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La compensación económica de los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación de vuelo y gran retraso a la llegada

ISBN: 9788411691925

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Hay existencias

Fecha de Edición 20/04/2023
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro + e-Book

Páginas

214

Lugar de edición

VALENCIA

Encuadernación

Rústica

Colección

POR SU ORDEN TIRANT

Editorial

TIRANT LO BLANCH, EDITORIAL

EAN

978-84-1169-192-5

 

La compensación económica de los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación de vuelo y gran retraso a la llegada

El Reglamento (CE) 261/2004 reconoce una compensación de 250, 400 ó 600 euros, según la distancia del vuelo, a cada pasajero que sufre denegación de embarque sin un motivo razonable o que se le cancela el vuelo con menos de dos semanas de antelación si no se le ofrece un vuelo alternativo dentro de unas horquillas horarias fijadas legalmente. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea extiende la compensación al pasajero que llega a destino con un retraso de tres o más horas. El pasajero no tiene derecho si la cancelación del vuelo o el gran retraso a la llegada se debe a circunstancias extraordinarias o si la denegación de embarque tiene un motivo razonable o es aceptada voluntariamente. El acreedor es el pasajero, no quien ha pagado el billete si son personas distintas. El deudor es el operador de la aeronave, aunque el pasajero no haya contratado con éste. También cabe reclamar al transportista contractual o al organizador de viajes combinados que incluye un transporte aéreo, pese a no ser el operador  de la aeronave. La obra analiza en detalle el Reglamento (CE) 261/2004, la jurisprudencia española y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea e incluye formularios de reclamación extrajudicial y judiciales en caso de impago.

PRESENTACIÓN        17
I.    RÉGIMEN JURÍDICO        19
1.    El Reglamento (CE) 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) 295/91. Especialidad y autonomía respecto al Convenio de Montreal        19
2.    La protección mínima de los derechos del pasajero a través de medidas reparadoras estandarizadas e inmediatas del Reglamento (CE) 261/2004        23
3.    Derecho del pasajero a obtener una compensación suplementaria con arreglo al Convenio de Montreal, al Convenio de Varsovia o al Derecho nacional que resulte aplicable        24
4.    Focalización del análisis en el derecho a compensación del art. 7 Reglamento (CE) 261/2004        28
II.    VUELOS INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) 261/2004 Y QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA        31
5.    Vuelos que partan de un aeropuerto situado en un Estado miembro de la Unión Europea        31
6.    Vuelos que partan de un aeropuerto de Islandia y Noruega, como Estados parte del Espacio Económico Europeo        32
7.    Vuelos que partan de un aeropuerto de Suiza        33
8.    Vuelos que partan de un aeropuerto en un tercer país y se dirijan a un aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, y el transportista encargado de efectuar el vuelo sea comunitario        33
9.    Vuelos directos o con escalas, siempre que estén incluidos en su ámbito de aplicación. Jurisprudencia sobre la unidad del transporte con un único billete o reserva        34
10.    Vuelos de transporte comercial        38
11.    Vuelos en aviones motorizados de ala fija, no a los helicópteros        39
12.    Vuelos regulares y no regulares incluidos en su ámbito de aplicación        39
13.    Vuelos incluidos en su ámbito de aplicación y que, además, formen parte de un viaje combinado        40
14.    Incompatibilidad de la compensación del art. 7 Reglamento (CE) 261/2004 con beneficios o compensación reconocida por un tercer país y que tengan la misma finalidad        43
III.    ACREEDOR Y DEUDORES DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA        45
15.    Pasajero con derecho a compensación        45
15.1.    Con reserva confirmada y que se presenta a facturación, salvo en caso de cancelación, o que es trasbordado        45
15.2.    El pasajero como beneficiario por sufrir las molestias, aunque no sea el comprador del billete aéreo        46
15.3.    Pasajeros que no se benefician del derecho a compensación del art. 7 Reglamento (CE) 261/2004.        47
16.    Cesionario mortis causa del derecho a compensación que corresponde al pasajero         47
17.    Contratación de servicios jurídicos de empresas especializadas para la reclamación. Posible cesión de derechos inter vivos        48
18.    Transportista obligado al pago de la compensación: operador del vuelo y transportista contractual        49
18.1.    Obligación del transportista encargado de efectuar el vuelo, aunque no tenga contrato con el pasajero        49
18.2.    Pago en nombre propio como transportista contractual o en nombre del transportista contractual        51
18.3.    Identificación con el operador de la aeronave        53
18.4.    Derecho del pasajero a conocer la identidad del operador de la aeronave        54
18.5.    Innecesidad de que el operador sea propietario de la aeronave        54
18.6.    Derecho del transportista encargado de efectuar el vuelo a reclamar el reembolso de la compensación al transportista contractual, al operador turístico u otra persona        55
18.7.    Obligación de pago de la compensación a cargo del transportista contractual, aunque no sea el transportista efectivo        57
18.8.    Obligación de pago de la compensación a cargo del organizador de un viaje combinado        59
IV.    INCUMPLIMIENTOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO QUE DAN DERECHO A COMPENSACIÓN        60
19.    Lista tasada de incidencias y condicionamientos legales de cada una        60
20.    Denegación de embarque contra la voluntad del pasajero y sin motivos razonables        61
20.1.    La denegación de embarque por overbooking no es un motivo razonable        63
20.2.    Otros motivos no razonables de denegación de embarque        64
20.3.    Motivos razonables para denegar el embarque y no abonar la compensación al pasajero        65
20.4.    Carga de la prueba de la razonabilidad de los motivos para la denegación del embarque        66
20.5.    Denegación de embarque sin motivo razonable, pero que no genera molestias graves al pasajero        68
21.    La cancelación del vuelo con una antelación menor de dos semanas sin oferta de vuelo alternativo dentro de la horquilla horaria fijada legalmente para partir y llegar a destino         68
21.1.    Modalidades de cancelación         71
21.2.    Carga de la prueba de haber informado de la cancelación al pasajero        73
21.3.    Supuestos de cancelación que no generan derecho de compensación        75
22.    Retraso de tres o más horas a la llegada a destino final         78
22.1.    Incumplimiento grave del transportista que genera, según doctrina judicial, obligación de pago de la compensación del art. 7 Reglamento (CE) 261/2004        78
22.2.    Prueba del momento de llegada a destino final: apertura de al menos una puerta y posibilidad de abandono de la aeronave        80
23.    Compatibilidad de la doble compensación por cancelación punible y por gran retraso a la llegada        81
24.    Exoneración de pago de compensación por prueba de circunstancias extraordinarias en caso de cancelación de vuelo o de retraso de tres o más horas a la llegada        82
24.1.    Concepto de circunstancias extraordinarias         82
24.2.    Carga de la prueba de la concurrencia de circunstancias extraordinarias        83
24.3.    Inestabilidad política        84
24.4.    Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo        84
24.5.    Riesgos para la seguridad del vuelo. Los problemas técnicos propios de la aeronave no constituyen en principio circunstancias extraordinarias        85
24.6.    Huelgas fuera del ámbito de control de un transportista aéreo. Las huelgas del personal propio de la compañía aérea no son en principio circunstancia extraordinarias.        86
24.7.    Otros hechos sobrevenidos y ajenos al transportista aéreo que impiden la operación y constituyen circunstancias extraordinarias        88
24.8.    Cancelaciones masivas de vuelos y la consideración de la pandemia de la COVID-19 como circunstancias extraordinarias        89
24.9.    Relación de causalidad directa entre la circunstancia extraordinaria y el retraso a la llegada o a la cancelación del vuelo posterior        90
24.10.    Obligación del transportista de adoptar medidas razonables para evitar las circunstancias extraordinarias        90
24.11.    Falta de exigencia a la compañía aérea de realizar o consentir sacrificios insoportables para evitar o superar las circunstancias extraordinarias        91
V.    CUANTÍA Y FORMA DE PAGO DE LA COMPENSACIÓN        92
25.    Cuantías a tanto alzado fijadas legalmente        92
25.1.    Posibilidad legal de reducción al 50% de la cuantía si el vuelo alternativo llega con un retraso menor al previsto legalmente        94
25.2.    Cuantías sin posibilidad de incremento        95
26.    Forma de pago de la compensación         95
26.1.    En dinero o, si el pasajero acepta, mediante vales de la compañía aérea         95
26.2.    Especial referencia a la aceptación de bonos de viaje por el pasajero por la cancelación de vuelos debido a la pandemia de la COVID-19         96
VI.    COMPATIBILIDAD DE LA COMPENSACIÓN CON RECLAMACIONES SUPLEMENTARIAS DERIVADAS DE LA MISMA INCIDENCIA        97
27.    Compatibilidad con indemnizaciones de daños y perjuicios reconocidos en el Convenio de Montreal, Convenio de Varsovia o en un Derecho nacional        97
28.    Especial referencia a reclamación de compensación suplementaria de daños morales y otros gastos o pérdidas económicas. Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2000 y Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Sousa        99
29.    Reclamación de gastos derivados del incumplimiento del transportista aéreo de garantizar los derechos de atención y asistencia. Cuestión prejudicial de SAP Barcelona de 17 de febrero de 2022        102
VII.    RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y VOLUNTARIA DE LA COMPENSACIÓN AL TRANSPORTISTA ANTE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA (AESA). PERSPECTIVAS FUTURAS DE CAMBIO        104
30.    Funciones como organismo nacional responsable del cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004        104
31.    Procedimiento de reclamación de la compensación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea        105
32.    Reconocimiento futuro de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como entidad para resolver el conflicto mediante un título ejecutivo extrajudicial, según la Orden TMA/201/22        107
32.1.    Capacidad del Estado para adoptar medidas coercitivas para asegurar el cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004        107
32.2.    Preservación del derecho a la tutela judicial efectiva de la compañía aérea y del pasajero        109
32.3.    Cuestiones que plantea la naturaleza del procedimiento ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el recurso ante los tribunales de Justicia        110
VIII.    COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE COMPENSACIÓN        111
33.    Aplicación de Reglamento Bruselas I bis para distribuir la competencia judicial internacional si el demandado tiene su domicilio en la Unión Europea o de las normas nacionales del Estado miembro en caso contrario        111
34.    Competencia judicial internacional de los tribunales españoles cuando el demandado tenga su domicilio en España (art. 4 Bruselas I bis)        114
35.    Competencia judicial internacional de los tribunales españoles si el lugar de salida y/o de llegada del vuelo está ubicado en España (art. 7.1.a Bruselas I bis). Especial referencia a los vuelos con conexión         115
37.    La competencia judicial internacional de los tribunales españoles no se fundamenta en el domicilio del consumidor (art. 17.3 Bruselas I bis)        118
38.    Competencia judicial internacional cuando se acumulen la reclamación de la compensación del Reglamento (CE) 261/2004 y reclamaciones con arreglo al Convenio de Montreal         119
39.    Competencia judicial de los tribunales españoles en demandas contra transportistas no domiciliados en los Estados miembros de la Unión Europea: lugar de cumplimiento y fuero del domicilio del consumidor (art. 22 quinquies Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial)        120
IX.    DEMANDA JUDICIAL EN ESPAÑA DE LA COMPENSACIÓN DEL ART. 7 REGLAMENTO (CE) 261/2004 Y OTRAS COMPENSACIONES SUPLEMENTARIAS        121
40.    Competencia judicial interna        121
41.    Jurisdicción civil        122
42.    Procedimiento y cuantía: juicio verbal        122
43.    Competencia objetiva de los Juzgados de Primera Instancia, no de los Juzgados de lo Mercantil        123
44.    Competencia territorial si reclama el pasajero consumidor a través de un juicio verbal: posibilidad de demandar en su propio domicilio (art. 52.2 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)        124
45.    Competencia territorial si reclama la entidad cesionaria del derecho a compensación del pasajero: fuero general del domicilio del demandado (art. 51.1 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)        125
46.    Competencia territorial de los juzgados del lugar de salida y de llegada del avión, a elección del demandante, según fueros de la materia contractual del art. 7 Bruselas I bis        127
47.    Capacidad para ser parte y capacidad procesal        127
48.    Legitimación activa del pasajero, aunque no contratase el vuelo        127
49.    Legitimación pasiva: transportista efectivo y transportista contractual, incluido el organizador de viajes combinados        128
50.    Obligación de representación procesal mediante procurador y defensa técnica a través de abogado, excepto para juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros.         129
51.    Intereses moratorios        130
52.    Costas procesales        131
53.    Plazo para el ejercicio de la acción para reclamar la compensación con arreglo al Reglamento (CE) 261/2004         131
ANEXOS        133
Anexo 1.    Hoja de reclamaciones ante la compañía aérea        133
Anexo 2.    Formulario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) dirigido a la compañía aérea        135
Anexo 3.    Formulario de reclamación presentado a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en reclamación contra la compañía aérea para solicitar la compensación del art. 7 Reglamento (CE) 261/2004         139
Anexo 4.    Impreso normalizado de demanda de juicio verbal sin intervención de abogado y procurador publicado por el Consejo General del Poder Judicial        148
Anexo 5.    Formulario de demanda de juicio verbal de varios pasajeros en reclamación de la compensación del art. 7 Reglamento (CE) 261/2004 por cancelación del vuelo y dirigida contra el transportista efectivo y no contractual        151
Anexo 6.    Formulario de demanda de juicio verbal de reclamación de varios pasajeros por compensación por denegación de embarque dirigida al organizador del viaje combinado que incluía el transporte aéreo         162
Anexo 7.    Formulario de demanda de juicio verbal de pasajero en reclamación de compensación por retraso de tres o más horas a la llegada a destino dirigida al transportista contractual que ha subcontratado con el operador de la aeronave        173
Anexo 8.    Formulario de demanda de juicio verbal por cancelación de vuelo debido a huelga interna del transportista encargado de efectuar el vuelo y entablada por la entidad cesionaria del derecho de compensación que corresponde al pasajero        183
LEGISLACIÓN        195
Tratados internacionales        195
Derecho comunitario derivado        195
Trabajos preparatorios de Derecho comunitario        196
Legislación española        196
JURISPRUDENCIA        199
Jurisprudencia comunitaria         199
Jurisprudencia española        202
BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA SOBRE EL REGLAMENTO (CE) 261/2004        205

ELISEO SIERRA NOGUERO, Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia. Profesor agregado de Derecho mercantil de la Universidad Autónoma de Barcelona