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Soberanía Democracia Dictadura

ISBN: 9788411635004

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Hay existencias

Peso 220 g
Fecha de Edición 23/06/2023
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

170

Lugar de edición

NAVARRA

Encuadernación

Rústica

Colección

ESTUDIOS ARANZADI

Editorial

ARANZADI THOMSON REUTERS

EAN

978-84-1163-500-4

Soberanía Democracia Dictadura

La obra SOBERANIA. DEMOCRACIA. DICTADURA realiza un estudio de estos conceptos principales y de los que de ellos derivan, tales como poder constituyente, divisibilidad de la soberanía, soberanía compartida, diferentes concepciones de la democracia, partidos políticos, Estado de partidos o tiranía. El estudio contiene numerosos criterios doctrinales expuestos por pensadores que, desde PLATÓN y ARISTÓTELES, han dedicado sus esfuerzos a enriquecer la ciencia política para perfeccionar el gobierno de los pueblos. Se han introducido, asimismo, tanto las referencias históricas consideradas necesarias como las particulares destacables en el desarrollo político de determinados países. Por otra parte, las aportaciones contemporáneas nos acercan a la actualidad política, en la que el autor puede penetrar con sus propios análisis a la luz de la experiencia y de las investigaciones realizadas

Introducción

La Edad Moderna se inicia con el concepto de soberanía propio del absolutismo monárquico, en el marco de una comunidad nacional que representaba la autonomía del Estado frente al exterior y que se fundaba en el poder del príncipe como soberano. A través de un largo proceso, el poder soberano experimentará modificaciones que culminarán en la sustitución del monarca por el pueblo identificado como nación. La exaltación del individualismo, la concepción del “libre examen” derivada de la Reforma protestante, la influencia de la Ilustración y, como corolario, el liberalismo político, son aportaciones del pensamiento occidental que darán paso al nuevo concepto de soberanía política.

La figura atraviesa una época de aparente vulnerabilidad y de retroceso de su fuerza política como consecuencia de la intromisión en su ámbito, por un lado, de los órganos políticos que operan en el desarrollo interno de las naciones y, por otro, de las instituciones supranacionales, receptoras de facultades y competencias transferidas en virtud de tratados internacionales. Esta realidad parece indicar que la soberanía puede ser objeto de división pero, como han sostenido BODIN, ROUSSEAU, JELLINEK y otros tratadistas, no es así realmente. Las cesiones indicadas siguen, de un modo u otro, sometidas al control del núcleo central de la soberanía. Esta circunstancia determina que los órganos internos desplieguen una actividad meramente funcional, no soberana, y las competencias cedidas a las instituciones supranacionales, especificadas en los tratados, son, asimismo, un traspaso de funciones, que pueden ser recuperadas por los Estados nacionales si deciden renunciar a formar parte de aquéllas. No cabe la soberanía compartida; cuestionar la soberanía nacional es cuestionar a la vez el Estado nacional, porque la unidad del poder estatal deriva de la soberanía concebida como potestad suprema de la comunidad política.

El concepto de poder constituyente nace como consecuencia del desarrollo de una teoría constitucional de la democracia. El pensamiento liberal concibió el poder constituyente como la más importante facultad de la soberanía, como un tipo ideal de creación constitucional. Este poder, cuando se activa, construye la Constitución entendida como una decisión política fundamental del soberano. Así, en un régimen democrático, la legitimidad de las instituciones y de las normas fundamentales depende del grado de participación de los ciudadanos durante el proceso de creación constitucional.

El pueblo, al actuar como poder constituyente, es soberano. El poder constituyente existe con anterioridad al Estado constitucional, y no está sujeto a ninguna disposición previa que pueda afectarle. La moderna noción de soberano constituyente facilita la distinción, desde el punto de vista democrático, entre constituciones legítimas y no legítimas, entre órdenes políticos y legales justos e injustos. El sujeto constituyente, el pueblo, se convierte en el elemento definidor mediante el cual debe evaluarse la validez de las constituciones democráticas1.

El moderno Estado constitucional arranca con MONTESQUIEU, a través de su planteamiento de distribución de los poderes del Estado. Las constituciones registrarán la separación de poderes y la igualdad de todos ante la ley, en un proceso que culminará en la democracia representativa y en el reconocimiento de los derechos individuales como desarrollo del principio de soberanía. Mediante el sufragio, inicialmente limitado y más tarde universal, se materializará la aspiración de participación política de los ciudadanos.

A raíz de la Revolución francesa de 1789 las doctrinas autocráticas se vieron afectadas por el ideal democrático, estableciendo una corriente que frenó el avance de aquéllas en armonía con el nuevo dogma. Observa KELSEN que democracia “es la consigna que de manera casi general impera sobre los espíritus durante los siglos XIX y XX”2. Sin embargo, este concepto encuentra con frecuencia significados dispares y alejados de su contenido inicial, sirviendo así a posiciones políticas al servicio de todos los fines posibles.

La teoría clásica de la democracia parte de la convicción según la cual existe un bien común, que es relativamente fácil definir y que puede ser percibido por cualquier persona por medio de la argumentación racional. Como, en principio, todos tienen que estar de acuerdo, opera una voluntad del pueblo que se corresponde exactamente con el bien común. Esta voluntad común implementa respuestas específicas a todas las cuestiones que se planteen.

Pero, como expone SCHUMPETER, en realidad no hay tal bien común unívocamente determinado en el que todo el mundo pueda estar de acuerdo; para los distintos individuos y grupos el bien común significa necesariamente cosas diferentes. Aun cuando resultara aceptable sin discusión un bien común suficientemente definido, esto no implicaría respuestas igualmente definidas para los problemas que se planteen; el concepto de la voluntad del pueblo se desvanece3. Así, el poder de decidir recae en un elemento mucho más prosaico, como es la lucha política compitiendo por el voto del pueblo.

Los planteamientos teóricos de la democracia descansan, para su realización, en el sistema de partidos, como vehículos que canalizan el desarrollo político en función de los principios elaborados mediante las construcciones doctrinales de la Ilustración y el liberalismo. Pero el proyecto ideal se verá adulterado precisamente por la necesidad ineludible de contar con los partidos políticos. Así, el Estado democrático se configura como un Estado de Partidos, en el que los tres poderes clásicos seguirán realizando sus funciones, pero siempre mediatizados por aquéllos; el Estado democrático pierde gran parte de su perfil a causa de la actuación partidista.

El Estado de partidos, siguiendo a GARCÍA-PELAYO, es el “resultado de la articulación e interacción entre el sistema de partidos y el sistema estatal de nuestro tiempo”4. Reconocidos constitucionalmente, la influencia de los partidos en las decisiones del Estado es realmente notable, hasta el punto de que, sin su mediación, no es posible en la práctica el funcionamiento de la democracia. Su desarrollo y su intervención en la vida política deben ajustarse a las exigencias democráticas que son inherentes al sistema, y es de vital importancia, además, el principio de neutralidad del Estado, que no debe estar vinculado a un determinado grupo o partido ni, por tanto, sometido a una orientación procedente de alguna de estas fuerzas. El Estado, para el cumplimiento de su función, debe inspirarse exclusivamente en los principios y valores constitucionales y en el respeto a la pluralidad que irradie la sociedad.

PAUL JOHNSON observa que los políticos profesionales perciben la res publica en función de los votos, y la gente común y corriente la perciben de acuerdo con la justicia. Así, para la nación “real” la democracia importa menos que el gobierno de la ley; la primera es la forma, la segunda es la sustancia5. La democracia no es sólo el derecho de elegir a los políticos.

El antecedente histórico del concepto de dictadura se encuentra en la República de Roma. La dictadura era una institución utilizada en momentos de peligro para la República, e implicaba el nombramiento de un magistrado en calidad de dictador, es decir, con poderes extraordinarios. Con este nombramiento se pretendía hacer frente a las situaciones críticas que pudieran plantearse, y el poder que se otorgaba al dictador tenía por objeto evitar que su actuación se viera obstaculizada por el poder de los cónsules, por el derecho de veto de los tribunos de la plebe o mediante la apelación al pueblo, como ocurría con las decisiones de otros magistrados.

La dictadura como sistema, con mucho arraigo en la modernidad, se instala generalmente mediante el uso de la fuerza. Muchos países han atravesado situaciones dictatoriales, adaptando su configuración a los ámbitos culturales y al momento histórico. Con independencia de las circunstancias que impulsen su implantación, todas las dictaduras responden a decisiones antijurídicas tanto en sus inicios como en su evolución. La eliminación de los procesos electorales, lo que implica ignorar al pueblo; la supresión de la división de poderes, si es que existía previamente; la inexistencia de cámaras legislativas o, si se establecen, el sometimiento de las mismas al ejecutivo; la imposición de un poder judicial sin la necesaria independencia para ejercer su función; el control absoluto de la prensa y, en unos lugares más que en otros, el culto a la personalidad del líder, son elementos que representan los fundamentos básicos de las dictaduras.

Los elementos que caracterizan a las dictaduras, entendiendo éstas como regímenes impuestos por la fuerza, ya se pusieron de manifiesto en las tiranías que registra la Historia. La tiranía tiene actualmente un carácter residual en los sistemas políticos; la dictadura, más funcional, se ha impuesto allí donde las circunstancias políticas hacen posible el totalitarismo. Sin embargo, doctrinalmente, ambas figuras están entrelazadas, comparten la misma naturaleza y, aunque con perfiles más acusados en la tiranía, utilizan los mismos instrumentos de coacción.

En la obra SOBERANÍA. DEMOCRACIA. DICTADURA se estudian las características y el desarrollo experimentado por los conceptos jurídico-políticos expuestos, así como los diversos enfoques que han introducido los pensadores más relevantes. Esta multiplicidad de aportaciones enriquece doctrinalmente los criterios sobre las distintas figuras, a la vez que permite relativizar convicciones previas siempre sujetas a revisión. Naturalmente, cabe poner de manifiesto otras doctrinas e impugnar algunas de las que se exponen, pero se trataría igualmente de aportaciones positivas que contribuirían a un debate cada vez más amplio orientado a lograr la más completa configuración de aquellos conceptos.

Índice general

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO 1
SOBERANÍA. PODER CONSTITUYENTE

I.Soberanía

II.Poder constituyente

III.Indivisibilidad de la soberanía

CAPÍTULO 2
LA SOBERANÍA EN INGLATERRA Y EN ESPAÑA

I.Inglaterra. Soberanía del parlamento

II.Evolución en España

CAPÍTULO 3
DEMOCRACIA Y PARTIDOS POLÍTICOS

I.La democracia como sistema

II.Partidos políticos. Estado de partidos

CAPÍTULO 4
DICTADURA.TIRANÍA

CARLOS SANZ DE HOYOS