Comentarios al nuevo modelo de registro civil
La entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, el 30 de abril de 2021, supuso implantar en nuestro país un nuevo modelo de Registro Civil respecto al que había estado vigente durante más de 150 años. El nuevo texto registral es una Ley magnífica, brillante. Conocedora perfecta de la realidad registral y que merece una reflexión y unos “Comentarios” sosegados y profundos como los de la presente obra.
- Los presentes “Comentarios” han tenido por el autor el máximo cuidado de estar actualizados a la última reforma registral realizada, la Ley para la Igualdad real y efectiva de las personas trans. Ha supuesto todo un reto porque, desde su publicación en el BOE, el 22 de julio de 2011, hasta su completa entrada en vigor, 30 de abril de 2021, ha habido hasta seis vacatio legis y numerosos preceptos que, bien habían entrado en vigor parcialmente, bien se habían modificado de manera drástica. *
- Hay numerosas leyes que han tenido una repercusión directa en modificar el nuevo texto registral y que se han tenido en cuenta: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma del Registro Civil; Ley 4/2017, de 28 de junio; Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil; Ley 8/2021, de 2 de junio, para el apoyo a las personas con discapacidad; y, la última reforma, la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
Destinado a Abogados, Notarios, Procuradores, Registradores de la Propiedad, ayuntamientos y Oficinas Colaboradoras, Oficinas Generales del Registro Civil.
La Constitución Española de 1978 sitúa a las personas y a sus derechos en el centro de la acción pública. Y ese reconocimiento inequívoco de la dignidad y la igualdad ha supuesto el progresivo abandono de construcciones jurídicas de épocas pasadas que configuraban el estado civil a partir de la religión, el sexo, el estado social, la filiación o el matrimonio.
Lo cierto es que el modelo registral operativo en nuestro país desde la Ley de 1957 no respondía ni a la realidad del país ni a las necesidades de los ciudadanos. Era un modelo agotado, caduco. Un modelo registral coherente con la CE 1978 ha de asumir que las personas son su única razón de ser. En consecuencia, frente al Registro Civil de hechos de la Ley de 1957, pasamos a un Registro Civil “de” y “para” las personas de la Ley de 2011. Este es el modelo de la nueva Ley registral. Los presentes “Comentarios” pretenden ser una guía de referencia registral para profesionales jurídicos y ciudadanos.
Resultaba necesario disponer de una Obra actualizada que explicase el ilusionante nuevo modelo registral que nos propone la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.