Significado de la expropiación forzosa y normativa aplicable
I. Fuentes normativas en materia de expropiación forzosa
II. Antecedentes legislativos de la expropiación forzosa
III. Distinción entre las instituciones jurídicas de la expropiación forzosa y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
IV. Concepto y características de la expropiación forzosa (arts. 1 LEF y 1 y 2 REF)
V. Concepto, fines y naturaleza jurídica del justiprecio
VI. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de expropiación forzosa
VII. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de valoración (STC de 20 de marzo de 1997)
Principios generales (Título I de la LEF)
I. Administraciones que pueden expropiar y la figura de la beneficiaria de la expropiación (arts. 2 LEF y 3 a 5 y 23.2 REF)
II. Administración expropiante
III. La figura de la beneficiaria de la expropiación
IV. ¿Con quién se ha de entender el procedimiento expropiatorio? Importancia de los registros públicos (arts. 3 LEF, 3.1, 6, 19.3, 20.4, 49.4 y 62.4 REF, y 313 LH)
V. Titulares de derechos reales e intereses económicos. Los arrendatarios tienen derecho a expediente propio (art. 4 LEF)
VI. La intervención del Ministerio Fiscal (art. 5 LEF)
VII. Sobre la posibilidad de que el representante legal del expropiado pueda enajenar sin autorización judicial, siempre que se consigne el justo precio a disposición judicial (art. 6 LEF)
VIII. Sobre la posibilidad de transmitir el bien o derecho expropiado (arts. 7 LEF y 7 REF)
IX. Sobre la adquisición de la administración del bien libre de cargas y sobre la posibilidad de conservación por el particular de derechos reales sobre el bien expropiado (art. 8 LEF)
Esquema general del expediente expropiatorio ordinario o no urbanístico
I. Procedimiento de urgencia (art. 52 LEF)
II. Procedimiento no de urgencia (arts. 9 a 58 LEF)
Requisito previo de la actuación expropiatoria: declaración de utilidad pública o interés social del fin público que legitima la actuación expropiatoria (arts. 9.14 LEF y 10.14 REF)
I. La declaración de utilidad pública o interés social del fin público que legitima la actuación expropiatoria
II. La declaración de utilidad pública o interés social no es un mero requisito formal para la iniciación de la actuación expropiatoria, sino que es su causa legitimadora
III. La declaración de utilidad pública constituye el primer requisito de la actuación expropiatoria
IV. La declaración de utilidad pública o interés social y el acuerdo sobre la concreta necesidad de ocupación de unos determinados bienes y derechos se configuran como requisitos esenciales del procedimiento expropiatorio
V. Existencia de una conexión directa entre el fin (causa expropiandi) y la relación de bienes y derechos afectados (acuerdo de necesidad de ocupación)
VI. Flexibilización del concepto de causa expropiandi, pudiendo el fin ser destinado no solo a un posible destino, sino a varios
VII. La causa expropiandi ha de subsistir durante la tramitación del expediente expropiatorio (SSTS de 9 de mayo y 9 de octubre de 1985 y de 23 de septiembre de 1986)
VIII. Declaración por Ley de la causa expropiandi
IX. Las comunidades autónomas también pueden, en el ejercicio de su poder legislativo y dentro de sus competencias, definir la causa expropiandi
X. Amplia discrecionalidad del legislador, estatal o autonómico, para definir la causa expropiandi
XI. Sobre la posibilidad de que se declare la utilidad pública o interés social en una norma legal, no necesariamente Ley formal
XII. Sobre la posibilidad de que se declare la utilidad pública de unas obras mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado
XIII. Aunque exista una Ley que contenga una declaración genérica de utilidad pública o interés social para una determinada categoría de bienes, luego debe existir un concreto reconocimiento con relación a unas obras determinadas
XIV. La declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación está implícita en los Planes de Obras y Servicios del Estado, comunidades autónomas, provincias y municipios
XV. La causa expropiandi de interés social
XVI. La declaración de utilidad pública contenida en la Ley no requiere ser notificada
XVII. Sobre la posibilidad de un control jurisdiccional de la declaración de utilidad pública
XVIII. La anulación del Plan que contenía la declaración de utilidad pública de las obras supone la nulidad de toda la actuación administrativa expropiatoria posterior
XIX. Consecuencias de la nulidad del expediente expropiatorio por falta de utilidad pública
XX. La falta de causa expropiandi determina que la Administración incurra en vía de hecho y que lo actuado sea nulo de pleno derecho
XXI. Imposible convalidación o subsanación de los actos administrativos expropiatorios una vez declarados nulos por sentencia firme
Inicio de la actuación expropiatoria: acuerdo sobre la necesidad concreta de ocupación de bienes o de adquisición de derechos (arts. 15.23 LEF y 15.24 REF)
I. El acuerdo de necesidad de ocupación de bienes o para la adquisición de derechos
II. Persigue la conciliación de dos principios: la eficacia y la oportunidad de la medida con el sistema de garantías del administrado
III. Diferenciación entre la declaración de utilidad pública e interés social y el acuerdo de necesidad de ocupación. Existencia de una relación directa entre ambas
IV. Trascendencia del acuerdo de necesidad de ocupación
V. El acuerdo de necesidad de ocupación solo es exigible con relación a los bienes y derechos de propiedad privada
VI. Alcance del acuerdo de necesidad de ocupación: bienes estrictamente indispensables para el fin o destino público
VII. En caso de ampliaciones de obra
VIII. Implica el inicio del expediente expropiatorio
IX. En la declaración de la necesidad de ocupación se suceden tres fases: redacción de la relación de bienes y derechos, información pública y resolución
X. Omisión de alguno de los bienes o derechos en la relación
XI. La relación de bienes y derechos facilita a los futuros expropiados su derecho de defensa
XII. Sobre el trámite de información pública
XIII. El acuerdo de necesidad de ocupación se debe notificar a los titulares afectados
XIV. El acuerdo de necesidad de ocupación puede estar implícito en el Plan de Obras o Servicios de una Administración Pública si contiene la relación de bienes y derechos
XV. No se requiere el informe de la Abogacía del Estado previsto en el art. 19.2 REF cuando la relación de bienes y derechos figura en el Plan de Obras
XVI. Los Planes de Urbanismo no contienen de forma implícita la necesidad de ocupación si no consta en los mismos la relación de los propietarios y la descripción de los bienes y derechos
XVII. Consecuencias jurídicas en el caso de que se prescinda del acuerdo de necesidad de ocupación
XVIII. Ausencia de la relación de bienes y derechos
XIX. Control jurisdiccional
XX. El acuerdo de necesidad de ocupación es impugnable en vía administrativa (recurso de alzada) y en vía jurisdiccional (recurso contencioso-administrativo)
XXI. La extensión del bien que se va a expropiar es un dato fiscalizable
XXII. El desistimiento de la expropiación
XXIII. La dilación de la Administración en la tramitación del expediente expropiatorio. ¿Es posible la caducidad del expediente expropiatorio?
XXIV. Sobre la solicitud de expropiación total por el carácter antieconómico del resto
Procedimiento de urgencia (arts. 52 LEF y 56 a 59 REF)
I. Exposición de los trámites
II. Consideración general
III. Antecedente histórico y su uso generalizado por las Administraciones Públicas
IV. Sobre la naturaleza de este procedimiento. No constituye un procedimiento especial diferente del ordinario
V. Supone la alteración de la regla del previo pago, si bien ello no vulnera la Constitución
VI. La declaración de urgencia puede hacerse en cualquier momento de la tramitación del expediente expropiatorio
VII. La Administración no tiene una facultad discrecional para acordar este procedimiento y exige la concurrencia de circunstancias excepcionales
VIII. La urgencia es un concepto jurídico indeterminado y no admite interpretaciones analógicas o extensivas
IX. Titularidad de la competencia para declarar la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos
X. La declaración de urgencia en la ocupación no se notifica, salvo que lleve implícita la necesidad de ocupación de unos concretos bienes o derechos
XI. La relación de bienes y derechos, así como el trámite de información pública, constituyen requisitos esenciales para la validez del acuerdo de urgente ocupación
XII. Consecuencias de la omisión del decreto declarativo de la urgencia de la expropiación
XIII. ¿Puede caducar la declaración de urgencia?
XIV. Sobre la finalidad del acta previa a la ocupación de los bienes y derechos
XV. Sobre la trascendencia del acta previa a la ocupación en el procedimiento
XVI. Falta de notificación de la fecha para el levantamiento del acta previa a la ocupación
XVII. Cuando el acta previa a la ocupación recoge una superficie errónea
XVIII. Sobre la personación del perito en la finca
XIX. El Registro de la Propiedad no constituye un elemento probatorio sobre la superficie de la finca
XX. La Administración no puede rectificar el acta previa a la ocupación si no se trata de errores materiales o aritmético
XXI. Falta de presencia en el procedimiento del interesado o expropiado, así como del alcalde o concejal en quien delegue
XXII. Sobre los intereses que se devengan sobre el depósito previo
XXIII. Sobre el depósito previo
XXIV. Imposibilidad de impugnación de las hojas de depósito previo a la ocupación por ser actos de trámite
XXV. Sobre la indemnización por rápida ocupación
XXVI. Sobre la ocupación
XXVII. Sobre la fecha de referencia del justo precio
XXVIII. Sobre las características del procedimiento una vez ocupados urgentemente los bienes y derechos expropiados
XXIX. Sobre la posibilidad de impugnación judicial de la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes o derechos expropiados. Necesidad de motivación de la urgencia
XXX. ¿Es posible la suspensión judicial de la declaración de urgencia?
XXXI. Sobre el interés de demora
XXXII. Sobre el apercibimiento previo de lanzamiento en casos de desahucio del terreno expropiado
Fase de justiprecio: determinación por mutuo acuerdo o de forma contradictoria en pieza separada del justiprecio
I. Fijación del justo precio por mutuo acuerdo o convenio expropiatorio (arts. 24 LEF y 25.27 REF)
II. Firmeza del acuerdo de necesidad de ocupación como presupuesto para abrir la fase administrativa de determinación del justo precio (arts. 25 LEF y 28 REF)
III. Fijación del justo precio de forma contradictoria en pieza separada de justo precio (arts. 26 a 35 LEF y 28 a 38 REF)
Pago del justiprecio y toma de posesión del bien o derecho expropiado
I. El pago del justiprecio (arts. 48 LEF y 48.50 REF)
II. Exención tributaria del pago del justiprecio (art. 49 LEF)
III. La consignación del justiprecio (arts. 50 LEF y 51 REF)
IV. La ocupación (arts. 51 LEF y 52.55 y 59 REF)
V. Autorización judicial para ocupar en caso de oposición del expropiado
VI. Inscripción en el Registro de la Propiedad
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística)
VII. Derecho de reversión (arts. 54 y 55 LEF y 63.70 REF)
Responsabilidad por demora: el interés de demora en la fijación del justiprecio y en el pago del mismo, y la institución de la retasación
I. El interés de demora en la fijación del justiprecio (arts. 56 LEF y 71.72 REF)
II. El interés de demora en el pago del justiprecio (arts. 57 LEF y 73 REF)
III. Datos para la liquidación del interés de demora en la fijación del justiprecio y en el pago del justiprecio
IV. El interés de demora en el procedimiento expropiatorio de urgencia (art. 52.8.ª)
V. Ejemplo práctico de liquidación de intereses de demora en un expediente expropiatorio de urgencia
VI. ¿Pueden los intereses de demora impagados devengar nuevos intereses?
VII. ¿Pueden devengarse los intereses del art. 106 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa?
VIII. La retasación (arts. 58 LEF y 74.2 REF) …
Procedimientos especiales
I. De la expropiación por zonas o grupos de bienes (arts. 59.70 LEF y 75.86 REF)
II. De la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad (arts. 71.75 LEF y 87.91 REF)
III. De la expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico (arts. 76.84 LEF y 92.100 REF)
IV. De la expropiación por entidades locales o por razón de urbanismo (arts. 85 LEF y 101.103 REF)
V. De la expropiación que da lugar a traslado de poblaciones (arts. 86.96 LEF y 104.118 REF)
VI. De las expropiaciones por causa de colonización o de obras públicas (arts. 97.98 LEF y 119.120 REF)
VII. De la expropiación en materia de propiedad intelectual (arts. 99 LEF y 121.123 REF)
VIII. De la expropiación por razones de defensa nacional y seguridad del Estado (arts. 100.107 LEF y 124 REF)
Expropiación urbanística
I. La expropiación urbanística
II. Regulación estatal: arts. 42 a 48 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre
III. Regulación estatal supletoria: arts. 64 a 69 y 134 a 145 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril
IV. Regulación autonómica
V. Análisis jurisprudencial
Otras formas de afección expropiatoria: imposición de servidumbres y ocupación temporal. Criterios para su valoración
I. Otras formas de afección expropiatoria
II. La ocupación temporal
III. Establecimiento de servidumbres mediante el expediente expropiatorio y su diferenciación con las limitaciones generales del dominio
De la indemnización por otros daños (Capítulo II del Título IV de la LEF y del REF) y por la anulación del expediente expropiatorio (Disposición Adicional de la LEF)
I. Regulación y supuestos
II. Contenido normativo
III. Jurisprudencia sobre la requisa civil
IV. Jurisprudencia sobre la responsabilidad patrimonial por daños ocasionados por el funcionamiento normal o anormal del servicio público
V. Jurisprudencia relacionada con la prescripción de la acción de reclamación
Garantías jurisdiccionales (Título V de la LEF y del REF)
I. Normativa aplicable
II. Sobre las expropiaciones legislativas
III. La vía de hecho en actuaciones expropiatorias y sus consecuencias
IV. Actos administrativos del expediente expropiatorio susceptibles de recurso jurisdiccional
V. La jurisdicción contencioso-administrativa como la competente para revisar las indemnizaciones “por otros daños”
VI. Consecuencias de la anulación de un expropiatorio: Disposición Adicional de la LEF. ¿Deben ser probados los daños y perjuicios derivados de la actuación ilegal de la Administración?
Aspectos fiscales del justiprecio
I. Aspectos generales
II. Tratamiento en el IRPF (arts. 33 a 39 RDL 3/2004 y 40 a 42 RD 439/2007)
III. Tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades (art. 17 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre)
IV. Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (arts. 18 y 24.4 RDLeg. 5/2004)
V. Tratamiento en el Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (arts. 104 a 110 RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales)
VI. Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y RD 1624/1992, de 29 de diciembre)
VII. Tratamiento en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RDL 1/1993, de 24 de septiembre, y RD 828/1995, de 29 de mayo)
Criterios para la tasación del justo precio e indemnizaciones
I. Preceptos de la Ley de Expropiación Forzosa (arts. 36 a 47 LEF)
II. Preceptos del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo
III. Criterios de valoración en el anterior marco normativo: Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones
IV. Indemnizaciones reconocidas jurisprudencialmente
V. Sobre la capacitación técnica para la realización de tasaciones en el ámbito de la expropiación forzosa
Esquemas
Procedimiento de expropiación ordinaria no urgente (SP/DOCT/82961)
Procedimiento de expropiación ordinaria urgente (SP/DOCT/82959)
Expropiación urbanística (SP/DOCT/82958)
Material práctico
Declaración de urgencia
Relación de bienes y derechos (acuerdo de necesidad de ocupación)
Acta previa a la ocupación
Hoja de valoración del depósito previo
Hoja de valoración de indemnización por rápida ocupación (IRO)
Acta de ocupación
Acta de mutuo acuerdo
Hoja de aprecio de la Administración
Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa
Acta de pago del justiprecio
Bibliografía
Breve currículo