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Comentarios al nuevo modelo de Registro Civil

ISBN: 9788411633246

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Hay existencias

Peso 1300 g
Fecha de Edición 28/04/2023
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro + e-Book

Páginas

774

Lugar de edición

NAVARRA

Encuadernación

Cartoné

Colección

GRANDES TRATADOS ARANZADI

Nº de colección

1471

Editorial

ARANZADI THOMSON REUTERS

EAN

978-84-1163-324-6

Comentarios al nuevo modelo de registro civil

La entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, el 30 de abril de 2021, supuso implantar en nuestro país un nuevo modelo de Registro Civil respecto al que había estado vigente durante más de 150 años. El nuevo texto registral es una Ley magnífica, brillante. Conocedora perfecta de la realidad registral y que merece una reflexión y unos “Comentarios” sosegados y profundos como los de la presente obra.

  • Los presentes “Comentarios” han tenido por el autor el máximo cuidado de estar actualizados a la última reforma registral realizada, la Ley para la Igualdad real y efectiva de las personas trans. Ha supuesto todo un reto porque, desde su publicación en el BOE, el 22 de julio de 2011, hasta su completa entrada en vigor, 30 de abril de 2021, ha habido hasta seis vacatio legis y numerosos preceptos que, bien habían entrado en vigor parcialmente, bien se habían modificado de manera drástica. *
  • Hay numerosas leyes que han tenido una repercusión directa en modificar el nuevo texto registral y que se han tenido en cuenta: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma del Registro Civil; Ley 4/2017, de 28 de junio; Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil; Ley 8/2021, de 2 de junio, para el apoyo a las personas con discapacidad; y, la última reforma, la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

Destinado a Abogados, Notarios, Procuradores, Registradores de la Propiedad, ayuntamientos y Oficinas Colaboradoras, Oficinas Generales del Registro Civil.

La Constitución Española de 1978 sitúa a las personas y a sus derechos en el centro de la acción pública. Y ese reconocimiento inequívoco de la dignidad y la igualdad ha supuesto el progresivo abandono de construcciones jurídicas de épocas pasadas que configuraban el estado civil a partir de la religión, el sexo, el estado social, la filiación o el matrimonio.

Lo cierto es que el modelo registral operativo en nuestro país desde la Ley de 1957 no respondía ni a la realidad del país ni a las necesidades de los ciudadanos. Era un modelo agotado, caduco. Un modelo registral coherente con la CE 1978 ha de asumir que las personas son su única razón de ser. En consecuencia, frente al Registro Civil de hechos de la Ley de 1957, pasamos a un Registro Civil “de” y “para” las personas de la Ley de 2011. Este es el modelo de la nueva Ley registral. Los presentes “Comentarios” pretenden ser una guía de referencia registral para profesionales jurídicos y ciudadanos.

Resultaba necesario disponer de una Obra actualizada que explicase el ilusionante nuevo modelo registral que nos propone la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

INTRODUCCIÓN

LEY 20/2011, DE 21 DE JULIO, DEL REGISTRO CIVIL

PREÁMBULO

TÍTULO I
EL REGISTRO CIVIL. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
NATURALEZA, CONTENIDO Y COMPETENCIAS DEL REGISTRO CIVIL

Artículo 1. Objeto de la Ley

Artículo 2. Naturaleza y contenido del Registro Civil

Artículo 3. Elementos definitorios del Registro Civil

Artículo 4. Hechos y actos inscribibles

Artículo 5. Registro individual

Artículo 6. Código personal

Artículo 7. Firma electrónica

Artículo 8. Comunicación entre las Oficinas del Registro Civil y con las Administraciones Públicas

Artículo 9. Competencias generales del Registro Civil

Artículo 10. Reglas de competencia

CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES ANTE EL REGISTRO CIVIL

Artículo 11. Derechos ante el Registro Civil

Artículo 12. Deberes ante el Registro Civil

TÍTULO II
PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL

Artículo 13. Principio de legalidad

Artículo 14. Principio de oficialidad

Artículo 15. Principio de publicidad

Artículo 16. Presunción de exactitud

Artículo 17. Eficacia probatoria de la inscripción

Artículo 18. Eficacia constitutiva de la inscripción en el Registro Civil

Artículo 19. Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad

TÍTULO III
ESTRUCTURA Y DEPENDENCIA DEL REGISTRO CIVIL

CAPÍTULO I
OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL

Artículo 20. Estructura del Registro Civil

Artículo 21. Oficina Central del Registro Civil

Artículo 22. Oficinas Generales del Registro Civil

Artículo 23. Oficinas Consulares del Registro Civil

Artículo 24. Funciones de las Oficinas Consulares del Registro Civil

CAPÍTULO II
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

Artículo 25. La Dirección General de los Registros y del Notariado

Artículo 26. Funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el Registro Civil

TÍTULO IV
TÍTULOS QUE ACCEDEN AL REGISTRO CIVIL. CONTROL DE LEGALIDAD

CAPÍTULO I
TÍTULOS QUE ACCEDEN AL REGISTRO CIVIL

Artículo 27. Documentos auténticos para practicar inscripciones

Artículo 28. Certificaciones de Registros extranjeros

Artículo 29. Declaraciones de las personas obligadas

CAPÍTULO II
CONTROL DE LEGALIDAD

Artículo 30. Control de legalidad de los documentos

Artículo 31. Examen de las solicitudes de inscripción y de las declaraciones

Artículo 32. Constancia de solicitudes y declaraciones efectuadas en las Oficinas del Registro Civil

TÍTULO V
LOS ASIENTOS REGISTRALES

CAPÍTULO I
COMPETENCIA PARA EFECTUAR LOS ASIENTOS

Artículo 33. Regla general para la práctica de los asientos

Artículo 34. Asientos de resoluciones judiciales

Artículo 35. Inscripción de documentos notariales

CAPÍTULO II
REGLAS GENERALES PARA LA PRÁCTICA DE ASIENTOS

Artículo 36. Asientos electrónicos

Artículo 37. Lenguas oficiales

CAPÍTULO III
CLASES DE ASIENTOS

Artículo 38. Clases de asientos

Artículo 39. Inscripciones

Artículo 40. Anotaciones registrales

Artículo 41. Cancelaciones

CAPÍTULO IV
PROMOCIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Y DE OTROS ASIENTOS

Artículo 42. Personas obligadas a promover la inscripción

Artículo 43. Comunicación de hechos y actos al Registro Civil

TÍTULO VI
HECHOS Y ACTOS INSCRIBIBLES

CAPÍTULO I
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO

SECCIÓN 1.ª
HECHO INSCRIBIBLE Y PERSONAS OBLIGADAS A PROMOVER LA INSCRIPCIÓN

Artículo 44. Inscripción de nacimiento y filiación

Artículo 45. Obligados a promover la inscripción de nacimiento

Artículo 46. Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios

Artículo 47. Inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas

Artículo 48. Menores abandonados y menores no inscritos

SECCIÓN 2.ª
CONTENIDO DE LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO

Artículo 49. Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos

Artículo 50. Derecho al nombre

Artículo 51. Principio de libre elección del nombre propio

Artículo 52. Cambio de nombre

Artículo 53. Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad

Artículo 54. Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente

Artículo 55. Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales

Artículo 56. Apellidos con elemento extranjero

Artículo 57. Reglas comunes al cambio de nombre y apellidos

CAPÍTULO II
INSCRIPCIONES RELATIVAS AL MATRIMONIO

Artículo 58. Procedimiento de autorización matrimonial

Artículo 58. bis Matrimonio celebrado en forma religiosa

Artículo 59. Inscripción del matrimonio

Artículo 60. Inscripción del régimen económico del matrimonio

Artículo 61. Inscripción de la separación, nulidad y divorcio

CAPÍTULO III
INSCRIPCIÓN DE LA DEFUNCIÓN

Artículo 62. Inscripción de la defunción

Artículo 63. Obligados a promover la inscripción de fallecimiento

Artículo 64. Comunicación de la defunción por los centros sanitarios

Artículo 65. Inscripción de la defunción por declaración de los obligados

Artículo 66. Certificado médico de defunción

Artículo 67. Supuestos especiales de inscripción de la defunción

CAPÍTULO IV
OTRAS INSCRIPCIONES

Artículo 68. Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil

Artículo 69. Presunción de nacionalidad española

Artículo 70. Emancipación y beneficio de la mayor edad

Artículo 71. Inscripción de la patria potestad y sus modificaciones

Artículo 72. Resolución judicial de provisión de apoyos y declaración del concurso de persona física

Artículo 73. Oponibilidad de las resoluciones

Artículo 74. Inscripción de determinadas representaciones legales

Artículo 75. Inscripción de tutela automática o administrativa

Artículo 76. Inscripción de actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad

Artículo 77. Inscripción de medidas de apoyo voluntarias

Artículo 78. Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento

CAPÍTULO V
INSCRIPCIONES EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

Artículo 79. Inscripciones en circunstancias excepcionales

TÍTULO VII
PUBLICIDAD DEL REGISTRO CIVIL

CAPÍTULO I
INSTRUMENTOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL

Artículo 80. Medios de publicidad del Registro Civil

Artículo 81. Expedición de certificaciones

Artículo 82. Clases de certificaciones

CAPÍTULO II
DATOS SOMETIDOS A RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Artículo 83. Datos con publicidad restringida

Artículo 84. Acceso a los asientos que contengan datos especialmente protegidos

TÍTULO VIII
RÉGIMEN DE RECURSOS

Artículo 85. Recursos contra las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil

Artículo 86. Presentación del recurso y plazo de resolución

Artículo 87. Órgano jurisdiccional competente

TÍTULO IX
LOS PROCEDIMIENTOS REGISTRALES

CAPÍTULO I
REGLAS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS REGISTRALES

Artículo 88. Tramitación de los procedimientos registrales

Artículo 89. Legitimación para promover los procedimientos registrales

CAPÍTULO II
RECTIFICACIÓN DE LOS ASIENTOS DEL REGISTRO CIVIL

Artículo 90. Rectificación judicial de los asientos

Artículo 91. Rectificación de los asientos por procedimiento registral

CAPÍTULO III
DECLARACIONES CON VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN

Artículo 92. Declaraciones con valor de simple presunción

Artículo 93. Carácter, anotación y publicidad de las declaraciones con valor de simple presunción

TÍTULO X
NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Artículo 94. Primacía del Derecho convencional y de la Unión Europea

Artículo 95. Traducción y legalización

Artículo 96. Resoluciones judiciales extranjeras

Artículo 97. Documento extranjero extrajudicial

Artículo 98. Certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros

Artículo 99. Declaración de conocimiento o voluntad

Artículo 100. Acreditación del contenido y vigencia de la ley aplicable a los hechos y actos relativos al estado civil

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Ubicación y dotación de las Oficinas del Registro Civil

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de los Encargados del Registro Civil

Disposición adicional tercera. Expedientes de nacionalidad por residencia

Disposición adicional cuarta. Constancia en el Registro Civil de los fallecimientos con posterioridad a los seis meses de gestación

Disposición adicional quinta. Oficinas colaboradoras del Registro Civil y punto de acceso en Ayuntamientos

Disposición adicional sexta. Uniformidad y dotación de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil

Disposición adicional séptima. Puesta a disposición de los datos de identificación personal de nacionales y extranjeros

Disposición adicional octava. Inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura

Disposición adicional novena. Obtención de datos del Instituto Nacional de Estadística

Disposición adicional décima. Terminología

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley

Disposición transitoria segunda. Registros individuales

Disposición transitoria tercera. Libros de Familia

Disposición transitoria cuarta. Extensión y práctica de asientos

Disposición transitoria quinta. Publicidad formal del Registro Civil no digitalizado

Disposición transitoria sexta. Valor histórico de los libros y documentos que obran en los archivos del Registro Civil

Disposición transitoria séptima. Oficinas Consulares de Registro Civil

Disposición transitoria octava. Creación de Oficinas del Registro Civil. Encargados y régimen transitorio de los letrados de la Administración de Justicia. Continuidad del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil

Disposición transitoria novena. Aplicación de la disposición adicional cuarta

Disposición transitoria décima. Destino de los Jueces Encargados de los Registros Civiles Exclusivos y de los Encargados del Registro Civil Central

Disposición transitoria undécima. Referencias a resoluciones judiciales en los expedientes en tramitación

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria. Ley de 8 de junio de 1957 del Registro Civil, Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Planta y Demarcación Judicial, y Código Civil

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Derecho supletorio

Disposición final segunda. Referencias a los Encargados del Registro Civil y a los Alcaldes

Disposición final tercera. Reforma del Código Civil

Disposición final cuarta. Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Disposición final quinta. Tasas municipales

Disposición final quinta. bis Aranceles notariales

Disposición final sexta. Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura

Disposición final séptima. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Registro Civil

Disposición final octava. Título competencial

Disposición final novena. Desarrollo reglamentario

Disposición final décima. Entrada en vigor

Martín Corera Izu es Letrado de la Administración de Justicia