Tratado sobre los crímenes de guerra en el derecho español
La trágica realidad del conflicto armado, con los ingentes sufrimientos y daños que para combatientes y no combatientes,
bienes e infraestructuras vitales comportan las hostilidades, continúa siendo en nuestros días un flagelo para la humanidad.
El Derecho internacional humanitario o Derecho de los conflictos armados convencional, que regula el comportamiento de los combatientes,
lleva aparejado un sistema de eficacia en orden a castigar los graves incumplimientos de sus prescripciones en que consisten los crímenes de guerra que se concreta en el Derecho penal,
tanto internacional como estatal, a fin de salvaguardar la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad que la comisión en gran escala de aquella suerte de delitos pone en grave riesgo.
En esta obra se ofrece una visión detallada de las normas que, en el Código Penal español, cumpliendo las obligaciones convencionalmente asumidas por nuestro país,
tratan de proteger a la comunidad internacional y a determinadas personas y bienes en caso de conflicto armado, siendo, por ello,
fundamental analizar el enfoque que de la materia ofrecen tanto los instrumentos en que se plasma
el Derecho internacional humanitario como ciertas normas consuetudinarias de que los tipos penales agrupados en dicho texto legal traen causa.
El minucioso y crítico examen que sobre la cuestión se lleva a cabo pone de relieve tanto lo, en general, novedoso y atinado de la regulación que sobre la criminalidad de guerra se contiene en el Código Penal,
que en 1995 fue pionero en introducir importantes desarrollos respecto a la implementación internacional sobre la cuestión,
como determinadas deficiencias que se observan en ella, haciendo, a tal efecto,
un pormenorizado análisis tanto de los principios y normas del Derecho internacional de los conflictos armados
a que resulta obligado acudir para integrar los delitos de guerra contenidos en dicho cuerpo legal como de cada una de las figuras típicas de que se trata.
AUTOR: FERNANDO PIGNATELLI Y MECA
EDITORIAL: IUSTEL
TÍTULOS RELACIONADOS: DERECHO PENAL
PRÓLOGO 19
PARTE PRIMERA
BASE CONVENCIONAL DEL SISTEMA ESPAÑOL
DE CASTIGO DE LA DELICUENCIA DE GUERRA
CAPÍTULO PRIMERO. LA SANCIÓN PENAL INTERNA COMO ASPECTO ESENCIAL DEL SISTEMA DE EFICACIA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 27
1. DETERMINACIONES PREVIAS 29
1.1. LA REALIDAD ACTUAL DE LA VIOLENCIA BÉLICA 29
1.2. LA RESPUESTA DEL DERECHO. CONCEPTO, EVOLUCIÓN Y CARACTERES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 39
1.3. LA ARTICULACIÓN EN SEDE INTERNA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LAS NORMAS CONVENCIONALES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 53
1.4. LOS PRINCIPIOS QUE ACTUALMENTE CONFORMAN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 78
1.4.1. Consideraciones previas 78
1.4.2. Los principios que informan el Derecho internacional humanitario 80
2. LOS SISTEMAS DE EFICACIA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. ESPECIAL REFERENCIA AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL Y A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL 89
2.1. EL ALUMBRAMIENTO, TRAS LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL, DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL 89
2.1.1. La represión en el Imperio alemán 89
2.1.2. La represión en el Imperio otomano 116
2.2. EL PERIODO DE ENTREGUERRAS 124
2.3. TRAS LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL 132
2.3.1. La represión de hechos llevados a cabo con ocasión del conflicto armado en Europa 135
2.3.2. La represión de hechos llevados a cabo con ocasión del conflicto armado en el Lejano Oriente 360
2.4. DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL A LA ACTUALIDAD 436
2.4.1. La situación hasta 1993 436
2.4.2. Los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la ex-Yugoslavia y Ruanda 441
2.4.3. Tribunales Penales internacionalizados, mixtos o híbridos 458
2.4.3.1. El Tribunal Especial para Sierra Leona (TESL) 463
2.4.3.2. Cámaras o Salas Extraordinarias en las Cortes de Camboya (ECCC) 467
2.4.3.3. Los Paneles Especiales para los Crímenes Graves en Timor-Leste 471
2.4.3.4. Cámara Especializada para crímenes de guerra en la Corte Estatal de Bosnia y Herzegovina, Tribunales de Kosovo y Fiscalía de Crímenes de Guerra de Serbia 476
2.4.3.5. El Alto Tribunal Especial Iraquí bajo la supervisión de los Estados Unidos 483
2.4.3.6. Tribunal Especial para el Líbano (TEL) 485
2.4.3.7. Cámaras Africanas Extraordinarias en Senegal (CAE) 492
2.4.3.8. La Corte Penal Especial para la República Centroafricana 495
2.4.3.9. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en Colombia 497
2.4.4. La Corte Penal Internacional 500
CAPÍTULO SEGUNDO. LA SANCIÓN EN SEDE INTERNA DE LAS INFRACCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 527
1. DETERMINACIONES PREVIAS 529
2. LOS EFECTOS EN SEDE INTERNA DEL PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD DE LA CPI 532
2.1. JURISDICCIÓN DE LA CPI Y EJERCICIO DE LA MISMA 540
2.2. ORGANIZACIÓN DE LA CPI 554
2.3. PENAS 560
3. LA REPRESIÓN EN EL ÁMBITO INTERNO DE LOS CRÍMENES DE GUERRA 563
CAPÍTULO TERCERO. LA NATURALEZA NO AUTOEJECUTIVA DE LAS NORMAS CONVENCIONALES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO RELATIVAS A LA TIPIFICACIÓN Y EL CASTIGO DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y SU PUESTA EN PRÁCTICA O APLICACIÓN EN ESPAÑA 577
1. DETERMINACIONES PREVIAS 579
2. GRADO EN QUE, HASTA 1995, HABÍA DADO ESPAÑA CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN CONVENCIONALMENTE ASUMIDA DE ADAPTAR SU DERECHO PENAL INTERNO A LAS PRESCRIPCIONES DE LOS CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 Y EL PROTOCOLO I ADICIONAL A ELLOS DE 1977 584
2.1. LA SITUACIÓN HASTA 1995. ESPECIAL REFERENCIA AL CÓDIGO PENAL MILITAR DE 1985 587
2.2. EL CÓDIGO PENAL DE 1995 596
2.2.1. La Propuesta del CEDIH de 1991 597
2.2.2. La Propuesta del CEDIH de 2001 599
2.2.3. La Propuesta del CEDIH de 2007 609
PARTE SEGUNDA
TIPIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS
DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Y BIENES PROTEGIDOS EN CASO DE CONFLICTO ARMADO EN EL CÓDIGO PENAL DE 1995
CAPÍTULO CUARTO. LA TIPIFICACIÓN CONTENIDA EN EL CAPÍTULO III DEL TÍTULO XXIV DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL: PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y JURISDICCIÓN UNIVERSAL Y PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA MISMA 615
1. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL Y LA CONCRETA APLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL EN RELACIÓN CON LOS TIPOS DELICTIVOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 609 A 614 DEL CÓDIGO PENAL 617
1.1. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL 617
1.2. LA CONCRETA APLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL EN RELACIÓN CON LOS TIPOS DELICTIVOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 609 A 614 DEL CÓDIGO PENAL 639
2. LA NO TIPIFICACIÓN DE LOS ACTOS CONTRARIOS AL IUS AD BELLUM EN EL DERECHO ESPAÑOL 695
3. LAS CARACTERÍSTICAS MÁS DESTACABLES DE LA REGULACIÓN DE LOS DELITOS DE GUERRA EN EL CAPÍTULO III DEL TÍTULO XXIV DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL 719
3.1. LA DEFINICIÓN DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS 720
3.2. EL SISTEMA DE TIPIFICACIÓN 721
3.3. LA SISTEMATIZACIÓN DE LOS TIPOS DELICTIVOS INCRIMINADOS 725
3.4. LA SANCIÓN DE LOS DELITOS DE GUERRA COMETIDOS CON OCASIÓN DE UN CONFLICTO ARMADO SIN CARÁCTER INTERNACIONAL 727
3.5. LA ADOPCIÓN DEL SISTEMA DEL CONCURSO IDEAL HETEROGÉNEO DE DELITOS EN ORDEN A LA PENALIDAD APLICABLE Y CUESTIONES QUE PLANTEA 729
3.6. LA FALTA DE PREVISIÓN DE LA PUNICIÓN PENAL DE LAS CONDUCTAS IMPRUDENTES 739
3.7. LA PREVISIÓN DE UNA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ESPECÍFICA PARA LOS DELITOS DE GUERRA 742
3.8. LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE DETERMINADOS DELITOS DE GUERRA Y DE SUS PENAS 744
CAPÍTULO QUINTO. EL ENCUADRAMIENTO SISTEMÁTICO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS EN CASO DE CONFLICTO ARMADO EN EL CÓDIGO PENAL DE 1995 Y SU PREVISIÓN EN EL CÓDIGO PENAL MILITAR DE 2015 755
CAPÍTULO SEXTO. ANTIJURIDICIDAD MATERIAL; EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO 779
CAPÍTULO SÉPTIMO. EL CONTEXTO O ÁMBITO OCASIONAL O TEMPORAL; LA SITUACIÓN DE CONFLICTO ARMADO 791
1. EL CONFLICTO ARMADO DE CARÁCTER INTERNACIONAL 807
2. EL CONFLICTO ARMADO SIN CARÁCTER INTERNACIONAL 815
3. LA DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA Y ÁMBITO DE EXTENSIÓN DEL CONFLICTO ARMADO EN EL DERECHO ESPAÑOL Y CONSECUENCIAS COMPETENCIALES Y DE OTRA ÍNDOLE QUE COMPORTA 826
4. LA RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL CONFLICTO ARMADO COMO CIRCUNSTANCIA DETERMINANTE DE SU CALIFICACIÓN COMO DELITOS DE GUERRA 834
CAPÍTULO OCTAVO. ÁMBITO SUBJETIVO 841
1. EL SUJETO ACTIVO 843
1.1. DETERMINACIONES PREVIAS. LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INDIVIDUO Y LA CONFIGURACIÓN DE UN SUJETO ACTIVO ABSTRACTO EN LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS EN CASO DE CONFLICTO ARMADO; LA DOCTRINA DE LA EMPRESA CRIMINAL COMÚN O CONJUNTA 854
1.2. DISPOSICIONES COMUNES; EL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO XXIV DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL 884
1.2.1. El artículo 615 885
1.2.2. La sanción de quienes ordenen la comisión de delitos de guerra y la responsabilidad de los superiores por los actos de sus subordinados 897
1.2.2.1. Antecedentes y jurisprudencia consecuente a la Segunda Guerra Mundial acerca de la responsabilidad de los superiores por actuaciones de sus subordinados 902
1.2.2.2. Los artículos 86.2 y 87 del Protocolo I Adicional de 1977 910
1.2.2.3. La jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc y el artículo 28 del Estatuto de la CPI 923
1.2.2.4. La comisión por omisión en el Derecho español 953
1.2.2.5. El artículo 615 bis 971
1.2.3. El artículo 616 1020
1.2.4. El artículo 616 bis 1024
1.2.4.1. La obediencia jerárquica 1024
1.2.4.2. El artículo 20.7º del Código Penal 1028
1.2.4.3. La obediencia en el ámbito militar 1036
1.2.4.4. El artículo 44.3 del Código Penal Militar de 2015 1042
2. EL SUJETO PASIVO; LAS PERSONAS PROTEGIDAS 1060
2.1. CONSIDERACIONES GENERALES 1060
2.2. EL ARTÍCULO 608 1069
2.2.1. Heridos y enfermos, náufragos y personal sanitario y religioso 1076
2.2.2. Prisioneros de guerra 1087
2.2.3. Población civil y personas civiles; especial consideración de los periodistas 1107
2.2.4. Personas fuera de combate y personal de la Potencia protectora y de su sustituto 1119
2.2.5. Los parlamentarios y las personas que los acompañen 1127
2.2.6. Personal de las Naciones Unidas y personal asociado 1128
2.2.7. Personas protegidas en virtud del Protocolo II Adicional o por cualesquiera otros tratados internacionales en que España fuere Parte 1132
2.2.8. Los miembros de la Comisión Internacional de Encuesta 1144
PARTE TERCERA
EXAMEN DE LOS TIPOS CONTENIDOS
EN EL CAPÍTULO III DEL TÍTULO XXIV
DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL
CAPÍTULO NOVENO. ATAQUES CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA O MENTAL, LA SALUD, LA SUPERVIVENCIA Y LA INTEGRIDAD MORAL O LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS. EL ARTÍCULO 609 1151
1. CONSIDERACIONES GENERALES 1153
2. MODALIDADES COMISIVAS 1166
2.1. EL MALTRATO DE OBRA 1166
2.2. PUESTA EN GRAVE PELIGRO, POR ACCIÓN U OMISIÓN, DE LA VIDA, LA SALUD O LA INTEGRIDAD 1173
2.3. LA TORTURA O LOS TRATOS INHUMANOS 1174
2.4. LOS GRANDES SUFRIMIENTOS 1203
2.5. EL ACTO MÉDICO NO INDICADO Y NO AJUSTADO A LAS NORMAS MÉDICAS GENERALMENTE RECONOCIDAS 1205
CAPÍTULO DÉCIMO. CONDUCCIÓN ILÍCITA DE LAS HOSTILIDADES. EL ARTÍCULO 610 1217
1. CONSIDERACIONES GENERALES 1219
2. MODALIDADES COMISIVAS 1233
2.1. EMPLEO DE MÉTODOS O MEDIOS DE COMBATE PROHIBIDOS 1233
2.2. EMPLEO DE MÉTODOS O MEDIOS DE COMBATE DESTINADOS A CAUSAR SUFRIMIENTOS INNECESARIOS O MALES SUPERFLUOS 1276
2.3. EMPLEO DE MÉTODOS O MEDIOS DE COMBATE QUE PUEDAN DAÑAR EL MEDIO AMBIENTE NATURAL 1309
2.4. ORDENAR NO DAR CUARTEL 1326
CAPÍTULO DECIMOPRIMERO. INFRACCIONES MUY GRAVES CONTRA PERSONAS PROTEGIDAS. EL ARTÍCULO 611 1331
1. ATAQUES EN VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE DISTINCIÓN O PROPORCIONALIDAD Y ATAQUES, REPRESALIAS O ACTOS O AMENAZAS DE VIOLENCIA CUYO OBJETO SEA ATERRORIZAR A LA POBLACIÓN CIVIL 1336
1.1. ATAQUES INDISCRIMINADOS O EXCESIVOS 1338
1.2. ATAQUES, REPRESALIAS O ACTOS O AMENAZAS DE VIOLENCIA CUYO OBJETO SEA ATERRORIZAR A LA POBLACIÓN CIVIL 1347
2. DESTRUCCIÓN O DAÑO DE BUQUE O AERONAVE NO MILITAR DEL ENEMIGO O NEUTRAL 1362
3. OBLIGAR A PRISIONERO DE GUERRA O A PERSONA CIVIL A SERVIR EN LAS FUERZAS ARMADAS ENEMIGAS O PRIVARLOS DE SU DERECHO A UN JUICIO REGULAR E IMPARCIAL 1383
3.1. SERVICIO EN FUERZAS ARMADAS ENEMIGAS 1386
3.2. PRIVACIÓN DEL DERECHO A UN JUICIO REGULAR E IMPARCIAL 1392
4. DEPORTACIÓN, TRASLADO FORZOSO, TOMA DE REHENES, DETENCIÓN O CONFINAMIENTO ILEGAL DE PERSONAS PROTEGIDAS Y UTILIZACIÓN DE ESTAS COMO ESCUDOS HUMANOS 1425
5. TRASLADO Y ASENTAMIENTO EN TERRITORIO OCUPADO DE LA POBLACIÓN DEL OCUPANTE 1443
6. REALIZAR O MANTENER PRÁCTICAS DE SEGREGACIÓN RACIAL Y DEMÁS PRÁCTICAS INHUMANAS Y DEGRADANTES BASADAS EN OTRAS DISTINCIONES DE CARÁCTER DESFAVORABLE, QUE ENTRAÑEN UN ULTRAJE CONTRA LA DIGNIDAD PERSONAL 1484
7. IMPEDIR O DEMORAR, INJUSTIFICADAMENTE, LA LIBERACIÓN O REPATRIACIÓN DE PRISIONEROS DE GUERRA O PERSONAS CIVILES 1506
8. DECLARAR ABOLIDOS, SUSPENDIDOS O INADMISIBLES ANTE UN JUEZ O TRIBUNAL LOS DERECHOS O ACCIONES DE LOS NACIONALES DE LA PARTE ADVERSA 1518
9. ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL 1525
9.1. DETERMINACIONES PREVIAS 1529
9.2. MODALIDADES COMISIVAS 1574
9.2.1. Violación 1574
9.2.2. Esclavitud sexual 1584
9.2.3. Prostitución inducida o forzada 1589
9.2.4. Embarazo forzado 1595
9.2.5. Esterilización forzada 1600
9.2.6. Cualquier otra forma de agresión sexual 1604
CAPÍTULO DECIMOSEGUNDO. OTRAS INFRACCIONES DE LA NORMATIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
EL ARTÍCULO 612 1611
1. CONSIDERACIONES GENERALES 1614
2. MODALIDADES COMISIVAS 1616
2.1. VIOLACIÓN DE LA PROTECCIÓN DEBIDA A MEDIOS, ELEMENTOS, INSTALACIONES O LUGARES SANITARIOS O DONDE SE AGRUPA A PERSONAS PROTEGIDAS 1616
2.1.1. Hospitales, instalaciones, material, unidades y medios de transporte sanitarios 1619
2.1.2. Lugares especialmente protegidos 1627
2.2. EJERCICIOS DE VIOLENCIA SOBRE PERSONAL PROTECTOR, INTEGRANTE DE INSTITUCIONES TUITIVAS O HABILITADO PARA USAR LOS SIGNOS O SEÑALES DISTINTIVOS DE LOS CONVENIOS DE GINEBRA 1641
2.3. ACTUACIONES CONTRA PERSONAS PROTEGIDAS EN PODER DE UNA PARTE EN CONFLICTO 1658
2.3.1. Las injurias graves 1660
2.3.2. Privar o no procurar la alimentación indispensable o la asistencia médica necesaria 1669
2.3.3. Trato humillante o degradante 1671
2.3.4. Omisión de información 1677
2.3.5. Imposición de castigos colectivos por actos individuales 1681
2.3.6. Violación de prescripciones sobre alojamiento de mujeres y familias y protección especial de mujeres y niños 1684
2.3.7. Reclutamiento o alistamiento de menores de dieciocho años o su utilización para participar directamente en las hostilidades 1699
2.4. USO INDEBIDO DE SIGNOS, EMBLEMAS O SEÑALES 1713
2.5. UTILIZACIÓN INDEBIDA O PÉRFIDA DE BANDERA, UNIFORME, INSIGNIA O EMBLEMA DISTINTIVO 1723
2.6. UTILIZACIÓN INDEBIDA O PÉRFIDA DE BANDERA DE PARLAMENTO O RENDICIÓN Y ATENTADO CONTRA LA INVIOLABILIDAD O RETENCIÓN INDEBIDA DE PARLAMENTARIO O QUIENES LO ACOMPAÑEN, PERSONAL DE LA POTENCIA PROTECTORA O SU SUSTITUTO O MIEMBRO DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE ENCUESTA 1736
2.7. DESPOJO DE CADÁVERES Y PERSONAS PROTEGIDAS EN PODER DE LA PARTE ADVERSA 1745
2.8. HAMBREAR DOLOSAMENTE A LA POBLACIÓN CIVIL 1752
2.9. VIOLACIÓN DE ACUERDOS CELEBRADOS CON LA PARTE ADVERSA 1763
2.10. ATAQUES CONTRA MIEMBROS DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS, PERSONAL ASOCIADO O PARTICIPANTE EN UNA MISIÓN DE PAZ O DE ASISTENCIA HUMANITARIA, DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS 1766
CAPÍTULO DECIMOTERCERO. PROTECCIÓN DE DETERMINADOS BIENES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO. EL ARTÍCULO 613 1775
1. DETERMINACIONES PREVIAS. LA PROTECCIÓN CONVENCIONAL DE LOS BIENES CULTURALES Y LUGARES DE CULTO EN CASO DE CONFLICTO ARMADO 1778
1.1. LA CONVENCIÓN DE LA HAYA DE 14 DE MAYO DE 1954 1782
1.1.1. Concepto de bienes culturales 1789
1.1.2. Protección general y especial de los bienes culturales 1791
1.2. LOS DOS PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 DE 8 DE JUNIO DE 1977 1797
1.3. EL SEGUNDO PROTOCOLO DE 26 DE MARZO DE 1999; LA PROTECCIÓN REFORZADA 1803
1.3.1. El Segundo Protocolo de 1999 1807
1.3.2. La protección reforzada 1825
1.4. PRECAUCIONES EN LOS ATAQUES A BIENES CULTURALES Y LUGARES DE CULTO 1845
1.5. PROTECCIÓN DE BIENES CULTURALES Y LUGARES DE CULTO EN TERRITORIO OCUPADO 1857
1.6. PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES Y LUGARES DE CULTO EN LOS CONFLICTOS ARMADOS SIN CARÁCTER INTERNACIONAL 1862
1.7. SEÑALIZACIÓN DE BIENES CULTURALES Y LUGARES DE CULTO Y TRANSPORTE DE BIENES CULTURALES 1870
1.7.1. Señalización 1870
1.7.2. Transporte 1871
1.8. PROTECCIÓN PENAL EN EL ÁMBITO CONVENCIONAL DE LOS BIENES CULTURALES Y LUGARES DE CULTO EN CASO DE CONFLICTO ARMADO, CON ESPECIAL REFERENCIA AL SEGUNDO PROTOCOLO DE 26 DE MARZO DE 1999 1873
2. LOS DELITOS DE GUERRA CONTRA BIENES CULTURALES Y LUGARES DE CULTO EN EL DERECHO ESPAÑOL 1889
3. MODALIDADES COMISIVAS; LA ESTRUCTURA DEL ARTÍCULO 613 DEL CÓDIGO PENAL 1892
3.1. EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 613. LOS TIPOS BÁSICOS 1893
3.1.1. Protección de bienes culturales y lugares de culto colocados bajo protección general 1894
3.1.1.1. Ataques, represalias o actos de hostilidad contra bienes culturales o lugares de culto colocados bajo protección general 1894
3.1.1.2. Uso indebido, en apoyo de una acción militar, de bienes culturales o lugares de culto colocados bajo protección general 1916
3.1.1.3. Apropiación a gran escala, robo, saqueo o vandalismo de bienes culturales o lugares de culto colocados bajo protección general 1918
3.1.2. Protección de otros bienes u objetos que no son bienes culturales o lugares de culto colocados bajo protección general 1924
3.1.2.1. Ataques, represalias o actos de hostilidad contra bienes de carácter civil de la parte adversa 1924
3.1.2.2. Ataque, destrucción, sustracción o inutilización de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil 1936
3.1.2.3. Ataques o represalias contra las obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas 1952
3.1.2.4. Destrucción, daño o apoderamiento sin necesidad militar, apropiación mediante violencia o intimidación y pillaje de cosas ajenas 1962
3.1.2.5. Requisa indebida o innecesaria y destrucción o captura de buque o aeronave no militares y su carga con infracción de la normativa aplicable 1974
3.1.2.6. Ataques contra medios materiales de una misión de paz o de asistencia humanitaria, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas 2018
3.2. EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 613. LOS TIPOS AGRAVADOS 2024
CAPÍTULO DECIMOCUARTO. TIPO GENERAL RESIDUAL. EL ARTÍCULO 614 2035
1. CONSIDERACIONES GENERALES 2037
2. MODALIDADES COMISIVAS 2051
2.1. CONDUCCIÓN DE LAS HOSTILIDADES 2051
2.2. REGULACIÓN DE LOS MEDIOS Y MÉTODOS DE COMBATE 2051
2.3. PROTECCIÓN DE LOS HERIDOS, ENFERMOS Y NÁUFRAGOS 2054
2.4. TRATO DEBIDO A LOS PRISIONEROS DE GUERRA 2054
2.5. PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CIVILES 2055
2.6. PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO 2055
FERNANDO PIGNATELLI Y MECA, General Consejero Togado (R). Magistrado del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho