Contratos indefinidos adscritos a obras de la construcción
Casi un millón de trabajadores por cuenta ajena prestan servicios en unas ciento cuarenta mil empresas de la construcción. Es un sector productivo con características típicas derivadas de la naturaleza de su producto final, la obra de construcción, sometido a una peculiar variabilidad de la demanda que reclama la existencia de un régimen de contratación del personal adaptado a las fluctuaciones delas obras. Estas circunstancias explican que tradicionalmente las relaciones laborales en este sector se encauzaran predominantemente mediante una modalidad sectorial del contrato temporal para obra o servicio determinado: el contrato fijo de obra, respaldado por la Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Estatuto de los Trabajadores. En este marco empresarial y normativo ha impactado la reforma laboral de 2021, que ha eliminado el contrato para obra o servicio determinado del catálogo de contratos temporales del ordenamiento laboral español y, por tanto, el contrato fijo de obra. El RDL 32/2021 ha configurado el nuevo contrato indefinido adscrito a obra, llamado acumplir la función