Rebus sic stantibus y pactos económicos familiares
Tras la crisis económica originada por el Covid-19, rebus sic stantibus ha permitido modificar diversos contratos patrimoniales. La monografía analiza la aplicación de dicha regla a los pactos económicos familiares.
- Rebus sic stantibus, aplicada a los pactos económicos familiares. El problema de la falta de regulación.
- Examen de los requisitos que se exigen para la modificación de medidas.
- Estudio de la mediación como vía para la aplicación de rebus sic stantibus.
Destinado a abogados, jueces, fiscales, mediadores, especialmente a aquellos que se dedican al Derecho de familia.
Desde marzo de 2020, la pandemia mundial originada por el SARS-CoV-2 (Covid-19) ha alterado muchos aspectos de nuestras vidas y ha generado una crisis económica sin precedentes en la historia reciente. El cese de la mayoría de las actividades productivas y laborales causó un aumento vertiginoso del paro y de los expedientes de regulación de empleo que afectaron notablemente a la economía de las familias. Después de una progresiva recuperación de la actividad económica, la inflación actual ha provocado que los ciudadanos perdamos poder adquisitivo, debilitando nuestra capacidad de asumir las obligaciones económicas contraídas con anterioridad a la pandemia.
El Derecho ha de adaptarse a la sociedad y a sus circunstancias. Existe una figura jurídica que permite modificar los contratos ante situaciones extraordinarias e imprevisibles que provoquen una excesiva onerosidad sobrevenida de las prestaciones a cargo de una o de ambas partes contratantes: la regla rebus sic stantibus. Dicha regla históricamente se aplicaba por razones de equidad y de justicia, pero en la actualidad se basa en un fundamento más objetivo: la conmutatividad del comercio jurídico y el principio de buena fe (directrices del orden público económico).