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Conflictos territoriales y Convenio Europeo de Derechos Humanos

ISBN: 9788411634243

28,42 27,00 IVA incluido

Hay existencias

Peso 300 g
Fecha de Edición 16/06/2023
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro + e-Book

Páginas

182

Lugar de edición

NAVARRA

Encuadernación

Rústica

Colección

ESTUDIOS ARANZADI

Editorial

ARANZADI THOMSON REUTERS

EAN

978-84-1163-424-3

Conflictos territoriales y Convenio Europeo Derechos Humanos

Bien avanzado ya el siglo XXI existen en el continente europeo distintos conflictos territoriales congelados que han implicado la aparición en Estados parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos de regímenes de facto (Transnistria, Nagorno Karabaj, Osetia del Sur, Abjasia, Norte de Chipre o la región del Donbass) cuya existencia depende directamente del apoyo militar y económico de otro Estado que también es parte del Convenio. Dicha injerencia supone limitar la soberanía y, por tanto, la jurisdicción del Estado territorial sobre las zonas en las cuales los regímenes de facto proyectan su autoridad con los efectos que ello tiene en el respeto de los derechos reconocidos en el Convenio por parte de los Estados que de iure ejercen jurisdicción sobre dichos territorios. En aras de evitar un vacío en la tutela de los derechos reconocidos el Convenio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dado el control efectivo y decisivo que ejerce el Estado que tutela los distintos regímenes de facto que han surgido, le ha atribuido cualquier violación del Convenio que se lleve a cabo. Sobre la base de un exhaustivo análisis jurisprudencial y teniendo en cuenta que Rusia, país que directa o indirectamente ha tenido un papel muy destacado en los conflictos territoriales existentes en la actualidad, ha dejado de ser parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos a partir del 16 de septiembre de 2022, el objetivo de esta monografía es analizar a lo largo de cinco capítulos las distintas cuestiones que plantea la tutela de los derechos reconocidos en el Convenio como consecuencia de la existencia de distintos conflictos territoriales.

Introducción general

La invasión terrestre de Ucrania iniciada el 24 de febrero de 2022 por Rusia ha implicado no sólo un acto de agresión contrario al Derecho internacional como ha puesto de manifiesto la propia Asamblea General de Naciones Unidas1, sino que también se configura como el mayor desafío al mantenimiento de la paz y seguridad en Europa desde el final de la II Guerra Mundial. Dicho conflicto ha tenido efectos enormes en ámbitos diversos como la economía (inflación, imposición por parte de la UE de sanciones económicas y financieras a Rusia y menor crecimiento de las economías europeas), los movimientos migratorios (salida de mujeres y menores de Ucrania hacia países europeos en busca de refugio temporal y levantamiento de vallas por parte de países fronterizos con Rusia para evitar la instrumentalización de los movimientos de personas), la seguridad alimentaria (encarecimiento de toda la cadena alimentaria), la seguridad energética (cortes en el suministro de gas y petróleo ruso de los cuales los países europeos son muy dependientes, inutilización de infraestructuras gasistas y búsqueda de nuevos proveedores como Estados Unidos, Noruega o los países del Golfo), las relaciones internacionales (ruptura del diálogo político y de la confianza entre los países occidentales y Rusia y el consiguiente deterioro de las relaciones diplomáticas y el multilateralismo) o la seguridad militar (renacimiento de una organización militar de defensa que estaba en crisis como la OTAN, solicitud de ingreso de dos países neutrales hasta el momento como Finlandia y Suecia o aumento considerable del presupuesto militar por la práctica totalidad de los países occidentales).

El actual conflicto militar entre Rusia y Ucrania, cuyos orígenes se remontan a 2014 con la anexión rusa de Crimea y con el auspicio por parte de Rusia de la secesión de los oblasts ucranios de Lugansk y Donestk situados en la región rusófona del Donbass, ha impactado directamente en el sistema de cooperación entre Estados que representa el Consejo de Europa y el mecanismo de tutela de los derechos fundamentales vinculado al Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante, CEDH) y a su tribunal (en adelante, TEDH). Ante el incumplimiento del artículo 3 del Estatuto del Consejo de Europa que representaba el ataque armado de Rusia, el Comité de Ministros, sobre la base del artículo 8 del Estatuto, decidió suspender el derecho de representación de dicho país a partir de día 25 de febrero de 20222. Posteriormente, el 16 de marzo, el Comité de Ministros decidió, después de 26 años de pertenencia, expulsar a Rusia del Consejo de Europa3. El día anterior, el 15 de marzo, Rusia había presentado formalmente su solicitud de retirada de la organización internacional. Nunca durante los 73 años de existencia de esta organización internacional se había expulsado a ningún país, lo cual pone de manifiesto la gravedad de los hechos perpetrados por Rusia.

En relación con el CEDH, y teniendo en cuenta lo que dispone su artículo 58, el TEDH señaló en una resolución de 22 de marzo de 2022 que Rusia dejaba de ser miembro de dicho Convenio el 16 de septiembre de 2022 y que éste era competente para resolver las demandas presentadas contra Rusia hasta dicha fecha.

El impacto de la expulsión de Rusia del Consejo de Europa es particularmente relevante si se tiene en cuenta que Rusia, de forma directa o indirecta, ha tenido (y continúa teniendo) un papel muy destacado en los distintos conflictos territoriales existentes en el espacio postsoviético, los cuales, a su vez, han tenido un impacto negativo en el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en el CEDH cuya tutela garantiza el TEDH.

Desde la entrada en vigor en 1953 del CEDH, la convivencia con regímenes totalitarios (dictadura militar en Grecia), la adopción de medidas internas dirigidas a luchar contra el terrorismo (ETA e IRA), conflictos internos con un papel muy activo del ejército (guerra de Chechenia), procesos de postconflicto y de reconciliación (implosión de Yugoslavia), operaciones militares desarrolladas en terceros países como Irak o Afganistán y, últimamente, los conflictos territoriales entre países miembros del Consejo de Europa han implicado múltiples desafíos al sistema de protección de los derechos humanos que representa dicho convenio.

En efecto, la existencia de conflictos territoriales que afectan a Estados parte del CEDH plantea un conjunto de problemas en relación con la tutela de los derechos fundamentales reconocidos en el Convenio que son de gran actualidad. Las estadísticas del TEDH son especialmente elocuentes. En el informe del tribunal correspondiente a la actividad desarrollada a lo largo de 2022, Síofra O’Leary, presidenta del TEDH, ha señalado que un total de 10.200 demandas pendientes de resolución corresponden a conflictos entre Estados parte del Convenio4.

Bien avanzado ya el siglo XXI, existen en el continente europeo “conflictos congelados” que no están resueltos5. Todos estos conflictos comparten unas características comunes: existencia de hostilidades armadas entre un Estado y grupos separatistas auspiciados o tutelados por otro Estado que deriva en el control efectivo de parte del territorio por dichos grupos y en el establecimiento de estructuras de Estado; existencia de una línea divisoria estable entre el Estado y el grupo separatista; afirmación del derecho de autodeterminación por parte del grupo separatista que implica el nacimiento de un nuevo Estado que sólo excepcionalmente tiene reconocimiento internacional y recurso a algún mecanismo de resolución de controversias que no consigue encontrar una solución a la problemática planteada6. Son, por tanto, conflictos territoriales que quedan enquistados en el tiempo al no poder encontrarse una solución.

Distintos Estados miembros del Consejo de Europa están inmersos en conflictos territoriales en los cuales, directa o indirectamente, se produce la injerencia de otro Estado en su territorio. Ello condiciona claramente el pleno ejercicio de sus competencias soberanas y, por tanto, de la plena jurisdicción sobre su territorio a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1 del CEDH. Además, esta limitación de la soberanía proviene de las actuaciones llevadas a cabo por otro Estado miembro de dicha organización, particularmente de la Federación rusa hasta su expulsión en marzo de 2022.

El conflicto territorial más antiguo en el tiempo entre Estados miembros del Consejo de Europa tiene su origen en la invasión, el 20 de julio de 1974, del norte de la isla de Chipre por parte del ejército turco como respuesta al golpe de Estado por parte de militares griegos en Chipre (que pretendían la “enosis” o anexión a Grecia), y el posterior nacimiento en 1983 de la República Turca del Norte de Chipre (RTNC). A pesar de que sólo Turquía reconoce la RTNC, ésta de facto es un Estado que se ha dotado de unas estructuras efectivas de poder, si bien tuteladas económica, política y militarmente por Turquía. Ello ha llevado a que la República de Chipre no controle de forma efectiva y, por tanto, no ejerza soberanía sobre todo el territorio insular, lo cual limita el ejercicio pleno de su jurisdicción7. A resultas de este conflicto, se han planteado cuatro demandas interestatales por parte de Chipre contra Turquía ante el TEDH.

En 1991, la región oriental moldava de Transnistria declaró de forma unilateral, y bajo los auspicios de la Federación rusa, su independencia, constituyéndose como la República Moldava de Transnistria (RMT). De facto, a fecha de hoy, la RMT es un Estado independiente con una Constitución propia organizado en régimen de república presidencialista, con su propio Gobierno, Parlamento, ejército, policía, sistema postal y moneda que cuenta con el apoyo y amparo de las autoridades políticas y militares rusas. La existencia de la RMT implica una clara imposibilidad por parte de Moldavia de ejercer su soberanía sobre la totalidad de su territorio.

La República de Nagorno Karabaj (denominada en armenio “Artsakh”) declaró su independencia de Azerbaiyán el 6 de enero de 1992. Con la desintegración de la Unión Soviética en 1991, el Alto Karabaj (oblast autónomo dentro de Azerbaiyán durante la Unión Soviética), de población mayoritariamente armenia, fue objeto de disputa entre Armenia y Azerbaiyán. Ello derivó en un conflicto armado entre ambos países por el control de dicho territorio que se prolongó entre 1991 y 1994. Como consecuencia de la celebración de un referéndum boicoteado por la población azerí del enclave, éste declaró su independencia. Si bien, en mayo de 1994, se consiguió un alto el fuego entre las partes, a fecha de hoy las partes en conflicto no han celebrado ningún acuerdo de paz a pesar de las negociaciones que, en su momento, auspiciaron la OSCE y el Grupo de Minsk, integrado por Francia, Rusia y los Estados Unidos. El conflicto provocó el desplazamiento forzado de un millón de personas, las cuales no pudieron volver a sus casas y tampoco obtuvieron compensación alguna.

La República de Nagorno Karabaj se ha dotado de una Constitución de tipo presidencialista aprobada tras la celebración de un referéndum y cuenta con estructuras de Estado. La existencia de esta república en el territorio de Azerbaiyán, que además cuenta con el apoyo político y militar de Armenia, limita el pleno ejercicio de la soberanía azerí en todo su territorio. El 27 de septiembre de 2020, Azerbaiyán, con el apoyo de Turquía, inició una operación militar destinada a recuperar una serie de territorios limítrofes, lo cual supuso el inicio de un conflicto armado con Armenia. Después de 44 días de conflicto y de casi 6.000 víctimas, ambas partes, forzados por la intervención del presidente de la Federación rusa, firmaron el 10 de noviembre el fin de las hostilidades. Azerbaiyán consiguió recuperar una serie de enclaves, reduciendo la República de Nagorno Karabaj al entorno inmediato de la capital Stepanakert y algunas otras ciudades. A resultas de este conflicto, Armenia presentó una demanda interestatal contra Azerbaiyán y otra contra Turquía ante el TEDH y Azerbaiyán presentó otra contra Armenia.

El conflicto que enfrenta a Azerbaiyán y a Armenia no es el único del Cáucaso Sur. En efecto, Rusia y Georgia también se han enfrentado como consecuencia de la proclamación de independencia de las regiones de Osetia del Sur y Abjasia. Después de la desintegración en 1991 de la Unión Soviética, las dos regiones autónomas georgianas de Osetia del Sur y Abjasia no querían depender del nuevo Estado independiente de Georgia, sino acercarse a Rusia y, por ello, Osetia del Sur declaró su independencia el 28 de noviembre de 1991, mientras que Abjasia lo hacía el 23 de julio de 1992. Ambos procesos fueron tutelados y contaron con el apoyo militar ruso, lo cual desembocó en un conflicto entre Rusia y Georgia. A resultas de este conflicto, Georgia ha planteado cuatro demandas interestatales contra Rusia ante el TEDH.

Actualmente, ambos territorios se configuran como Estados independientes, si bien de facto son dependientes de Rusia, la cual ha concedido pasaporte ruso a todos sus habitantes. Sólo Rusia, Nauru, Nicaragua y Venezuela reconocen ambos países, mientras que el resto de miembros de la comunidad internacional no los reconocen y los consideran parte de la República de Georgia. En todo caso, la proclamación de independencia de ambos territorios y el apoyo militar y tutela de Rusia limita también el pleno ejercicio de la soberanía de Georgia sobre la totalidad de su territorio, lo cual puede condicionar la aplicación del CEDH en estos territorios.

De entre los conflictos territoriales en los cuales se encuentran inmersos países que forman (o han formado parte) del Consejo de Europa, el iniciado el 24 de febrero de 2022 por Rusia contra Ucrania se configura, sin duda, como el más relevante y dramático, tanto por sus implicaciones que ha tenido en relación con la membresía de Rusia del Consejo de Europa y con las consecuencias derivadas de la no aplicación del CEDH en territorio ruso a partir de día 16 de septiembre de 2022 como por las desastrosas consecuencias que dicho conflicto ha tenido en términos de vidas humanas, de destrucción de infraestructuras y edificios y de bienestar a todos los niveles en Ucrania. Este conflicto, que corre el riesgo de que pase a ser otro conflicto congelado más entre los ya existentes en Europa, tiene su origen en 2014 con la secesión de los territorios rusófonos del Donbass, con la anexión rusa de Crimea y con la idea expresada por el presidente de la Federación rusa de rehacer la “Gran Rusia” e incorporarse a aquellos territorios que forman parte integral de la historia de Rusia.

En efecto, como respuesta al establecimiento en Kiiv de un gobierno pro-europeo y hostil a los intereses rusos consecuencia del triunfo de la revolución del Maidán en 2014, dos territorios ucranios pro-rusos de la región oriental del Donbass decidieron, después de la celebración de sendos referéndums de autodeterminación, autoproclamarse como repúblicas independientes. Así, el 7 de abril de 2014 se declaró la independencia de la República Popular de Donetsk, mientras que el 12 de mayo nacía la República Popular de Lugansk. Ambos territorios contaron desde el principio con el apoyo económico y militar ruso y el amparo de sus dirigentes. Precisamente, entre los motivos que esgrimió Rusia para atacar Ucrania en 2022 figuraba el de la protección de la población de origen ruso de ambos territorios, la cual era objeto de una campaña de limpieza étnica por parte de Ucrania. Si bien, entre 2014 y 2022, sólo Osetia del Sur había reconocido internacionalmente ambas repúblicas, el 15 de febrero de 2022, la Duma rusa solicitó formalmente al presidente de la Federación rusa que reconociese ambas entidades, lo cual se produjo el 21 de febrero. A partir del reconocimiento, Rusia envió tropas militares a ambos territorios “en misión de pacificación”. A pesar de que Ucrania afirme su integridad territorial y niegue la existencia de ambas repúblicas, lo cierto es que, desde 2014, la soberanía de Ucrania no se ejerce de forma efectiva sobre dichos territorios de la región del Donbass. El 30 de diciembre de 2022, tras la celebración de unos referendos sin ningún tipo de garantía y la correspondiente aprobación de una ley al respecto por parte de la Duma rusa, el presidente de la Federación rusa aprobó la incorporación a Rusia de las cuatro regiones del Donbass: Lugansk, Donetsk, Jersón y Zaporiyia. El Secretario General de Naciones Unidas afirmó en una nota de prensa emitida al día anterior que “cualquier anexión de territorio de Ucrania por parte de Rusia no tiene valor legal, merece la condena y es peligroso”.

La incorporación a la Federación rusa, el 18 de marzo de 2014 como consecuencia de la celebración de un acuerdo entre este país y la República de Crimea y la ciudad de Sebastopol, constituye otro ejemplo de conflicto territorial en el cual se pone de manifiesto la imposibilidad de que un Estado del Consejo de Europa pueda ejercer su plena soberanía y jurisdicción sobre la totalidad de su territorio como consecuencia de la interferencia de otro Estado miembro de la organización. En efecto, como respuesta a la revolución de Maidán en Ucrania, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol que, históricamente, contaban con vínculos muy estrechos con Rusia, así como con bases navales rusas, proclamaron su independencia el 11 de marzo de 2014 y, cinco días después, el 16 de marzo, celebraron sendos referéndums en los cuales la población se pronunció a favor de su incorporación a la Federación rusa. La anexión por Rusia de ambos territorios ucranios supuso un quebrantamiento de la unidad y de la integridad territorial de Ucrania, fue contraria a normas de ius cogens y, por tanto, ilegal. A pesar de las condenas por parte de la propia Asamblea General de Naciones Unidas y de la comunidad internacional, ello no fue un obstáculo para que Rusia incorporase esta península en su estructura estatal8.

A resultas de ambos conflictos, Ucrania interpuso seis demandas interestatales contra Rusia ante el TEDH y Rusia presentó otra contra Ucrania. A raíz de la solicitud de medidas cautelares presentada por Ucrania el 28 de febrero de 2022, el 1 de marzo el TEDH ordenó a Rusia que se abstuviera de atacar a la población civil, así como a las infraestructuras civiles y sanitarias y a su personal. Posteriormente, el 28 de junio, Ucrania presentó una demanda interestatal contra Rusia en la que denunciaba la violación de distintos derechos reconocidos en el Convenio como consecuencia de la invasión llevada a cabo por Rusia.

Todos estos conflictos territoriales, los cuales, como hemos visto, se han producido en el espacio postsoviético, han tenido unos efectos muy negativos en el respeto de los derechos humanos en los territorios afectados, lo cual se ha traducido en una litigiosidad altísima ante el TEDH. De hecho, según las estadísticas publicadas por el TEDH relativas a los litigios pendientes de resolver, los Estados afectados por estos conflictos como la Federación rusa, Ucrania, Moldavia, Armenia, Azerbaiyán o Turquía son los que acumulan un número mayor de demandas sin resolver9.

El artículo 1 del CEDH determina que toda persona que se encuentre bajo la jurisdicción de cualquiera de los 46 Estados miembros del Consejo de Europa gozará de los derechos y libertades reconocidos en dicho Convenio. El TEDH ha señalado que el término “bajo la jurisdicción” debe entenderse desde la perspectiva del Derecho internacional público de tal manera que, salvo casos excepcionales, la jurisdicción de un Estado es esencialmente territorial. Ello implica, por tanto, que los Estados parte en el Convenio están obligados a que las personas que se encuentren en su territorio puedan beneficiarse de los derechos reconocidos en el Convenio.

La aplicación territorial del Convenio implica que un Estado normalmente no ejerce jurisdicción fuera de su territorio y se presume que ésta se ejerce sobre la totalidad del territorio. Ahora bien, a raíz de las distintas operaciones militares llevadas a cabo en terceros países por tropas de Estados parte del Convenio, el TEDH ha afirmado, a través de una interpretación dinámica, evolutiva y teleológica del artículo 1.º del CEDH, la aplicación extraterritorial de éste lo que implica que, en determinados casos, un Estado puede estar obligado a respetar en las actuaciones que lleve a cabo fuera de su territorio los derechos previstos en el Convenio. Así, personas no residentes en territorios parte del Convenio han visto cómo se podían beneficiar de los derechos enunciados en el Convenio al encontrarse en territorios de terceros países sometidos a una intervención militar de países parte del Convenio. De esta manera, se ha ampliado el concepto de jurisdicción definido en el artículo 1º.

Los grandes perjudicados de la existencia de los distintos conflictos congelados descritos son evidentemente las personas que se encuentran en estos territorios en conflicto en la medida en que el Estado territorial no puede ejercer su soberanía sobre esas partes de su territorio y, por tanto, no puede garantizar el pleno respeto de los derechos reconocidos en el Convenio10. Asimismo, hay que tener en cuenta que las nuevas autoridades de facto del territorio sometido a disputa no estarían vinculadas por el CEDH al no ser parte del mismo, lo cual implicaría un perjuicio para el goce de los derechos reconocidos en el Convenio.

A raíz de distintos litigios planteados por la vulneración de los derechos reconocidos en el Convenio en territorios en los cuales no era factible el ejercicio pleno de la soberanía de un Estado parte, el TEDH ha afirmado que, en los supuestos en que un Estado vulnere la integridad territorial de otro Estado, ambos Estados pasan a ser responsables de la observancia de los derechos reconocidos en el Convenio ya sea porque se ejerce jurisdicción de iure sobre el territorio o bien porque se es responsable de las violaciones cometidas por las autoridades locales, a las cuales, de forma directa o indirecta, controla. En todo caso, de un modo u otro, ambos Estados ejercen jurisdicción sobre el territorio. Lo importante, en definitiva, es que se no se produzca un vacío en la tutela de los derechos reconocido en el Convenio, lo cual sucedería si se aceptase que ningún Estado ejerce jurisdicción en estos supuestos11.

Ahora bien, el TEDH ha observado que al Estado responsable de la vulneración de la integridad territorial de otro Estado, bien sea directa o indirectamente a través de la existencia de autoridades de facto, se le imponen dos tipos de obligaciones: una negativa (abstenerse de vulnerar los derechos en el territorio que controla) y otra positiva (llevar a cabo las actuaciones necesarias para garantizar en dicho territorio el ejercicio de los derechos reconocidos en el Convenio). Desde la perspectiva de este Estado, su actuación en otro Estado lleva a la aplicación extraterritorial del CEDH en la medida en que él responderá de las posibles violaciones de los derechos humanos acaecidas en el territorio que, directa o indirectamente, controla.

A su vez, la privación del pleno ejercicio de su soberanía sobre su territorio por parte de otro Estado no implica que el Estado territorial no continúe ejerciendo jurisdicción sobre su territorio a efectos de lo dispuesto en el artículo 1.º del Convenio, pero lo hará de forma limitada. En este sentido, el TEDH ha afirmado que a dicho Estado se le imponen un conjunto de obligaciones positivas que se derivan del propio artículo 1.º del Convenio y que implican llevar a cabo todas las medidas necesarias dirigidas a garantizar el goce en su territorio de los derechos previstos en el CEDH. El TEDH ha aludido a diferentes obligaciones positivas que se derivan del artículo 1.º del Convenio y que se imponen al Estado que de iure ejerce jurisdicción sobre el territorio: abstenerse de apoyar a las autoridades rebeldes; llevar a cabo las actuaciones necesarias para intentar recuperar el control de la totalidad del territorio; intentar resolver el conflicto a través de medios políticos y diplomáticos, intentar adoptar medidas prácticas y técnicas necesarias para apoyar a aquellos que ven vulnerados sus derechos y adoptar todas las medidas judiciales necesarias para garantizar los derechos de las partes afectadas en el litigio. Todas estas obligaciones positivas (más de comportamiento que de resultado) se tienen que observar de forma constante y permanente para que pueda verse exonerada la responsabilidad del Estado que de iure ejerce su jurisdicción.

En todo caso, las situaciones controvertidas descritas en las cuales dos Estados ejercen jurisdicción sobre un mismo territorio llevan también a plantearse, a la luz del proyecto de 2001 de la CDI sobre la responsabilidad internacional de los Estados por hechos ilícitos, las relaciones que se establecen entre la jurisdicción de un Estado y la atribución de una conducta ilícita a un Estado. El principal problema en todos los casos de anormalidad territorial que viven determinados países parte del Convenio es la relativa a la atribución de la responsabilidad por los hechos ilícitos al Estado que, de forma directa o indirecta, apoya las autoridades de facto que ejercen autoridad sobre un determinado territorio.

En efecto, el artículo 8 del proyecto de la CDI permite atribuir un hecho ilícito a un Estado el comportamiento de una persona o de un grupo de personas si actúan “por instrucciones o bajo dirección o el control” de éste. En los supuestos de conflicto territorial que se han descrito, el Estado que ha promovido la existencia y consolidación de autoridades de facto siempre ha negado la existencia de una vinculación directa entre éste y dichas autoridades. El TEDH, a través de una jurisprudencia ya consolidada, parece no seguir lo dispuesto en el proyecto de la CDI en materia de atribución de un ilícito internacional ni tampoco lo afirmado por otros tribunales internacionales como el Tribunal Internacional de Justicia o el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia al hacer responsable de la observancia de los derechos reconocidos en el Convenio al Estado que ejerce un control efectivo y una influencia decisiva (ya sea a través de la presencia militar en una zona o a través del apoyo militar, económico y político) sobre las autoridades de facto del territorio en disputa.

En TEDH, con el claro objetivo de evitar un vacío en la tutela de los derechos fundamentales reconocidos en el Convenio, incide en la atribución de responsabilidad por la violación de los derechos humanos en la influencia (de distinta naturaleza) que se ejerce sobre las autoridades de facto, en el control directo y efectivo que el Estado que da apoyo a dichas autoridades pueda tener en la adopción de decisiones por éstas o en que exista una relación clara de subordinación o dependencia. A su vez, la jurisprudencia del TEDH en esta materia presenta aspectos confusos, pues no está claro si se atribuye al Estado que da cobertura a las autoridades de facto las violaciones de los derechos humanos que éstas lleven a cabo o si la responsabilidad de dicho Estado deriva del hecho de que éste no haya ejercido una influencia directa sobre dichas autoridades con el objetivo de garantizar la tutela de los derechos de los particulares.

Con el objetivo de abordar de forma completa las distintas cuestiones relativas a la tutela de los derechos reconocidos en el Convenio ligadas a la existencia de un conflicto territorial, el estudio se divide en cinco capítulos. El primer capítulo se dedica a analizar la configuración y el papel que tienen los regímenes de facto que han surgido en los territorios en conflicto en relación con la tutela de los derechos reconocidos en el Convenio que pueda llevar a cabo el TEDH teniendo en cuenta que éstos no son parte del mismo. El segundo capítulo se centra en el análisis de las distintas cuestiones vinculadas a la jurisdicción de iure y de facto que ejercen los Estados inmersos en un conflicto territorial, lo cual llevará a estudiar aspectos ligados a la formulación por el TEDH de la jurisdicción extraterritorial y a las reglas de atribución del ilícito derivado de la violación de los derechos reconocidos en el Convenio. El tercer capítulo tiene por objeto el análisis de la construcción jurisprudencial y del alcance de las obligaciones positivas del Estado territorial que ve limitada su plena jurisdicción sobre la totalidad de su territorio a resultas de un conflicto territorial como vía para tutelar los derechos de los particulares inmersos en este tipo de conflictos, mientras que el capítulo cuarto se centra en el análisis de los aspectos relativos al importante auge de las demandas interestatales ligadas a situaciones de conflicto territorial que se han presentado ante el TEDH, las cuales coexisten con un elevadísimo número de demandas individuales. Finalmente, el capítulo quinto se dedica a la problemática ligada a la falta de ejecución en tiempo y forma de las sentencias que resuelven violaciones de los derechos reconocidos en el Convenio ligadas a situaciones de conflicto territorial y a los problemas que, a su vez, se derivan del hecho de que Rusia, principal Estado involucrado directamente en los conflictos territoriales actualmente existentes en el continente europeo, haya dejado de ser parte del CEDH a partir del 16 de septiembre de 2022.

 

INTRODUCCIÓN GENERAL

CAPÍTULO I
CONFLICTOS TERRITORIALES E INJERENCIA EN LA SOBERANÍA DE OTRO ESTADO: REGÍMENES DE FACTO Y APLICACIÓN NO TERRITORIAL DEL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

1.Derechos humanos, injerencia y ruptura de la integridad territorial

2.La existencia de autoridades o regímenes de facto en los territorios en conflicto

3.La obligación de no reconocer ni de prestar asistencia a los regímenes de facto

4.El reconocimiento de la efectividad de los regímenes de facto por el TEDH

4.1.El reconocimiento de la validez de las decisiones adoptadas por los órganos judiciales

4.2.El reconocimiento de la validez de las decisiones adoptadas por órganos administrativos

4.3.El reconocimiento de la validez de las detenciones y arrestos por parte de las autoridades policiales

4.4.El deber de cooperación con las autoridades de facto

CAPÍTULO II
COMPETENCIA TERRITORIAL, CONTROL SOBRE UN TERRITORIO Y ATRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN LOS SUPUESTOS DE CONFLICTO TERRITORIAL

1.La presunción de la competencia territorial del Estado

1.1.El ámbito de aplicación del artículo 1 del Convenio

1.2.La aplicación sobre la totalidad del territorio de los Estados parte y su posible modulación a través de declaraciones

2.La jurisdicción extraterritorial como vía para garantizar la tutela de los derechos de los particulares en situaciones de conflicto territorial

2.1.Jurisdicción extraterritorial y la reducción progresiva del umbral del control efectivo en relación con las obligaciones extraterritoriales negativas

2.2.Jurisdicción extraterritorial versus jurisdicción funcional

3.El reconocimiento de la responsabilidad internacional de los Estados por actos extraterritoriales

4.Los criterios de atribución a un Estado de las actuaciones de las autoridades de facto por los tribunales internacionales: el control efectivo y el control general

5.El criterio del control y su evolución en la jurisprudencia del TEDH

5.1.El simple control

5.2.El control efectivo militar

5.3.El control efectivo y la influencia decisiva

6.Jurisdicción, atribución y responsabilidad en el contexto de los conflictos territoriales

CAPÍTULO III
LA EXISTENCIA DE OBLIGACIONES POSITIVAS COMO VÍA PARA TUTELAR LOS DERECHOS DE LOS PARTICULARES AFECTADOS POR LOS CONFLICTOS TERRITORIALES

1.La ausencia de control efectivo y la inexistencia de obligaciones

2.La afirmación de la existencia de obligaciones positivas por parte del Estado que no ejerce jurisdicción sobre la totalidad del territorio

3.Jurisdicción reducida del Estado y obligaciones positivas

4.Críticas a la existencia de obligaciones positivas

5.La clarificación del alcance de las obligaciones positivas: el control efectivo por parte de otro Estado o de un régimen de facto

CAPÍTULO IV
DEMANDAS INTERESTATALES Y CONFLICTOS TERRITORIALES: ENTRE LA PROTECCIÓN DEL ORDEN PÚBLICO EUROPEO Y LA NECESARIA TUTELA DE LOS DERECHOS DE LOS PARTICULARES AFECTADOS POR LOS CONFLICTOS

1.El auge de las demandas interestatales vinculado a la existencia de conflictos territoriales

2.Tipología de las demandas interestatales: ¿Una nueva tipología relativa a los conflictos interestatales?

2.1.Las demandas interestatales como vía para promover el orden público europeo

2.2.Las demandas interestatales como vía para defender la tutela de los derechos de los particulares

2.3.Los conflictos territoriales como nueva categoría de demanda interestatal

3.Condiciones de admisibilidad de las demandas interestatales

4.La coexistencia de demandas interestatales con las demandas individuales

5.Las demandas “cuasi-interestatales”: las demandas individuales con una dimensión interestatal

6.Los conflictos interestatales planteados ante el TEDH

6.1.Demandas interestatales vinculadas con el conflicto territorial entre Chipre y Turquía

6.2.Demandas interestatales vinculadas con el conflicto territorial entre Georgia y Rusia

6.3.Demandas interestatales vinculadas con el conflicto territorial entre Ucrania y Rusia

6.4.Demandas interestatales vinculadas con el conflicto territorial entre Armenia y Azerbaiyán

CAPÍTULO V
LA TUTELA EFECTIVA DE LOS DERECHOS DE LOS PARTICULARES EN EL MARCO DE LOS CONFLICTOS TERRITORIALES: LA PROBLEMÁTICA LIGADA A LA INEJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS Y A LA EXPULSIÓN DE LA FEDERACIÓN RUSA DEL CONSEJO DE EUROPA

1.La relevancia de la satisfacción equitativa como vía para hacer efectivas las sentencias ligadas a situaciones de conflicto territorial

2.La difícil ejecución de las sentencias relativas a los conflictos territoriales

3.Los efectos de la expulsión de Rusia del Consejo de Europa en los procedimientos pendientes ante el Tribunal

3.1.La jurisdicción del TEDH respecto de las violaciones atribuibles a Rusia hasta el 16 de septiembre de 2022

3.2.La supervisión de la ejecución de las sentencias dictadas contra Rusia por parte del Comité de Ministros

BIBLIOGRAFÍA

JOAN DAVID JANER TORRENS
Profesor titular de Derecho internacional público
Universidad de las Illes Balears