAS GENERALMENTE RECONOCIDAS        1205
CAPÍTULO DÉCIMO. CONDUCCIÓN ILÍCITA DE LAS HOSTILIDADES. EL ARTÍCULO 610        1217
1.    CONSIDERACIONES GENERALES        1219
2.    MODALIDADES COMISIVAS        1233
2.1.    EMPLEO DE MÉTODOS O MEDIOS DE COMBATE PROHIBIDOS        1233
2.2.    EMPLEO DE MÉTODOS O MEDIOS DE COMBATE DESTINADOS A CAUSAR SUFRIMIENTOS INNECESARIOS O MALES SUPERFLUOS        1276
2.3.    EMPLEO DE MÉTODOS O MEDIOS DE COMBATE QUE PUEDAN DAÑAR EL MEDIO AMBIENTE NATURAL        1309
2.4.    ORDENAR NO DAR CUARTEL        1326
CAPÍTULO DECIMOPRIMERO. INFRACCIONES MUY GRAVES CONTRA PERSONAS PROTEGIDAS. EL ARTÍCULO 611        1331
1.    ATAQUES EN VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE DISTINCIÓN O PROPORCIONALIDAD Y ATAQUES, REPRESALIAS O ACTOS O AMENAZAS DE VIOLENCIA CUYO OBJETO SEA ATERRORIZAR A LA POBLACIÓN CIVIL        1336
1.1.    ATAQUES INDISCRIMINADOS O EXCESIVOS        1338
1.2.    ATAQUES, REPRESALIAS O ACTOS O AMENAZAS DE VIOLENCIA CUYO OBJETO SEA ATERRORIZAR A LA POBLACIÓN CIVIL        1347
2.    DESTRUCCIÓN O DAÑO DE BUQUE O AERONAVE NO MILITAR DEL ENEMIGO O NEUTRAL        1362
3.    OBLIGAR A PRISIONERO DE GUERRA O A PERSONA CIVIL A SERVIR EN LAS FUERZAS ARMADAS ENEMIGAS O PRIVARLOS DE SU DERECHO A UN JUICIO REGULAR E IMPARCIAL        1383
3.1.    SERVICIO EN FUERZAS ARMADAS ENEMIGAS        1386
3.2.    PRIVACIÓN DEL DERECHO A UN JUICIO REGULAR E IMPARCIAL        1392
4.    DEPORTACIÓN, TRASLADO FORZOSO, TOMA DE REHENES, DETENCIÓN O CONFINAMIENTO ILEGAL DE PERSONAS PROTEGIDAS Y UTILIZACIÓN DE ESTAS COMO ESCUDOS HUMANOS        1425
5.    TRASLADO Y ASENTAMIENTO EN TERRITORIO OCUPADO DE LA POBLACIÓN DEL OCUPANTE        1443
6.    REALIZAR O MANTENER PRÁCTICAS DE SEGREGACIÓN RACIAL Y DEMÁS PRÁCTICAS INHUMANAS Y DEGRADANTES BASADAS EN OTRAS DISTINCIONES DE CARÁCTER DESFAVORABLE, QUE ENTRAÑEN UN ULTRAJE CONTRA LA DIGNIDAD PERSONAL        1484
7.    IMPEDIR O DEMORAR, INJUSTIFICADAMENTE, LA LIBERACIÓN O REPATRIACIÓN DE PRISIONEROS DE GUERRA O PERSONAS CIVILES        1506
8.    DECLARAR ABOLIDOS, SUSPENDIDOS O INADMISIBLES ANTE UN JUEZ O TRIBUNAL LOS DERECHOS O ACCIONES DE LOS NACIONALES DE LA PARTE ADVERSA         1518
9.    ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL        1525
9.1.    DETERMINACIONES PREVIAS        1529
9.2.    MODALIDADES COMISIVAS        1574
9.2.1.    Violación        1574
9.2.2.    Esclavitud sexual        1584
9.2.3.    Prostitución inducida o forzada        1589
9.2.4.    Embarazo forzado        1595
9.2.5.    Esterilización forzada        1600
9.2.6.    Cualquier otra forma de agresión sexual        1604
CAPÍTULO DECIMOSEGUNDO. OTRAS INFRACCIONES DE LA NORMATIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
EL ARTÍCULO 612        1611
1.    CONSIDERACIONES GENERALES        1614
2.    MODALIDADES COMISIVAS        1616
2.1.    VIOLACIÓN DE LA PROTECCIÓN DEBIDA A MEDIOS, ELEMENTOS, INSTALACIONES O LUGARES SANITARIOS O DONDE SE AGRUPA A PERSONAS PROTEGIDAS        1616
2.1.1.    Hospitales, instalaciones, material, unidades y medios de transporte sanitarios        1619
2.1.2.    Lugares especialmente protegidos        1627
2.2.    EJERCICIOS DE VIOLENCIA SOBRE PERSONAL PROTECTOR, INTEGRANTE DE INSTITUCIONES TUITIVAS O HABILITADO PARA USAR LOS SIGNOS O SEÑALES DISTINTIVOS DE LOS CONVENIOS DE GINEBRA        1641
2.3.    ACTUACIONES CONTRA PERSONAS PROTEGIDAS EN PODER DE UNA PARTE EN CONFLICTO        1658
2.3.1.    Las injurias graves        1660
2.3.2.    Privar o no procurar la alimentación indispensable o la asistencia médica necesaria        1669
2.3.3.    Trato humillante o degradante        1671
2.3.4.    Omisión de información        1677
2.3.5.    Imposición de castigos colectivos por actos individuales        1681
2.3.6.    Violación de prescripciones sobre alojamiento de mujeres y familias y protección especial de mujeres y niños        1684
2.3.7.    Reclutamiento o alistamiento de menores de dieciocho años o su utilización para participar directamente en las hostilidades        1699
2.4.    USO INDEBIDO DE SIGNOS, EMBLEMAS O SEÑALES        1713
2.5.    UTILIZACIÓN INDEBIDA O PÉRFIDA DE BANDERA, UNIFORME, INSIGNIA O EMBLEMA DISTINTIVO        1723
2.6.    UTILIZACIÓN INDEBIDA O PÉRFIDA DE BANDERA DE PARLAMENTO O RENDICIÓN Y ATENTADO CONTRA LA INVIOLABILIDAD O RETENCIÓN INDEBIDA DE PARLAMENTARIO O QUIENES LO ACOMPAÑEN, PERSONAL DE LA POTENCIA PROTECTORA O SU SUSTITUTO O MIEMBRO DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE ENCUESTA        1736
2.7.    DESPOJO DE CADÁVERES Y PERSONAS PROTEGIDAS EN PODER DE LA PARTE ADVERSA        1745
2.8.    HAMBREAR DOLOSAMENTE A LA POBLACIÓN CIVIL        1752
2.9.    VIOLACIÓN DE ACUERDOS CELEBRADOS CON LA PARTE ADVERSA        1763
2.10.    ATAQUES CONTRA MIEMBROS DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS, PERSONAL ASOCIADO O PARTICIPANTE EN UNA MISIÓN DE PAZ O DE ASISTENCIA HUMANITARIA, DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS        1766
CAPÍTULO DECIMOTERCERO. PROTECCIÓN DE DETERMINADOS BIENES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO. EL ARTÍCULO 613        1775
1.    DETERMINACIONES PREVIAS. LA PROTECCIÓN CONVENCIONAL DE LOS BIENES CULTURALES Y LUGARES DE CULTO EN CASO DE CONFLICTO ARMADO        1778
1.1.    LA CONVENCIÓN DE LA HAYA DE 14 DE MAYO DE 1954        1782
1.1.1.    Concepto de bienes culturales         1789
1.1.2.    Protección general y especial de los bienes culturales         1791
1.2.    LOS DOS PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 DE 8 DE JUNIO DE 1977        1797
1.3.    EL SEGUNDO PROTOCOLO DE 26 DE MARZO DE 1999; LA PROTECCIÓN REFORZADA        1803
1.3.1.    El Segundo Protocolo de 1999        1807
1.3.2.    La protección reforzada        1825
1.4.    PRECAUCIONES EN LOS ATAQUES A BIENES CULTURALES Y LUGARES DE CULTO          1845
1.5.    PROTECCIÓN DE BIENES CULTURALES Y LUGARES DE CULTO EN TERRITORIO OCUPADO        1857
1.6.    PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES Y LUGARES DE CULTO EN LOS CONFLICTOS ARMADOS SIN CARÁCTER INTERNACIONAL        1862
1.7.    SEÑALIZACIÓN DE BIENES CULTURALES Y LUGARES DE CULTO Y TRANSPORTE DE BIENES CULTURALES        1870
1.7.1.    Señalización        1870
1.7.2.    Transporte        1871
1.8.    PROTECCIÓN PENAL EN EL ÁMBITO CONVENCIONAL DE LOS BIENES CULTURALES Y LUGARES DE CULTO EN CASO DE CONFLICTO ARMADO, CON ESPECIAL REFERENCIA AL SEGUNDO PROTOCOLO DE 26 DE MARZO DE 1999        1873
2.    LOS DELITOS DE GUERRA CONTRA BIENES CULTURALES Y LUGARES DE CULTO EN EL DERECHO ESPAÑOL        1889
3.    MODALIDADES COMISIVAS; LA ESTRUCTURA DEL ARTÍCULO 613 DEL CÓDIGO PENAL        1892
3.1.    EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 613. LOS TIPOS BÁSICOS        1893
3.1.1.    Protección de bienes culturales y lugares de culto colocados bajo protección general        1894
3.1.1.1.    Ataques, represalias o actos de hostilidad contra bienes culturales o lugares de culto colocados bajo protección general        1894
3.1.1.2.    Uso indebido, en apoyo de una acción militar, de bienes culturales o lugares de culto colocados bajo protección general        1916
3.1.1.3.    Apropiación a gran escala, robo, saqueo o vandalismo de bienes culturales o lugares de culto colocados bajo protección general        1918
3.1.2.    Protección de otros bienes u objetos que no son bienes culturales o lugares de culto colocados bajo protección general        1924
3.1.2.1.    Ataques, represalias o actos de hostilidad contra bienes de carácter civil de la parte adversa        1924
3.1.2.2.    Ataque, destrucción, sustracción o inutilización de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil        1936
3.1.2.3.    Ataques o represalias contra las obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas        1952
3.1.2.4.    Destrucción, daño o apoderamiento sin necesidad militar, apropiación mediante violencia o intimidación y pillaje de cosas ajenas        1962
3.1.2.5.    Requisa indebida o innecesaria y destrucción o captura de buque o aeronave no militares y su carga con infracción de la normativa aplicable        1974
3.1.2.6.    Ataques contra medios materiales de una misión de paz o de asistencia humanitaria, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas        2018
3.2.    EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 613. LOS TIPOS AGRAVADOS        2024
CAPÍTULO DECIMOCUARTO. TIPO GENERAL RESIDUAL. EL ARTÍCULO 614        2035
1.    CONSIDERACIONES GENERALES        2037
2.    MODALIDADES COMISIVAS        2051
2.1.    CONDUCCIÓN DE LAS HOSTILIDADES        2051
2.2.    REGULACIÓN DE LOS MEDIOS Y MÉTODOS DE COMBATE        2051
2.3.    PROTECCIÓN DE LOS HERIDOS, ENFERMOS Y NÁUFRAGOS        2054
2.4.    TRATO DEBIDO A LOS PRISIONEROS DE GUERRA        2054
2.5.    PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CIVILES        2055
2.6.    PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO        2055

FERNANDO PIGNATELLI Y MECA, General Consejero Togado (R). Magistrado del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho